¿Un nuevo “disparate en zancos”?
En el siglo XIX el filósofo alemán Arthur Schopenhauer predijo que “quien es cruel con los animales no puede ser buen persona”.
Esta frase que sería tomada en serio dos siglos después por la teoría animalista, le ha permitido movilizarse en defensa de los animales, hasta lograr que se les reconozca derechos positivos como seres sintientes.
Esta realidad que ha hecho posible que los animales sean titulares de derechos, hace cuarenta años era impensable, por cuanto que para cualquier un positivista clásico solo eran sujetos de derechos las personas, quienes poseen las virtudes de capacidad, raciocinio y voluntad para autodeterminarse. Para esta corriente de positivistas, una concesión de derechos en los animales solo sería, la nueva teoría del “disparate en zancos” de las que nos habló Jeremías Bentham, cuando hizo alusión en su momento para referirse a los derechos naturales.1
Sin embargo, con el tiempo en que aumentaba la crueldad y el maltrato de los animales en el planeta, la conciencia de protegerlos se hacia una necesidad para el hombre y el derecho legislado. Seria el giro copernicano del constitucionalismo mundial, del antropocentrismo al ecocentrismo o biocentrismo.
Este cambio de paradigma, que aparentemente se contraponen, lisa y llanamente nos indica, que para el derecho positivo el hombre o la persona ya no es la fuente exclusiva de la preocupación del constitucionalismo moderno. Bajo esta nueva egida doctrinal, la especie animal entraría a formar parte en la agenda de las cartas fundamentales y la ley.
A partir de esa nueva premisa constitucional, se ha pretendido equiparar a los animales como personas para otorgarle derechos y brindarles la mayor protección posible. De suerte, que la calidad de cosa que les otorgaba la mayoría de los códigos civiles quedaba sin piso ante la nueva realidad jurídica que les otorgaba unos atributos de titulares de derechos.
Esta nueva “ficción legal” de reconocerle personalidad jurídica a los animales, desvanece la condición de propiedad sobre ellos y pretende garantizarles la libertad en su hábitat natural, en eras de evitar el maltrato y su exterminio. De esta forma, la cuestión animal empieza a tomar trascendencia mundial y la liberación de los animales de su confinamiento constituye el mayor de los reclamos de los sectores comprometidos en su supervivencia.
Al amparo de esta concepción animalista, quien viene propugnando por una mayor responsabilidad en la protección de los animales, se ha levantado un amplio activismo judicial, que clama en la humanidad, cesar la matanza y el maltrato indiscriminado de los animales que se verían abocados a su extinción en el planeta.
En decisiones judiciales sobresalientes en importantes tribunales del mundo, esta nueva doctrina se ha impuesto sobre el criterio mercantilista que ha recaído sobre los animales desde hace mucho tiempo. Son emblemáticos los casos de los chimpancés Suiza y Cecilia 2- y Cecilia 3– y del oso andino llamado “Chucho” en Colombia, 4- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 26 de julio del 2017. donde por primera vez en Latinoamérica se le reconoce el estatus jurídico de seres sintientes y sujetos de derechos.
Estas sentencias apoyadas de una interpretación jurídica dinámica, recoge un análisis de los animales desde unas perspectivas diferentes a la civilista y optaron por reconocer una visión más consecuente con las nuevas corrientes proteccionistas de la especie animal no humana. Para tal efecto, emergió la teoría que si las empresas comerciales, fundaciones y asociaciones son considerados sujetos derechos porque de igual manera no se podría ser extensivo en los animales.
Este argumento judicial ha permitido esculpir una vasta jurisprudencia en la toma de decisión sobre el amparo de los animales. En esa línea de pensamiento, Latinoamérica se coloca a la vanguardia en el derecho animalista a la par que emerge el fenómeno del extractivismo y la tala de árboles, verdaderas causas de la desaparición en masa de miles de especies de animales, como también la esterilización del suelo con los efectos devastadores de acabar con los cultivos para la supervivencia humana.
Así empieza una nueva narrativa, en unos de los temas que mayor conciencia ambiental toma en el mundo. Hablamos sin ambages, de la protección de los animales. En efecto, bajo ese prisma jurídico, se pone a debate la necesidad de cerrar las puertas de los zoológicos, los mataderos de animales, la mercantilización de las aves y animales exóticos, como también su caza indiscriminada.
¿A todo esto, como avanza Colombia en esa nueva orientación mundial de proteger a los animales del poder salvaje de su mercantilización y su consumo sin límites?
…no deja de ser hipócrita el hecho que se tolera por otro lado, las famosas “fiestas bravas” o “corralejas” espectáculos taurinos, donde se eleva a “arte” el sacrificio sin piedad de los toros, solo para satisfacer las veleidades de los señores feudales modernos. O que decir de las “riñas de gallos”, otro triste espectáculo, que se ha convertido en el negocio de muchos apostadores, que ganan dinero a costa de la sangre y la muerte de unas aves que claman su protección…
Si bien en nuestro pais se ha producido importantes decisiones judiciales y leyes de protección en procura de defender a los animales, hay poca conciencia ciudadana sobre la necesidad de su protección. Como lo registran los más importantes medios de opinión, los niveles de matanza y maltrato animal van en aumento, en la medida en que no se toman las sanciones ejemplarizantes contra sus maltratadores. Una mirada a los llanos orientales y la Amazonia colombiana, verdadera fuente de la biodiversidad mundial, son referentes que la caza en masas de chigüiros, siervos, conejos y aves exóticas que se encuentran libre control por parte de las autoridades colombianas.
