¿Violan los períodistas la reserva del sumario de un proceso penal?

-¿Son intocables los medios y los periodistas ante la justicia?

 “Una de las cosas que hay que recordar es que aunque uno trabaje para un medio privado, es un servidor público. Y eso conlleva un deber moral y una responsabilidad“. Jon Lee Anderson, reportero”.(El Tiempo. 10/25/2020).

La sociedad colombiana, al igual que otras en el Continente, está dividida. Polarizada, como se dice ahora, entre buenos y malos, en relación a las situaciones diarias y futuras de la vida política nacional. Y a esa confrontación ideológico- social presumo que el periodismo y algunos periodistas contribuyen, desde el ejercicio del oficio, a encender los fuegos de la polémica, que cada vez se radicaliza más, en vez del cultivo de un pedagógico dialogo racional.

En ese orden de ideas es que me  hago  el interrogante sobre la vinculación conflictiva de: periodismo vs justicia.

Ello a raíz de recientes decisiones judiciales que han  involucrado constitucional, civil y penalmente a periodistas y a medios periodísticos por hechos que, presuntamente, se adecuaron a conductas preestablecidas en las leyes, de las cuales no son ajenos ni los periodistas ni los medios.

Es así como a R.C.N., a SEMANA, a Vicky Dávila y otros reporteros, como a la exfuncionaria del canal de televisión pública RTV, Diana Diaz, fiscales y jueces de la República les han considerado, luego de ser denunciados y demandados por actos determinados, sujetos unos del Derecho Penal, otros del Derecho Civil, así mismo del Derecho Constitucional. Al verse involucrados, por denuncias y demandas de ciudadanos afectados por publicaciones, comentarios o noticias, en su honra, buen nombre y patrimonio moral, en Acciones de Tutelas, en Acción de Responsabilidad Civil y en investigaciones de carácter penal.

Frente a las difundidas decisiones judiciales contra periodistas, por conductas vinculadas al oficio, y contra medios periodísticos, la fundación por la libertad de prensa, FLIP, al igual que otras voces opositoras al actual gobierno nacional, ha manifestado o protestado diciendo que tales fallos o autos son censura, para dar a entender que son inconstitucionales, ya que el artículo 20 de la Carta Política vigente, con suma elocuencia, consagró: “No habrá censura“.

Entonces, la situación presente genera el problema de entender dos instituciones jurídicas, la reserva del sumario penal y la censura, relacionadas con el ejercicio libre del periodismo o con la llamada libertad de prensa frente a derechos fundamentales de ciudadanos identificados y de los propios periodistas. He ahí la tensión. Tensión entre derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre, la honra y frente a las libertades de expresión, prensa e información.

Intentare plantear, ante  ese complejo panorama, mi libre e independiente OPINIÓN, producto del viejo interés intelectual y académico de estudiar las problemáticas relaciones de la prensa y sus cultores con el estado de derecho o las leyes vigentes en una república constitucional y democrática.

Pero ante debo decir que el problema, a mi entender, se origina en la poca claridad que tenemos los colombianos sobre concepto como un derecho y/o un privilegio. He conocido, en mi dilatado mundo profesional, a periodistas, jueces y hasta magistrados, para no involucrar a “educadores”, que aún siguen creyendo que “los derechos son privilegios“. Y que quien es privilegiado tiene, entonces, mayores prerrogativas frente a quienes solo defendemos nuestros derechos.

He ahí, una de mis consideraciones para explicar las reacciones del periodismo frente a distintos pronunciamientos de la justicia. Algunos periodistas, los del más alto estrato profesional se consideran privilegiados frente a los derechos de ciudadanos. Y por eso, cuando son denunciados, demandados, investigados, procesados o condenados se “desvisten” y , en coro de solidaridad de cuerpo, salen a manifestar que: están amenazando la libertad de prensa, hay acoso a periodistas y medios o se está implantando la censura. 

