Un diario sin lectores (Parte 2)

¿Es la libertad de prensa lo mismo que el derecho a la información?

Aclarado, a mi entender, que el de información no es un derecho inalienable, por su negociabilidad, corresponde entrar a responder al segundo interrogante, de los que me provocó la lectura crítica del editorial “Prensa en tiempos de pandemia” del diario sin lectores, en su edición del Día Mundial de la Libertad de Prensa.

En el aparte destacado, en columna anterior, la editorialista escribió: “Hoy, 3 de mayo, día de la libertad de prensa, pilar de una democracia, hay que alzar la voz para reivindicar el servicio informativo… Que no debe ser entendida como un privilegio que reclaman los medios, sino como una necesidad vital de toda la sociedad…”(mayúsculas mías).

De ese aparte proviene nuestro interrogante “¿Es la libertad de prensa lo mismo que el derecho a la información?”, del que nos ocupamos hoy, celebrando en confinamiento el Día de los Maestros. En honor a ellos, respondo así, enfáticamente, NO. La Libertad de Prensa no es lo mismo que el Derecho a la Información.  Veámoslo. Porqué:

1.- La libertad de prensa, como tal no se enuncia, como derecho especial, en la constitución política colombiana vigente.

Creo necesario precisar que la expresión: Libertad De Prensa, no es registrada en norma alguna de la vigente Constitución Política de 1.991. Tal denominación proviene, en la historia periodística de nuestro país, del artículo 42 de la Carta Magna de 1.886, cuyo texto era:

“La prensa es libre en tiempo de paz, pero responsable con arreglo  a las leyes, cuando atente a la honra de las personas, al orden social o a la tranquilidad pública”.

Esta norma que establecía libertad con responsabilidad, reemplazó a una de la Constitución de Rionegro, (la Constitución de Ángeles, como la llamó Víctor Hugo), la de 1.863, la más libertaría de las Cartas colombianas, que consagró La Libertad Absoluta De Imprenta.

Como es evidente, La Libertad de Prensa es, entonces, una creación del siglo XVIII, que alcanzó desarrollo con los triunfos de las Revoluciones de Norteamérica y Francesa, que configuraron el Estado de Derecho, como conquista política, o guillotina, de la burguesía ilustrada contra el Estado Monárquico.

Esa Libertad de Prensa de 1.886, en Colombia, logró ser regulada, en 1.944, por la denominada “Ley de Prensa”, la No. 29, que estableció la institución de rectificación cuando se atentaba contra la honra (injuria) o se publicaban falsedades.

Dicha Ley 29 de 1.944, cuya autoría de atribuye a la pluma ex-Presidente de la República, Alberto Lleras Camargo, que a mi entender está vigente, pues el Congreso no la ha derogado expresamente. Y lo más preocupante, no se ha atrevido a regular el artículo 20 de la actual Constitución, donde si se consagra, entre otros, el Derecho “…de informar y recibir información veraz e imparcial”, que no es otro que el derecho a la información, cuya naturaleza es de mayor espectro político y periodístico de la “privilegiada” Libertad de Prensa, concepto a los que alude el editorial bajo análisis.

2. La libertad de prensa es un derecho fundamental, pero de periodistas y medios.

El hecho evidente de la no existencia de una norma precisa, en nuestra Constitución Política del 91, sobre Libertad de Prensa, no puede entenderse que estemos negando o ignorando su carácter de Derecho Fundamental. No. No soy obtuso o cretino para pensar que no existe como Derecho Humano.

Lo que deseo anotar o invitar a la reflexión es que, por ser un derecho con marca o titulares, los periodistas o medios periodísticos, no puede pregonarlo como un privilegio del gremio, como subliminalmente lo expresa el editorial de marras. Que además se apropia de lo que llama ” una necesidad vital de la sociedad”.

La libertad de prensa, aunque no aparezca nominada en la Constitución vigente, como si aparecía en la anterior, la de Núñez y Caro, en un derecho bajo la amplia fundamentación de los Derechos Humanos que contiene la Constitución del 91, que además del llamado Bloque de Constitucionalidad (art. 93), consagra, en el artículo 94, esta figura de modernidad filosófica en materia de Derechos de la Persona o individuo. La norma dice:

“La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros; que siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.

Entonces, es innegable que la Libertad de Prensa es un derecho cuyos sujetos activos son los periodistas, sean profesionales o empíricos, como es de la tradición constitucional nacional. Lo que no los hace los únicos y privilegiados dueños de la misma, porque en la dialéctica constitucional, tal libertad se configura en un derecho de mayor connotación socio- política, como lo es el Derecho a la Información.