Empero, nadie se opone, que, para la supervivencia humana, el hombre necesita el consumo de carne animal, pese a la tesis contraria de los veganos, quienes estiman que la naturaleza humana no esta hecha para consumirla, lo cierto es que su consumo debe ser razonable en proporción a las necesidades de la población para no llegar al máximo de la extinción de los animales.
Consecuente con esa realidad, el Congreso de la Republica ha expedido importantes leyes en ese sentido, lo cual se pretende ponerle punto final al debate, del trato cruel a los animales, a través de las leyes 5 de 1972, 472 de 1998 y la 1774 de 2016. Si bien esta legislación se encuentra a tono al reclamo mundial de proteger los animales, falta mucho por avanzar en esa dirección y llegar a su máxima protección.
Mas allá de la utilidad de una legislación que tiende a proteger a la especie animal y otorga la garantía para cualquier ciudadano para pedir su protección y liberación, no deja de ser hipócrita el hecho que se tolera por otro lado, las famosas “fiestas bravas” o “corralejas” espectáculos taurinos, donde se eleva a “arte” el sacrificio sin piedad de los toros, solo para satisfacer las veleidades de los señores feudales modernos. O que decir de las “riñas de gallos”, otro triste espectáculo, que se ha convertido en el negocio de muchos apostadores, que ganan dinero a costa de la sangre y la muerte de unas aves que claman su protección sin aplazamientos, por parte de una legislación, que, si bien hasta el momento ha tenido cierta eficacia, no ha sido enfática en prohibir expresamente estos espectáculos de sangre.
Para confirmar esa doble moral de la sociedad colombiana en el tema de la protección de los animales, solo confrontemos los hechos citados con una mirada al código penal y al código de policía para llegar a la conclusión que existe un sesgo hipócrita en el asunto. Por ejemplo, la ley 1774 del 2016, penaliza la muerte de un animal e indica que quien la provoca estará expuesto a “prisión de 12 a 36 años de prisión con la pena accesoria de inhabilidad para ejercer un cargo profesional que implique el contacto con animales”.
Aquí salta otro interrogante.
¿Existe un antecedente de cárcel para los promotores taurinos o los dueños de galleras públicas en el pais? Me atrevo a asegurar sin temor a equívocos, que no existe.
Seguramente en los registros y estadísticas de la fiscalía general de la Nacion no existe un precedente judicial ejemplarizante contra la conducta criminal contra los animales. A lo sumo, una multa o un comparendo que no es lo mismo y no produce la mayor disuasión para prevenir el maltrato y muerte de animales.
La gran paradoja por la “lucha y defensa de los animales” en el pais, se contrae que los colombianos pagamos un costo fiscal enorme para el funcionamiento o sostenimiento de una unidad especializada contra el maltrato animal y los resultados judiciales son muy pobres. Así ocurre también, con una policía ambiental, que ha obtenido bajos logros frente a una enorme burocracia que se halla en la nómina oficial. De esta forma, resulta muy difícil lograr la protección deseada.
Ahora, si nos vamos a la desprotección de perros y gatos que abundan por doquier, tampoco sería un problema menor. Son pocas las entidades públicas animadas en promover albergues o “cosos” para darle una debida protección, las pocas que existen en el pais, se limitan a brindarle solo alimentación, sin una adecuada vacunación para blindarlos de rabia que resultaría muy perjudicial para cualquier humano que sufra una mordedura. Entre tanto, muchos planes de desarrollo de las ciudades aparecen ante la opinión pública como “verdes” movidos por el prurito esnobista, cuando en la práctica no tienen ningún valor practico. Es decir, ni ecologista ni animalista.
En plata blanca, la protección de los animales tiene un costo fiscal para la nacion muy inferior de lo que le cuesta la atención de un ciudadano en la demanda de sus necesidades básicas insatisfechas. En términos concretos, la necesidad de un albergue para animales solo demanda la adquisición de un terreno necesario que sirve de refugio, un personal reducido de zootecnistas y la disposición de alimentos y vacunas necesarias para su supervivencia. En ese intento, muchas ciudades han quedado a medio camino y prefieren destinar los recursos públicos en otros tópicos que para ellas les resulta de una aparente rentabilidad política. Es así como para muchos gobernantes, la idea de cuidar los animales es tarea de las asociaciones privadas de defensoras de animales y los zoológicos públicos, aun cuando la nacion dispone y transfiere importantes recursos para su vacunación.
Esta equivocada tesis, obedece a la poca o nada conciencia ecologista y ambientalista de muchos, que no le permiten hacer los mínimos esfuerzos presupuestales para apostarle a un tema de gran sensibilidad social. Solo ciudades como Bogotá, ha asumido con seriedad este tema, donde no solo existe un instituto descentralizado para atender la protección y cuidado de los animales, sino que con ello se dispone la alimentación necesaria para la supervivencia de los animales abandonados y de calle.
Ante esta triste realidad, que demuestra el poco interés del estado colombiano por la protección de los animales, no dudo en aceptar lo dicho por Schopenhauer, que los colombianos somos malas personas por ser tan crueles con los animales.
BIBLIOGRAFIA
1- Ronald Dworkin. Los derechos en serio. Pag 32. Editorial Ariel.
2- Sentencia del cinco de octubre del 2005, Habeas Corpus, 833085-3/2005 Juzgado en lo Criminal 9 de Bahia-Brasil
3- Sentencia del tres de noviembre de 2016, Exp. P-72.254/2015. Tercer juzgado de garantías de Mendoza- Argentina.,
4- Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 26 de julio del 2017.