Es decir, periodismo y periodistas son víctimas, del Estado o del Ejecutivo, cuando son judicializados por conductas que, posiblemente, han afectado o dañado bienes jurídicos de individualizados ciudadanos, que están protegidos por el estado de derecho que sostiene a la democracia colombiana. 

Todo aquel que pregone privilegios y no derechos no vive en un estado social de derecho, sino que es, en mi modo de pensar, un señor o señora feudal. O sea, alguien que cree estar por encima de los demás. Y es lo que le está pasando al periodismo y a conocidos y reconocidos periodistas que se creen los únicos “dueños” de la libertad de prensa,  un concepto jurídico-sociológico del siglo xviii; es decir, pre-moderno. feudal. Discriminatorio. Ajeno, como idea, del lenguaje o semántica de la actual Constitución Política Colombiana.

Hechas esas consideraciones interpretativas del ejercicio de unas prácticas periodísticas y, porque no, judiciales (¡”tu no sabes quién soy yo!”), me adentro en exponer mis explicaciones a lo que sucede entre periodistas y jueces.

Respecto a la vieja figura de la reserva del sumario, sólo existe en el anterior sistema penal inquisitivo, pues en el nuevo sistema penal acusatorio y oral tal institución ineficaz desapareció, hay que ser claro y contundente: Al periodismo ni a los periodistas le corresponde cumplir tal prohibición, que solo obliga a las partes de un proceso penal, tramitado bajo las reglas de la Ley 600, como son el sindicado, la defensa, la parte civil y/o el ministerio público. Y obvio, el fiscal instructor. 

Si el contenido del material probatorio de un sumario penal se filtra y cae en manos de un medio o un reportero judicial, estos tienen el deber social, por el servicio público que presta el periodismo, de evaluarlo y de difundirlo si consideran, bajo su criterio racional, más no emocional, si presta un servicio a la comunidad, no al medio o al periodista. Y en dicha evaluacion deben considerarse las consecuencias que pueden derivarse de la información a publicar, en especial si se pueden comprometer derechos fundamentales de terceros. He ahi The Cuestion!

el periodismo no es un oficio de aplausos o insultos, de inmediatez cuando se está frente a un proceso penal de connotaciones diversas. el periodismo es un oficio de ponderación, de racionalidad frente a lo inmediato, evidente o prioritario. Gabo enseñó que la mejor noticia no es la que se da sin investigar(ponderar), sino la que mejor se da, luego de investigar.

En tutelar o sancionar judicialmente a un medio o a un reportero, bajo el motivo de haber violado la reserva del sumario es, a mi alma de exdocente de Facultades de Derecho y litigante, un craso error judicial, que debe corregirse usando los recursos de defensa técnica que brinda, en extenso, nuestro estado de derecho, y no linchando a la judicatura o al ejecutivo por hacer pronunciamientos en actuaciones judiciales, no oficiosas, donde se denunciaron o demandaron conductas de periodistas y sus medios. 

En razón a ello comparto, íntegramente, la posición de la periodista de El Tiempo, María Isabel RUEDA (tiene el mismo nombre de mi abuela), cuando en reciente columna titulada: “el asedio judicial a Vicky, amenazas a la libertad de prensa”, escribió: 

“como una constante, jueces y tribunales acusan a la periodista de estar publicando material reservado, cuando esta prohibición se aplica solamente al juez, al fiscal y a las partes, no al periodista en su labor investigativa. y se reserva la justicia todo el tiempo en los casos contra Vicky el derecho a decidir qué información es de interés de la opinión y cuál no, como si fuera de su órbita valorar qué merece ser comunicado a la opinión“(ver El Tiempo 25/10/2020). 

la manera como está concebido y redactado el artículo 20 constitucional conlleva a sostener que las libertades y derechos, ahí consagrados, son absolutos, es decir, que no hay prohibición o restricción alguna para ejercer el oficio periodístico informativo, de opinión y critica en los grandes medios como en los propios que cree cada comunicador