El Derecho a la Información es, de los llamados por la doctrina y jurisprudencia, derecho de doble via. Aspecto que espero abordar en otra oportunidad, de las que me brinda Sólo Proposiciones.

Pero vale anotar la siguiente jurisprudencia reciente:

“La Corte recuerda que la libertad de información es parte integrante del derecho a la libertad de expresión. Es considerado Un Derecho Fundamental De Doble Via, habida cuenta que su titular no es solamente quien emite la información  como sujeto activo, sino quien la recibe como sujeto pasivo y, en esa medida, exige de quien la difunde responsabilidades y cargas específicas que eviten la lesión de otros derechos fundamentales como la honra, el buen nombre y la intimidad”( ver T- 229 / 2019. Corte Constitucional. Las mayúsculas son mías).

Es dialéctica de la doble vía es la que no se conjuga, en sana lógica, cuando los periodistas y medios de comunicación, abandera en sus discursos y prácticas sociales, la expresión Libertad De Prensa como si esta no contara con unos límites, el respeto del otro, llámese lector.

3. La Garantia Del Oficio Periodistico.

Ahora, a raíz de un fallo del 4 de Mayo del presente año, de la Sala Plena de la Corte Constitucional, con votación de 6 contra 3, en el diario sin lectores, se editorializó bajo el título “Garantias A La Información” (El Heraldo. Pág. 2B. 5/9/2020), donde se repite la visión privilegiada que se le pretende dar al oficio periodístico, como si no existieran garantías para su ejercicio.

En el primer párrafo de ese nuevo editorial, que asumo en esta crítica por ser pertinente a la pregunta que respondo hoy, se manifiesta:

“La información es un derecho fundamental de los ciudadanos y las libertades de expresión y de prensa son valores innegociables de las sociedades democraticas“.(mayúsculas mías).

Como es visible se incurre, en tal afirmación, en el mismo error de creer que la información y la prensa son Valores Innegociables. Y que sus porta-estandartes o defensores sin los periodistas o los medios.

De ser “innegociables”, los periodistas colombianos, en su gran mayoría, no necesitarán del contrato publicitario de agentes públicos y/o privados. Decirlo o enfatizarlos en ignorar la realidad que bien describió, recientemente, la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, como lo transcribí en nota anterior.

Pero las garantías a la labor periodística, las consagra la Constitución Política en su artículo 72 que dice:

“La actividad periodística Gozará De Proteccion Para Garantizar Su Libertad E Independencia Profesional”.

Pregunto. Esa libertad e independencia no es la que se negocia al convertir diarios, radioperiodicos y telediarios en marketing?. Acaso nuestro periodismo no va de la mano de la publicidad?

El fallo aludido lo provocaron unos periodistas, contra una juez penal y la Fiscalía, porque se sintieron discriminados por no acceder a una audiencia pública.  Es decir actuaron como periodistas ante que como ciudadanos. 

Pero es oportuno concluir que en la moderna democracia, la que no es de mayorías ni de minorías, su “visión es basada en los derechos de los individuos y en una visión constitucional de la democracia, que es un sistema basado en principios que expresan los derechos de los individuos y que tienen como presupuesto la idea de igualdad, entendida como respeto”(ver pág. 31 de “La filosofía del derecho contemporánea”. Autor Carla Faralli. Uni-Externado, 2007).

Entonces, el derecho a la información es de toda persona, no solo del periodista. Por tanto La Libertad de Prensa no es lo mismo que el derecho a la información, porque de éste todos somos titulares. De ahí su naturaleza de doble via. Entendido?

Próxima: ¿Que Son “Nuestras Noticias 100% Confiables”?.  

One thought on “Un diario sin lectores (Parte 2)

  1. Espero,lo comprendan y tengan en cuenta.
    Hay mucho que aprender e informar.
    Muchos, no aprenden algo tan elemental y usurpan por sus faltas de rigor y sesgos.
    Otros instrumentan para multiplicar su “ ignorancia”… o algún manejo de oscuros propósitos, revisemosby nos llevaremos sorpresas piramidales.
    Estoy seguro que con estos artículos se deben poner a estudia y dejar las improvisaciones y manipulaciones que han hecho por aquí, una prensa vergonzante y lichiga, pauperrima y casi escatologica, pero aún quedan algunos y algunas excepciones y como ejemplo, el periodista, que está empeñado en no sólo sabernos informarybllamar la atención a la ética y corregirlo.

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