La libertad de expresión en las democracias constitucionales. restricciones arbitrarias en tiempos del derecho

Columna de Opinión Dinier Sandoval

En las democracias constitucionales, la libertad de expresión representa el principal derecho político, cuyo ejercicio por parte del ciudadano implica la materialización de su autonomía.

 Este derecho reconocido por todas las cartas de derechos humanos tiene una doble connotación. Por una parte, representa la individualidad de la persona, y por otra, tiene una vertiente publica o colectiva necesaria para la supervivencia de la democracia.

Su reconocimiento como derecho humano, resulta fundamental para ejercer la crítica política en el debate público, por lo tanto, no le es dable tanto al Estado como a los particulares prohibirlo o reducirlo a través de sus distintos órganos y mecanismos de dominación sin plena justificación que lo permita.

   En efecto, su pleno ejercicio como todas las libertades públicas, le otorgan una importante conexión con el valor de la democracia, lo cual resulta insoslayable para ejercer y disfrutar otros derechos de importante linaje constitucional. Nos referimos al derecho al voto, al derecho de reunión y asociación, derechos que, sin una amplia libertad de expresión, resultan en la vida practica una mera entelequia.

   Pese a que este derecho tiene un importante peso constitucional y gran relevancia política para las democracias, muchos gobiernos y los propios medios de comunicación han logrado restringirlo o limitarlo, buscando cerrar las puertas y canales a la crítica contra el poder y sus gobernantes, no con prohibiciones expresas a través de la fuerza y la represión oficial, como ocurrió en los regímenes totalitarios del fascismo o nazismo, donde predomino la cesura estatal directa a las voces opositoras,  sino con calculadas maniobras legiferantes desde los parlamentos, para darle un barniz de aparente apego al estado de derecho. Nos referimos al surgimiento de nuevos obstáculos al ejercicio de la libertad de expresión, a través de la censura indirecta.

  En ese sentido, “las democracias liberales en plena actualidad no sufren abiertamente las constricciones a la libertad de expresión. Hoy las modalidades para callar y cerrar los espacios a la crítica se han adoptado a través de mecanismos encubiertos de silenciamiento, activados tanto por los gobiernos como particulares”.1

 Todos estos “mecanismos de silenciamiento” como eufemísticamente lo consideran, cuentan con un arsenal de argumentos legales para limitar el derecho a la palabra y la crítica, pese a que en todas las constituciones del mundo se proclama el valor del pluralismo ideológico, la libertad de pensamiento y de información. Es que al poder le resulta incómodo aceptar el derecho a disentir de quienes piensan diferente y expresan sus ideas en el debate público. En tiempos opacidad de la democracia, ocasionado por viejos totalitarismo, el riesgo de cuestionar al poder era mayor para quienes alzaban la voz y se pagaba con la vida y su desaparición, por cuanto “el disenso fue tomado como una expresión contra el orden establecido, una especie de “poder destituyente”2. La anulación de toda manifestación de pensar diferente es la gran consigna del poder. Nada de “espíritus de escisión” en palabras de Gramsci, ni “almas desobedientes” del nuevo hereje contra el todo.

 Para tal efecto, el poder busca cerrarle el paso al disenso y a la crítica, reforzando su tarea de control y manipulación a través de los tradicionales medios de comunicación como la televisión, la prensa y la radio en su propósito de lograr el mayor consenso posible y unanimismo.  La

toma de control de una opinión publica anestesiada y manipulada por la divulgación de contenidos frívolos e insustanciales por parte de una prensa oficialista conducen a un inevitable conformismo social y el desapego de todo ciudadano a los más sentidos problemas de su entorno colectivo.

   Con justeza y agudo pensamiento libertario, el jurista Luigi Ferrajoli, desenmascara y denuncia este fenómeno y lo califica como una verdadera patología de la democracia mundial, cuando indica:3

“Ya no son la información y la opinión pública quienes controlan al poder político, sino el poder político y a la ves el económico, el que controla la información y la opinión pública.”.

Ya Condorcet, citado por el mismo Ferrajoli, se había anticipado desde las épocas de la revolución francesa, a aseverar:

“Controlando la información el poder político persigue la homologación ideológica y política, haciendo que los ciudadanos no aprendan nada que no sirva para confirmarles en las opiniones que sus gobernantes quieren suscitar en ello” (Ibiden)

  En tiempo presente, la libre opinión e información se encuentra condicionada por la alianza inescrupulosa del poder político y económico de los grandes conglomerados mediáticos quienes antes de divulgar cualquier información al público, la someten a verdaderos filtros que hace que los contenidos se parezcan más a verdaderos libretos de comedia que auténticas expresiones libres. Como resultado de esa colisión evidente entre derechos patrimoniales-derechos fundamentales, se viene imponiendo en la practica el primero sobre estos últimos, con los efectos desastrosos de convertir la información en simple mercancía y los lectores en consumidores, ante la ceguera de una opinión pública borrega y servil al consenso como ilimitadamente desprovista de una conciencia crítica y cercana al morbo del sensacionalismo mediático.