Otra cosa bien distinta es cuando la reserva o confidencialidad proviene de un contrato de trabajo o de una relación laboral que vincule a un periodista con una empresa o medio periodístico, como al parecer es el caso de la comunicadora Diana Díaz, a quién el ex-gerente del canal público de televisión, RTVC, Juan Pablo Rivas, denunció ante la Fiscalía bajo la presunción de ser autora del hecho punible denominado “utilización de asunto sometido a secreto o reserva“. Después que la comunicadora aceptó haber entregado una grabación a la FLIP, donde se debatió la sacada de la programación de señal Colombia a “los puros criollos“, porque su director había criticado decisiones de gobierno nacional.

Y luego de una indagación la Fiscalía General de la Nación imputó a Díaz la presunta conducta penal. Imputación que ha provocado reacciones en el gremio periodístico, entre ellas, la del columnista de El Espectador, el catedrático Rodrigo Uprimny quien, asumiendo la defensa oficiosa u pública de la imputada, en su columna “tres lecciones del caso bieri“, argumenta lo siguiente:

El caso contra Diana Díaz  no tiene sentido: no es claro que la grabación de una reunión ordinaria de servidores públicos tenga reserva, ni tampoco cuál es el interés público defendido con esa reserva. Así mismo, el artículo 419 del código penal exige que la información sea utilizada ” en provecho propio o ajeno”. no incurre entonces en el delito quien no obtiene ningún beneficio por divulgar la información, sino que lo hace por razones de interés público, como en este caso lo hizo Diana Díaz, quien  entregó la grabación a la flip para denunciar una censura“(ver El Espectador. 25/10/2020).

Las opiniones respetables, tanto de Rueda como de Uprimny, arriba reseñadas, las entiendo como manifestaciones de “solidaridad de cuerpo” entre colegas del gremio. Y de abogados. Pero no las comprendo desde la asunción del Estado de Derecho que rige la vida ciudadana colombiana. Más adelante me explico.

En otro asunto judicial, este de índole civil, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia unánime de fecha 15 de Octubre del 2020, “condenó a radio cadena nacional s.a.s., r.c.n. y a victoria eugenia dávila hoyos en su condición de directora y periodista del noticiero f.m. como civil y solidariamente responsables, por la transmisión de la noticia calendada del 6 y 14 de mayo de 2014“.

La condena se produjo, en la segunda instancia, de un proceso verbal instaurado, mediante apoderado, por Diana Carolina Estupiñan Vasquez, Jorge Hilario Estupiñan Carvajal, Helen Judith Vasquez Campos y el menor Brayant Felipe Estupiñan Vasquez(representado por sus padres). Y la sentencia del Tribunal, que revocó la de primera instancia del Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, está suscrita por las magistradas Martha Patricia Guzmán Álvarez, Martha Isabel García Serrano y Hilda González Neira.

Tanto a R.C.N. como a la periodista, ahora en la revista y en el canal televisivo SEMANA, se les condenó a pagar solidariamente a los demandantes, la suma de $ 165 millones de pesos, ” a título de inseminación por perjuicios morales”. Y a RECTIFICAR “…la información transmitida sobre el demandante Jorge Hilario Estupiñan Carvajal…haciendo énfasis en la inexactitud que se transmitió, ademas de la presión en que incurrió la periodista al solicitar el retiro de la policia del coronel demandante y se les ordena difundir el contenido de esta decisión“. Tanto para el cumplimiento del pago y la rectificacion les concedieron 10 días posteriores a la notificación del fallo, que tambien los condenó en costas en ambas instancias.

Al igual que Dávila y R.C.N. se defendieron dentro de dicha actuación judicial, alegando entre otras excepciones las de: “Protección a la libertad de expresión y al derecho a la información, en cabeza de la periodista demandada y la ciudadanía colombiana“. Como también: “prevalencia del derecho a la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la libre opinión, veracidad de la información y confiabilidad de las fuentes (la defensa del reportaje fiel)”.

