No habrá censura. lo absoluto de las libertades y derechos del art. 20 constitucional.

“Por supuesto, una prensa libre puede ser buena o mala; pero, con toda certeza, sin libertad nunca será otra cosa que una prensa mala”. Albert Camus.

Y llegamos al final de los comentarios realizados a las distintas libertades y/o derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política vigente, los cuales hemos planteados como soportes necesarios para exponer, nuestra tesis, del carácter absoluto de tales libertades y/o derechos.

Pero, para este cierre de esta serie de columnas exclusivas de SOLO/PROPOSICIONES.COM creo oportuno recordar un poco de historia patria, ¡caballeros! sobre los pequeños antecedentes de la absolutez que ha acompañado a la denominada libertad de prensa en Colombia. Para luego soportar el argumento que nos permite expresar que tales derechos, los del artículo 20, son absolutos.

El antecedente más cercano lo encontramos en los artículos 6 y 7 de la Sección II de Garantía de los Derechos Individuales, de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, de 1.863, que a las letras decían:

“La libertad absoluta de imprenta y de la circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros”.

la libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna”.

Esa Constitución fue llamada “para ángeles”.

La proclamación de una nueva Constitución Política, la de 1.886, que trajo la fórmula de: “prensa libre, pero responsable”, atribuida a la pluma de Rafael Nuñez tiene la siguiente anécdota, contada por Tulio Enrique Tascon en su “Historia del Derecho Constitucional Colombiano”, sobre la postura de Nuñez, según se lo contó a su confidente, el General Máximo Nieto:

“La responsabilidad es y será una palabrota hueca y sin sentido práctico”.

Y refiriéndose a quienes discutían y aprobaron “la prensa libre, pero responsable”, Núñez concluyó:

“Esa mayoría carece por completo del valor, de la energía y del patriotismo necesario para adoptar uno de los dos caminos únicos por los cuales se puede remediar esa situación. son el de la censura previa que protege y estimula la buena prensa y cierra el camino a la licenciosa y desvergonzada…”.

Foto entregada por el autor.

Este pensar del expresidente Núñez sería el que algunos ideólogos de partidos y movimientos desearían existiera actualmente, la vigencia de censura previa, para controlar las libertades absolutas de medios, redes y periodistas frente al ejercicio del periodismo y la opinión.

Colombia, a mediados del siglo pasado, conoció las consecuencias de la censura, política que impuso en su pasajero gobierno el General Gustavo Rojas Pinilla, ordenando el cierre de diarios tan importantes para la vida democrática como El Espectador.

Hoy esa historia no se puede repetir por su prohibición explícita en nuestra Constitución Política, no habrá censura, nutrida por la más clara filosofía liberal que inspira los dos efectos de la libertad de expresión, según el tratadista chileno Héctor Faúndez:

1) la circunstancia de que ella erige una barrera frente a la autoridad del Estado, y

2) la circunstancia de que la libertad de expresión no es un derecho cualquiera y que, desde un punto de vista ético y político, se sitúa en un nivel superior al de otros derechos” (ver Los Limites de la Libertad de Expresión. UNAM).

Entonces, tanto la libertad de expresión como el derecho de doble vía de información son complementarios. Y autónomos. Los cuales con la irrupción tecnológica en las comunicaciones y en la información, han adquirido una transcendencia inconmensurable en la vida contemporánea. Y Colombia no es ajena a gozar y padecer, en su democracia feudal, esos rigores que producen tales libertades de la persona y de la sociedad plural. 

Faúndez Ledesma al analizar el carácter preferente de tal libertad, manifiesta:

“En resumen, la libertad de expresión ofrecería múltiples opciones y alternativas para la acción individual, así como una pluralidad de razones para comprender las acciones de otros. sin embargo, de ser éste el fundamento de la libertad de expresión, ésta no sería un derecho absoluto, puesto que no toda forma de expresión parece contribuir a la realización personal; en este sentido, poco o nada parece aportar al desarrollo del individuo una expresión obscena o injuriosa; en realidad, tales tipos de expresión parecen absolutamente contrarios a la dignidad humana.”(Ver Opus Cite. Pág. 47).

Este argumento, así expuesto, no avalaría el carácter absoluto que se desprende de la Libertad de Expresión y sus otras libertades y derechos concomitantes. Pero ocurre que el mismo es reducido en postular que “lo obsceno o injurioso”, son incompatibles con “el decoro” del principio de dignidad humana. En ese sentido, la dignidad humana solo correspondería para personas correctas en su obrar. O decentes en hablar y exponer sus ideas y confrontarlas.