  Ni siquiera escapa a este fenómeno, la democracia norteamericana de claro matiz tolerante con todas las expresiones, para quien la libertad de expresión ha sido un derecho absoluto históricamente, y que ha sido blindado a través de la todopoderosa primera enmienda de la constitución que permitía que todo ciudadano pudiera decir lo que quiera sin temor a ser sancionado.

 Sin embargo, el revés de la protección absoluta de la libertad de expresión se vio empañada por la famosa “doctrina de seguridad nacional” adoptada por parte de sucesivos gobiernos norteamericanos, que sirvió de coartada para prohibir y limitar ciertas manifestaciones de la libertad expresión, con el objeto de convertir en “secreto de estado” las operaciones militares, el desplazamiento de tropas en tiempos de guerra. Políticas Públicas que deberían estar al escrutinio público de toda la ciudadanía y no convertidas en los invisibles arcana imperispropios de las autocracias antiguas,

   En virtud del citado concepto de “seguridad nacional” se buscaba proteger de las críticas al poder y desestimular el debate público sobre las políticas de guerra exterior.

A este importante comentario, el constitucionalista italiano lo remata con lo siguiente:“En las ponderaciones libertad-seguridad, es evidente que las razones de la seguridad triunfan ante los jueces nacionales, más deferentes ante los gobiernos, mientras que las razones de la libertad triunfan ante los jueces internacionales, menos deferentes”. 6 (Ibiden).

El episodio más impactante contra la libertad de expresión en ese pais ocurrió con los famosos “papeles del pentágono”, una historia publicada por el New York Time que mostraban descarnadamente los horrores y errores de una guerra innecesaria impulsada por un macartismo en Viet Nam.

 Como era lo propio de un gobierno que no deseaba que se conocieran las razones de una

guerra inútil, este le exigió al periódico que cesara su publicación lo cual fue desoído y llevado a los estrados judiciales de la Corte Suprema de Justicia en el caso U.S.A vs New York Time, cuyo desenlace fue favorable para la libertad de expresión.

   El precedente judicial, dejo claro para la historia norteamericana, la indebida intromisión del poder para restringir y censurar asuntos de interés nacional en épocas de una guerra injusta. En este asunto, tuvo mayor peso la libertad sobre la seguridad.

Con el advenimiento de los hechos terroristas del 11 de septiembre del 2001, se invierte el anterior obiter dicta de la Corte Suprema de los Estados Unidos, y “los jueces nacionales ponderaron las razones de la seguridad nacional y las de libertad, privilegiando las primeras, elevando aquella a principio supremo, sin pronunciarse sobre estas últimas, como si la cuestión quedase fuera de su jurisdicción.” 5.

A este importante comentario, el constitucionalista italiano lo remata con lo siguiente:

“En las ponderaciones libertad-seguridad, es evidente que las razones de la seguridad triunfan ante los jueces nacionales, más deferentes ante los gobiernos, mientras que las razones de la libertad triunfan ante los jueces internacionales, menos deferentes”. 6 (Ibiden).

 En la Europa occidental, pese a que todas las constituciones proclaman la libertad de expresión como un valor importante en las democracias nacionales, esta viene corriendo serio peligro en gobiernos de talente autocrático. Italia en la época Berlusquiana, por ejemplo, su democracia tuvo restricciones a la libertad de expresión por la posición dominante del capital privado en la mayoría de los importantes medios de comunicaciones del pais, cuyo mejor exponente de la concentración del poder de los medios en manos privadas, fue el propio primer ministro Berlusconi, amo y señor de la televisión italiana, cuyo emporio mediático busco en su momento el mayor consenso político alrededor de su nombre y minimizar la libertad de expresión de las voces opositoras al régimen, al negarle cobertura a su palabra. Ante esa arbitrariedad del poder de los medios en pocas manos en Italia, fue el mismo Ferrajoli, quien observando el panorama sombrío que sufre la democracia, reclamo el máximo pluralismo en la televisión y el retorno a una política del servicio público contraria a las de las privatizaciones.

  Sugirió con aguda comprensión del problema nacional, que el Estado ante los abusos que reina en la televisión privada,existe una norma de la constitución italiana, el artículo 43, que parece pensada precisamente para la información televisiva, aunque fue escrita antes de que existiera la televisión”.

Agrega a lo anterior, “No hay que olvidar que, durante decenios, la Corte Constitucional italiana fundo precisamente en esta norma la legitimidad del monopolio estatal del servicio radiotelevisivo a escala nacional. La reserva del Estado de tal servicio, afirmo aquella en su sentencia n°148/1981 del 21 de julio, se justifica “en vista del fin de utilidad constituido por la necesidad de evitar la concentración de las emisiones radiotelevisivas en régimen de monopolios u oligopolio privado.”

  El mensaje ferrojoliano es claro para la defensa de la libertad de expresión e información. El estado debe recobrar su imperium para evitar la concentración de medios en manos privadas. Aunque pareciera ingenua la formula citada, (por cuanto en el caso italiano el dominio de los medios de comunicación se encuentra en manos de quienes detentan el poder político), solo la política y una magistratura independiente podrían asegurar las garantías de los derechos fundamentales en una democracia.