La demanda de indemnización por daños morales se instauró “Por los comentarios injuriosos y calumniosos, difundidos en esos medios de comunicación y que afectaron la honra, el buen nombre y el prestigio” de los demandantes.

Como puede observarse, ese pleito civil confronta, objetivamente, el conflicto que se genera entre derechos fundamentales como la información y la intimidad. Además es un fallo judicial de reciente data. Y que revive el tradicional conflicto entre prensa vs justicia. Por esa razón, potísima, decidí imprimir las 35 páginas de la sentencia de responsabilidad civil, muy pocas existen en Colombia, contra el periodismo que hoy se está ejerciendo en Colombia. Estudiarla y comentarla, en extenso, en mi próxima columna en solo/proposiciones.com, sobre ese histórico conflicto: intimidad e información.

Me he formulado la siguiente pregunta-problema: “constituyen censura, amenazas o acosos a los medios periodísticos y a los periodistas las comentadas decisiones judiciales, de tal magnitud que ameriten una reforma de los artículos 20 y 73 de la constitución política, como lo expresan, libremente, los directivos de la fundación para la libertad de prensa, flip, y los columnistas del tiempo y el espectador, acá citados?

Soy partidario, como lo he expresado en otras columnas, que la manera como está concebido y redactado el artículo 20 constitucional conlleva a sostener que las libertades y derechos, ahí consagrados, son absolutos, es decir, que no hay prohibición o restricción alguna para ejercer el oficio periodístico informativo, de opinión y critica en los grandes medios como en los propios que cree cada comunicador. Pero que esa absolutez de tales derechos y libertad conlleva responsabilidad social y que la información sea veraz e imparcial. Es decir, que sea periodística, no tendenciosa o interesada por credo o partido o ignorancia o dinero. Por eso, dicha norma se cierra con la  contundente frase: “no habrá censura”.

De ahí, que no se puedan erigir decisiones judiciales dictadas dentro de debidos procesos de tutela, civiles y/o penales, con plenas garantías de defensa, técnica y material, como censuras, amenazas o acosos al ejercicio del oficio ” más hermoso del mundo“.

De ser tales decisiones judiciales censura se estaría desnaturalizando el alcance técnico-semántico de la idea de censura, la que significa prohibición o control o vigilancia previa a una publicación o acto legítimo del ejercicio de la profesión periodística. Y eso, en estos tiempos, no ha sucedido en Colombia, cuya historia enseña que fue la Dictadura del General Rojas Pinilla la que implantó, con censores profesionales la censura a la prensa nacional, tanto que clausuró periódicos.

Lo que ocurre con esas recientes decisiones judiciales, adversas, a medios y a periodistas, es que el periodismo, como servicio público que es, conlleva responsabilidades, no solo social (pérdida de credibilidad, etc.), sino penal y civil cuando en ejercicio libre del oficio se desinforma, se mal informa y se causa daños injustificados a derechos fundamentales.

Ningún ciudadano, por más libertad que ejerza en su vida o profesión, puede ser IRRESPONSABLE en una sociedad democrática, participativa e inclusiva, fundada en el principio del respeto de la dignidad humana. Y los periodistas y los medios carecen de fuero o inmunidad al calumniar, injuriar o dañar reputaciones personales y públicas.

toda libertad, positiva o negativa, conlleva el reconocimiento del otro. el periodismo es un ejercicio profesional que exige ética y responsabilidad. Un periodista debe ser un buen padre. Un buen ciudadano.

PROXIMA: intimidad vs información: un conflicto de derechos fundamentales

One thought on “¿Violan los períodistas la reserva del sumario de un proceso penal?

  1. Para mi la libertad de expresar y difundir el pensamiento es absoluta. Otra cosa son las consecuencias legales del pronunciamiento, periodista o no, en donde el autor está sometido a la solicitud de rectificación o las acciones legales, que constituyen al igual q la libertad de expresión un derecho del afectado.

    Para mi no hay conflicto, son dos derechos que corren por caminos diferentes y que confluyen en determinado momento.

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