Pero “el respeto a la dignidad humana” fundante del Estado Social de Derecho colombiano (art. 1o. constitucional), no distingue entre seres buenos o malos. De buena o reprobable conducta. Es decir, no es maniqueo. Sino que entiende Lo Humano como un fin en si mismo, a la manera del famoso Imperativo Categórico Kantiano: el hombre como fin mismo.

Entonces, bajo ese entendido hablar decentemente o “verduleramente”, como lo hacen determinados “opinadores públicos” por medios y redes, no puede generar discriminaciones o limitaciones al ejercicio de su libertad de expresión. Es la tesis libertaria no solo de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, sino también de la Constitución Norteamérica. Y que nuestra Constitución recoge en el artículo 20, en comento.

Además porque nuestra sociedad, constitucionalmente, es democrática, pluralista e inclusiva. Es una sociedad abierta. Otro asunto es que quién no respete, reconozca y abuse de sus derechos y libertades, si causa daño demostrable, deba responder por su conducta anti-social y anti-jurídica frente a bienes legalmente protegidos y cuya garantía debe darse con efectividad y dentro de las propias formas de cada juicio sancionatorio.

Sobre la naturaleza absoluta de esas libertades y derechos, para finales del siglo pasado, al interior de la primera y magnifica Corte Constitucional, se dio un debate sobre si la llamada Ley de los Periodistas restringía la libertad de expresion. De ese debate, en el que participaron una pluralidad de entidades y personajes, es producto la Sentencia C- 087 de 1.998, cuyo ponente fue el difunto magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz.

“Nos hacen más idiotas. Y yo diría que las redes sociales tienen un efecto en las personas que se parece un poco al alcohol. Pero lo bueno del alcohol es que puedes despertarte y tener resaca, pero ya no estás borracho. con las redes sociales, siempre estás borracho. Se necesita mucho tiempo para superarlo”.

Un aparte ilustrativo de esa memorable y célebre sentencia, que le “quitó la tarjeta profesional a los periodistas”, muchos aún lloran esa sepultura constitucional, es la siguiente:

“Entre el eventual daño social que pudiera seguirse de una información inadecuada, consecuencia de la libertad de informar, y la restricción general de ésta para precaverlo, la sociedad democrática prefiere afrontar el riesgo del primero. Y es que no hay duda de que impedirle a alguien que opine o informe habitualmente, oponiéndole su incompetencia intelectual para hacerlo, es una modalidad de censura, así se le maquille con razones de conveniencia, incompatible con un sistema democrático y específicamente con una Constitución como la colombiana, que la rechaza incondicionalmente en términos categóricos:”…no habrá censura”. El legislador carece de potestad para reducir el ámbito de validez personal de las normas constitucionales”.

Tan clara y contundente fue esa enseñanza de la Corte de Gaviria Díaz y otros ilustres juristas, que desde entonces han fracasados, en el Congreso de la República, los intentos provincianos y gremiales de darle Tarjeta Profesional a Periodistas, o sea regular el ejercicio del derecho de informar, opinar, pensar, gritar o insultar. 

Pero para que lo absoluto de las libertades y derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 no tengan dudas, existía un límite, un muro. Y éste fue descubierto por unos docentes- juristas de la Universidad de Los Andes, al analizar el numeral primero del artículo 224 de la Ley 599 del 2000 o Código Penal Colombiano.

Esa norma por limitante del ejercicio periodístico, que fue demandada por inconstitucionalidad ante la Corte, decía:

“Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba:

1. sobre la imputación de cualquier conducta punible que hubiere sido objeto de sentencia absolutoria, preclusión de  investigación o cesación de procedimiento o sus equivalentes, si se tratare de prescripción de la acción“.

La Corte Constitucional, en sentencia C- 417 de junio del 2009, con ponencia del ex-magistrado  Dr. Juan Carlos Henao Pérez, actual rector de la Universidad Externado de Colombia, la declaró inexequible, bajo los siguientes argumentos:

1. “No se puede comparar entonces el ejercicio democrático de la libertad de expresión con la facultad de juzgar doblemente a una persona por los mismos hechos. Lo anterior porque el ejercicio de dicha libertad, no puede…Y no puede olvidarse en este momento que la posibilidad de permitir el debate  democrático sobre hechos juzgados por los jueces naturales de las personas no genera un cierto riesgo para el buen nombre y la honra precisamente porque, conviene reiterar una vez más, persiste en el ordenamiento legal la exceptio veritatis, que supone la obligación de expresar opiniones con la prueba de la “veracidad de las afirmaciones”.