 En el plano latinoamericano, las restricciones a la libertad de expresión tampoco se haya

exenta. Por el contrario, el problema de la censura de la palabra es más acentuado si revisamos su historia. Como se sabe, América Latina fue dominada históricamente por dictaduras crueles, que convirtieron las libertades públicas y los derechos fundamentales en verdaderos “estorbos” al poder.

 Experiencias dictatoriales como las ocurridas en Argentina, Chile, Paraguay, Brasil y Uruguay en los años de 1970 y de 1980 trajo por miles la desaparición y crímenes de quienes alzaban la voz contra las tiranías sangrientas.

  Superadas esa triste etapa sangrienta en la política latinoamericana, del poder en manos de sátrapas, solo a finales del siglo veinte, los países de la región empiezan a acariciar la democracia política y a someterse al derecho. Pero fueron los tratados internacionales y la Convención Americana de los derechos humanos quienes buscaban proteger de manera sagrada a las libertades públicas, en especial la libertad de expresión.

Empero, “el retorno del estado de derecho en la región no implico necesariamente su respeto literal a los mandatos de los tratados y constituciones”6.

Lo anterior lo corrobora las prohibiciones de la película de la “Ultima tentación de Cristo” en Chile, cuya Corte Suprema de Justicia en una controvertida sentencia declaro nula la decisión del Consejo de Calificación Cinematográfica que la había autorizado. (Ibiden) 

 La gran paradoja de este fallo judicial es que se profiere en tiempos de “democracia” y no en tiempos de dictadura de Pinochet, que tendría su lógica restrictiva en derechos.

  En esa realidad que vive América Latina, predomina ostensiblemente la distribución de la publicidad oficial en los medios privados, como el mecanismo mas usual de los gobiernos para imponer la censura indirecta y callar las críticas en su contra. Nadie puede negar, que la compra de espacios para publicidad por parte del poder político y económico les resulta un arma eficaz para silenciar ante la opinión pública sus arbitrariedades.

  El poder entiende perfectamente, que la mayoría de los medios de comunicación tienen como la más importante fuente de financiación a la publicidad oficial, por ello se apela recurrentemente a los pequeños y medianos medios para que se financien, con el objeto de neutralizar una opinión publica ávida del escándalo.

  Países como México, Argentina y Colombia, donde la corrupción tiene unas características sistémicas, sus gobernantes tienen claro que una asignación de recursos públicos para la compra de espacios publicitarios les garantiza una parte de la impunidad deseada.

Para tal efecto la prensa oficialista y de “vientres agradecidos” como lo estimaba Vargas Vila, desarrollan su tarea de desinformación para ocultar ante la opinión pública la expoliación del Estado y sus principales artífices. La manipulación de la prensa por el Estado es absoluta, por cuanto los medios no cuentan con otra publicidad diferente a la que se emite en favor de aquel.

 Sobre este particular, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se pronunció en términos enérgicos en los siguientes términos.

“ La censura no solo puede operar de forma directa -por medio de prohibiciones-, sino que puede ser indirecta, por medio de mecanismos, en este caso económicos, que fuercen la autocensura o el silenciamiento de medios críticos que prefieren callar antes de ver cerradas sus oficinas” .

   Esta dinámica de voces silenciadas produce una especie de “juego a carambola”, restringiendo a la ciudadanía de conocer la verdad sobre los asuntos públicos y la afectación del derecho formar una opinión independiente en el ciudadano al momento de escoger una preferencia política al decidir su voto.

En los términos expuestos, a manera de corolario, resulta evidente que las democracias constitucionales y la libertad de expresión  se encuentran seriamente amenazadas, no ya por la censura directa por prohibiciones expresas por parte del Estado, sino por la censura indirecta construida por los mismos medios de comunicación, que lejos de preocuparse por formar una opinión publica crítica e independiente y apostarle al disenso, se hayan inmersos en las más abyectas actividades contables a costa de un silencio comprado.   

                                                     BIBLIOGRAFIA

  1. LIBERTAD DE EXPRESION: UN IDEAL EN DISPUTA. Siglo del hombre editores. Universidad de los Andes. Pg 59). 
  • PENSAR DIFERENTE. Diego Fusaro. Editorial Trotta. Pg 16.).
  • PODERES SALVAJES. La crisis de la democracia constitucional. Luigi Ferrajoli. Editorial Trotta. Pag 62).
  •  NO HAY SEGURIDAD SIN LIBERTDAD.. La quiebra de las políticas antiterroristas. Edit Trotta, pag 127.).
  • LIBERTAD DE EXPRESION: UN IDEAL EN DISPUTA. Siglo del hombre edito”res. Universidad de los Andes. Pg 68 ).
  • .(Comision Interamericana de derechos humanos, “Principios sobre regulación de la publicidad oficial y la libertad de expresión. Documento marzo 11 de 2011). 

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