¿Delinquen los periodistas cuando ejercen su oficio?

¿Qué dice el artículo 20 constitucional?

Durante los dos años, de viernes a sábados de cada semana, en que curse,
formalmente, estudios de Maestría en Ética y Filosofía Política, me dedique a leer e
investigar sobre el contenido y alcance del artículo 20 de la Constitución Política de
Colombia del 91, básicamente por mi vocación y experiencia, de cargaladrillo, en el
ejercicio del periodismo y, obvio, porque ya exhibía una tarjeta de abogado y
ocupaba una plaza de docente en la Facultad de Derecho, de donde quise ser
egresado, de una Universidad local.


De esos estudios, los más agradables, intelectualmente, y fraternos de mi vida
académica, quedó un texto, como de 100 páginas, donde intento exponer y explicar
que esa norma constitucional consagra DERECHOS HUMANOS ABSOLUTOS. Esa es
la tesis que defendí y discutí con mi tutor, el filósofo italiano Ángelo Papachini, quien
era partidario, como muchos, de la tesis contraria: NO HAY DERECHOS HUMANOS
ABSOLUTOS.


Además, de esa hermosa época universitaria, con maestros de reconocida prestancia
académica y personal y compañeros y compañeras de aula y vida de estudios y
parranda intelectual (podíamos leer y discutir a Jurgen Haberman comiendo
chicharrones y bebiendo whisky en una esquina de aquella Killa nocturna sin
pistoleros en motocicletas), queda también un ensayo, publicado en la,
entonces, revista Dominical de El Heraldo, sobre EL DERECHO A LA INFORMACIÓN,
redactado en riposta a la declaración pública de un famoso penalista del patio. Y uno
que otro texto menor y alegatos, con honorarios, pidiendo rectificaciones a diarios y
revistas nacionales. También una biblioteca.


Ocurre que aquella tesis, absurda también para muchos, nacida de mi hedonista
vida universitaria, ahora la veo comprobada, a diario, cuando el país nacional vive
los fuegos de la hoguera medieval encendida por la decisión judicial de la Suprema
Corte, en instrucción penal, de privar de la libertad al “Presidente Eterno”, como lo
llaman sus fieles partidarios, aunque permitiéndole dormir y cabalgar en su inmenso
latifundio donde, al parecer, concurren siervos de la gleba. Vivir para creer.


Hoy, en Colombia, todos hablamos por emisoras, twiters, periódicos, televisión,
revistas y entrevistas, del artículo 20 de la Constitución Política, como un escudo
para sus palabras. Y todos lo citan para defender sus declaraciones, desde El
Presidente de la República, en ejercicio de funciones de Jefe de Estado, hasta el
periodista que bautizó como “Matarife” al hoy preso No.1.087.985. Jugando
aleatoriamente la suerte marcando ese número, cabalístico, más de un jugador de
“bolita” ganaron el chance de la lotería, horas después que se conociera por un
trino finquero. Milagro bár-varo.

Pero. Bueno. ¿Qué es lo que dice esa norma constitucional?. El artículo 20
constitucional, textualmente consagra que:
“SE GARANTIZA A TODA PERSONA LA LIBERTAD DE EXPRESAR Y DIFUNDIR SU
PENSAMIENTO Y OPINIONES, LA DE INFORMAR Y RECIBIR INFORMACIÓN VERAZ E
IMPARCIAL, Y LA DE FUNDAR MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN.
ESTOS SON LIBRES Y TIENEN RESPONSABILIDAD SOCIAL. SE GARANTIZA EL
DERECHO A LA RECTIFICACION EN CONDICIONES DE EQUIDAD. NO HABRÁ
CENSURA”.


Entonces, en las venideras columnas continuare abordando, desde su reciente
actualidad e importancia en la política ciudadana, cada uno de los items o
presupuestos de ésta disposición de nuestra Constitución que, como es fácil concluir,
excluyó el concepto de LIBERTAD DE PRENSA. Razón?. Es discriminatorio,
premoderno. Del siglo XVIII. Seguir usándolo, a mi entender, es sentirse privilegiado
frente al resto de los mortales, de los otros ciudadanos, como se sienten muchos
“periodistas” cuando rozan, en ejercicio del hermoso oficio, las fuentes del poder.
Tanto que se creen agentes del “Cuarto Poder”. Son jueces, alcaldes y hasta
legisladores, sin ser, necesariamente, los mejores.


Pero ahora, sin salirnos del tema, respondón damos el siguiente interrogante, al que
me invitó a pensar la coordinación de SOLO/PROPOSICIONES.COM :
¿DELINQUEN LOS PERIODISTAS CUANDO EJERCE SU OFICIO ?
En su libro póstumo “DE LA ESTUPIDEZ A LA LOCURA”, el semiólogo, novelista y
filósofo italiano, Umberto Eco expuso su radical criterio sobre las redes sociales, a
las que llamó “invasión de idiotas”. Precisando que: “…promueven la ignorancia, la
difamación y el odio escudado tras la libertad de expresión”.