2. ” Si bien la norma se dictó para proteger los derechos a la honra y al buen nombre, y los principios constitucionales de la seguridad jurídica y la cosa juzgada, ella sacrifica radicalmente la libertad del art. 20 constitucional, ello es demasiado costoso para una sociedad que se construye sobre las bases de lo democrático, lo participativo y lo pluralista. Esa consecuencia es inadmisible desde la óptica constitucional, dado el lugar preferente y la protección reforzada de que goza esta libertad“.

Y luego de aceptar que la norma será declarada inconstitucional, la Corte remató diciendo:

3. “Esta decisión empero, no debe entenderse como base para restarle de majestad a la justicia, para reducir la fuerza imperativa derivada de la cosa juzgada y, como se ha dicho, para minar la seguridad y confianza en el derecho creado por los jueces al impartir justicia. …Tampoco se trata de sentar una doctrina que avala una suerte de ” dictadura de los periodistas”, privilegiados sin límites de expresarse e informar sin responsabilidad ninguna y sin soporte razonable en la realidad, pues un tal ejercicio de esas libertades preferentes, sería contrario a la lógica y armonia que requiere el sistema de derechos y en general, el orden constitucional“.(Ver apartes finales de sentencias C-417/09).

Hoy Colombia no es la de 1.885, cuando Núñez, el del Cabrero, confidencialmente afirmaba que la censura podría conllevar a una “prensa buena“. Somos otro país, sin dejar de ser el mismo del siglo pasado. paradoja! Ayer nos gobernaban desde un balcón marino. Hoy desde un twitter bogotano. Y muchos ciudadanos nacionales anhelan una censura previa para obtener una “prensa buena“. Somos maniqueos. No sabemos entender la libertad de expresar, sin “matar” honras, honores, nombres y otros derechos. No somos modernos por no respetar la intimidad. Y abusar de lo público. Y dañar. No somos el pueblo de ángeles, del que habló Victor Hugo, el de Los Miserables.

En los actuales momentos, con una sociedad polarizada, enfrentada y em-pestada, vivimos “la dictadura” de los medios humeantes y de las redes sociales ahuyeantes.

Sobre las redes, el creativo de Microsoft, Jaron Lanier, llamado el gurú del internet, en reciente entrevista publicada en El Tiempo, bajo el titular: “Las redes son peores que los cigarrillos”, dijo:

“Nos hacen más idiotas. Y yo diría que las redes sociales tienen un efecto en las personas que se parece un poco al alcohol. Pero lo bueno del alcohol es que puedes despertarte y tener resaca, pero ya no estás borracho. con las redes sociales, siempre estás borracho. Se necesita mucho tiempo para superarlo”(20/9/2020).

Y sobre la modernidad reflejada en la consagración del Derecho a la Intimidad, Hannah Arendt, en su obra la condicion humana,  ” descubre la modernidad en la rica y diversa esfera de lo privado, de “lo oculto bajo las condiciones de la intimidad” y que no obstante su valía, tan propenso ha sido su disminución, a ser desconocido o desfigurado”(ver sentencia C- 417/ 2009).

Entonces, nuestra inicial y desarrollada tesis de lo absoluto de las libertades y derechoS consagrados en el art. 20 constitucional, alcanza su fundamentación, epistemología, en lo ilustrado por la jurisprudencia de la Corte, guardiana de la Carta Política del 91.

Posición de discusión académica que puede sintetizarse en:

1. El respeto a la intimidad es aceptar la modernidad, por tanto la información debe ceder en un eventual conflicto de derechos;

2. El legislador no puede reducir las libertades y derechos del artículo 20 constitucional, por tanto este es no reglamentarle, siendo así su ejercicio absoluto.

3. La barrera penal ha sido abolida, por tanto los periodistas y columnistas no pueden erigirse en jueces, sino ejercer sus libertades con fundamento en lo veraz e imparcial.

4. Sin libertad de expresión, buena o mala, la democracia no sería la mejor forma de gobierno.

5. Hay que evitar cualquier dictadura así sea de los colegas periodistas. el desobedecer amparos constitucionales conlleva cárcel. Y ello es perdido de libertad y humanidad.

Dejo ahí abierto el debate.

próxima. la libre expresion de su opinion, derecho fundamental de los niños.

No censura.

No reglamentación. 

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