Mi remisión a lo contundentemente expresado por Eco al conocer la preocupación
del Portal, se debe a que, desde días atrás, se ha venido cuestionando el papel del
periodismo o de periodistas colombianos, en relación al cubrimiento de los hechos
judiciales y políticos referentes a la detención del preso No. 1.087.985.
Concretamente se insinuó, por un abogado tuitero, de los que abundan, que el
periodista Julio Sánchez Cristo, de la W radio, sería cómplice o participe de la
conducta de uno de los abogados del “Presidente Eterno”, por haberlo atendido,
telefónicamente, para concretar una entrevista a un preso involucrado en los hechos
que investiga la Sala de Instrucción de la Corte Suprema.


Detalles de la conversación del periodista con el cuestionado personaje, también
cobijado con casa por cárcel, se conocieron al ser divulgados los 1.554 folios que
componen la definición de situación jurídica del asegurado Senador de la República.
Lo que motivó que un periodista de apellido Guillen expresara que Sánchez Cristo
“TRABAJABA” para los implicados en presuntos sobornos y fraudes procesales. O sea cuña del propio palo.

El penalista tuitero dijo que el proceder del radioperiodista, uno de los más
escuchados del país, se adecuaba a lo previsto en el artículo 30 del actual Código
Penal Colombiano. Esa norma preceptúa:
“Son participes el determinador y el cómplice. Quien determine a otro a realizar la
conducta antijurídica incurrirá en la pena prevista para la infracción.

Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuida de una sexta parte a la mitad. Al interviniente que no teniendo las calidades especiales exigidas en el tipo penal concurra en su realización, se le rebajará la pena en una cuarta parte”.


El tuitero, que dijo ser abogado, tildó a Sánchez de cómplice. Y otros lo
bombardearon con epítetos degradantes. Es decir, apareció el ejército de idiotas que
caracterizó Umberto Eco, propugnando por la ignorancia y guillotinando sin respeto
a las personas. Y obvio a su oficio.


Al respecto, debo ser enfático al afirmar que ese abogado u otros y sus áulicos
ESTÁN EQUIVOCADOS de cabo a rabo.
Ni Sánchez Cristo ni ningún periodista, en el ejercicio de su oficio, por ejemplo:
coordinar una entrevista a un preso, comete delito, ni es participe o cómplice del
mismo.

El artículo 73 constitucional consagra:

“La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e

independencia profesional”.

Es decir, la Constitución Política, en norma distinta al artículo 20, en estudio,

garantiza el ejercicio profesional del periodismo. El cual debe ser libre e INDEPENDIENTE

NO EXISTE EN COLOMBIA NINGÚN TERRENO VEDADO AL PERIODISMO NI
A LOS PERIODISTAS CUANDO EJERCEN LIBREMENTE SU OFICIO.
Me explico.

.
El artículo 73 constitucional consagra:
“La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e
independencia profesional”.
Es decir, la Constitución Política, en norma distinta al artículo 20, en estudio,
garantiza el ejercicio profesional del periodismo. El cual debe ser libre e
independiente. Esa protección constitucional, consonante con el secreto profesional (
art 74 c.p) y la libertad de escoger oficio y profesión (art. 26 c.p.) es derecho social
y económico, de tercera generación, mientras que las libertades y derechos
consagrados en el artículo 20, en comento, SON FUNDAMENTALES, inherentes a
TODA PERSONA. De primera generación. He ahí la “petit diference”!


Pero volvamos a lo penal que es el origen de la preocupación sobre la cuestionada
conducta del afable “conductor” radial. Dije y lo sostengo, enfáticamente, Julito no
ha cometido delito alguno ni es cómplice de otro u otros, al “cuadrar” con el litigante
procesado, ahora detenido, una entrevista con un recluso. Y lo afirmo por lo
establecido en el artículo 32 del mismo Código Penal que, entre las causales de
ausencia de responsabilidad punitiva, precisa en su numeral 5o, lo siguiente:

“SE OBRE EN LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO, DE UNA ACTIVIDAD LICITA O
UN CARGO PÚBLICO”.
Es claro entonces que el famoso radio-periodista obró, en un cubrimiento de fuente
periodística, en ejercicio de un derecho, BUSCAR INFORMACION DE INTERÉS
PÚBLICO, y de una actividad lícita, EL PERIODISMO ES UN OFICIO U PROFESIÓN
LICITA. Así que su actuar, como el de cualquier otro periodista, está excluido de
cualquier comportamiento que amerite reproche penal.

Le podrán criticar su estilo o enfoque, pero nunca podrán sentenciarlo penalmente. NO SE COMETE DELITO CUANDO SE HACE PERIODISMO SERIO, NO TENDENCIOSO. Además, en Colombia está proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Es decir nadie puede ser declarado responsable por lo que es, sino cuando le prueban que su conducta es culpable, por acción u omisión. O sea, es anti- jurídica.


Creo que esos abogados de la ” legión de idiotas”, como los bautizó Umberto Eco a
quienes no han aprendido a manejar, decentemente, las redes, antes de juzgar,
ligera y emotivamente, a otros deben estudiar. No por decir que se es abogado, se
sabe Derecho.

Pero mientras cuestionan el ejercicio periodístico, la Fundación para la Libertad de
Prensa, FLIP, entidad gremial encargada de la defensa del oficio, arremetió,
también, contra el trabajo de un reportero de R.C.N. por haber, según ellos “abierto
micrófono”, al mismo abogado, una cadena de errores, quien, dizque, defendía al
senador del Centro Democrático. Paradojas.

Hoy ambos son reclusos domésticos. Caseros. Con un número millonario en el pecho de la fotografía penitenciaría.
La F.L.I.P. también se equivoca al juzgar el libre proceder de un medio, cuya
responsabilidad derivada del eventual juicio social de sus oyentes. No existen jueces
éticos para el periodismo. Ese tribunal ético está bien definido y completo en el
artículo 20 constitucional y su desarrollo jurisprudencial. Los tribunales son judiciales
si se calumnia e injuria desde un medio de comunicación. Que es cosa diferente al
ejercicio libre y profesional del oficio.


Además la F.L.I.P. plantea una eventual violación de “La Libertad de Prensa”, por
parte de los Magistrados de la Sala de Instrucción Penal de la Corte Suprema de
Justicia, al divulgar el texto, mamotrético por cierto, de la medida de aseguramiento
del preso de “El Ubérrimo”, bajo la afirmación que al incluir la conversación de
Sánchez Cristo con el abogado en-CADENA£-do, no se respetó el secreto de la
fuente periodística, que es un derecho consustancial con el ejercicio del periodismo.

Esta apreciación es, a mi entender, otro yerro de esa agremiación, porque los
instructores de la conducta presuntamente delictiva del sumariado Uribe Vélez, no
han afectado el ejercicio periodístico como tal, no hay secreto per se, sino que han
utilizado, en su argumentación, un material procesal y probatorio vertido, por
investigados o declarantes bajo juramento, en la foliatura del inmenso expediente
judicial. El expediente es otro mundo diferente al real. Muchas veces, y casi siempre,
la realidad procesal no es, exactamente, la misma que se conoce por el periodista y sus fuentes. LA DURA REALIDAD NO ES LA VERDAD PROCESAL. Siempre lo dura es
la ley romana. EL IMPERIO DE LA LEY.


Además, al divulgarse no se está violando nada que la ley no permita. Me refiero a
la hipotética RESERVA DEL SUMARIO, un aspecto que la defensa técnica del
Congresista está pidiendo se levante para hacer, según ellos, más transparente el
proceso.


Por ello es bueno recordar lo que dispone el Código de Procedimiento Penal, en su
artículo 330, respecto a los límites de la figura, ya fenecida, de la Reserva Sumarial.
La norma, en su inciso 4to, dice:
“LA RESERVA DE LA INSTRUCCION NO IMPEDIRÁ A LOS FUNCIONARIOS
COMPETENTES PROPORCIONAR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN INFORMACIÓN
SOBRE LA EXISTENCIA DE UN PROCESO PENAL, EL DELITO POR EL CUAL SE
INVESTIGA A LAS PERSONAS LEGALMENTE VINCULADAS AL PROCESO, LA
ENTIDAD A LA CUAL PERTENECEN LAS PERSONAS, SI FUERE EL CASO, Y SU
NOMBRE, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA DICTADO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO”.

En el caso de marras existe una medida de aseguramiento de detención domiciliaria.
Y quienes podría violar la desaparecida reserva del sumario son los intervinientes en
el proceso: la defensa, la víctima y la procuraduría. Los periodistas no son partes. A
ellos, los interesados, le filtran la foliatura. NINGUN PERIODISTA, EN EL EJERCICIO,
DECENTE, DE SU OFICIO VIOLA LA RESERVA SUMARIAL Y NINGÚN JUEZ PENAL
VIOLA LA LIBERTAD DE PRENSA AL INCLUIR UNA REFERENCIA PERÍODISTICA
ENTRE EL MATERIAL COGNITIV0 RECEPCIONADO LEGITIMAMENTE EN UNA
INVESTIGACION CRIMINAL.


Son dos oficios diferentes. El del juez que es asemejado al de Dios, según Carnelutti.
Y el del reportero judicial que es un arqueólogo de las maldades humanas.
Otro asunto discutido por las consecuencias de esas detenciones, es lo de LA
CENSURA. Pero a ella le dedicare un espacio, en el cierre de mis lecturas del artículo
20 constitucional.


PRÓXIMA. ¿ QUÉ ES UNA GARANTIA, UNA LIBERTAD Y UN DERECHO ?.
-LIBERTADES DE PENSAMIENTO Y OPINIÓN, FUNDAMENTOS DE LA LIBRE EXPRESIÓN.

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