¿La pensión de vejez es sagrada, al ser reconocimiento del largo trabajo de toda una vida?

El debate sobre pensiones debe profundizarse para educar a la población sobre su importancia.

Mi forma de bromear es decir LA VERDAD. Es la broma más divertida“.

-Woody Allen.

Foto: Cortesía

Soy pensionado por vejez del Régimen de Transición de Prima Media que administra Colombiana de Pensiones, Colpensiones, entidad estatal que me reconoció, como mesada, luego de cotizar religiosamente más de 1.300 semanas y cumplir 63 años de edad, el 90% del último salario devengado como servidor público en la Universidad del Atlántico, donde laboré durante 10 años en distintos cargos directivos y docente Ad Honorem. Entonces,  mi pensión de vejez  adquirida legítimamente, después de 47 años de vida laboral asalariada e independiente, es un derecho sagrado. O ¿no?

Sagrado en el sentido que representa el reconocimiento al trabajo decente en  ejercicio limpio de profesiones liberales estudiadas con esfuerzos personales y familiares como: la docencia universitaria, el periodismo “carga-ladrillo” y la abogacía. Es decir, nadie me ha regalado nada. Ni el Estado ni mis ex-empleadores. Ellos, como yo, cumplieron el imperio de la ley sobre pensiones. Sagrada es la pensión, por vejez, como sagrada es la vida de un pensionado(a), tanto de mínima como de máxima mesada, pues la Corte Constitucional Colombiana, en sentencia de unificación No.258/2013 ratificó los topes o límites que ya había consagrado el Acto Legislativo No.1o de 2005, en relación a pensiones de empleados públicos, las cuales se financian con recursos estatales. Es decir, no hay pensionado ni rico ni pobre, ya que el reconocimiento pensional cumple con el principio marxista (no se sí de Charles o de Groucho): “a cada quien por su trabajo / a cada quien por sus capacidades“.

Entonces, ¿cómo así qué sin mí consentimiento me van a amenazar el derecho adquirido, durante una vida de trabajo, afectándolo con un nuevo impuesto “a la renta” bajo el pueril argumento que es una pensión alta, millonaria?

Es eso gobernar para la igualdad socio-económica de la población adulta mayor y trabajadora? Es eso propender por la calidad de la vida de quiénes honestamente ha dedicado la vida al trabajo para vivir dignamente como ser humano y ciudadano?

Foto: Presidencia

Cada uno de los interrogantes arriba expuestos, después de leer y pensar sistémicamente sobre lo que se preguntaba y explicaba en calles, redes y medios de comunicación social, antes del rever petrista, merecen una respuesta. La intentare  desde la perspectiva, como titular de una pensión de vejez, reconocida mediante acto administrativo, particular y concreto, de manera vitalicia. Sin perder la postura política liberal frente al discurso gubernamental de lo humano y de lo  “histórico” por el cambio. Ello, porque no soy inocentón, ni fanático ni bobal de esquina. Tampoco avestruz. Soy un ciudadano ilustrado que ha convivido en una democracia constitucional, que consagra la participación en asunto que nos afectan. Democracia que hay que defender ante la demagogia, ya demostrada en “corto tiempo”. Comencemos.

Pensiones en la constitución política social-democrata del 91.

La dignidad de un país se tiene que medir en cómo tratamos a nuestros mayores“. Ministra Española de Hacienda.__________

Una de las normas más extensa de la Constitución Política, vigente, es el artículo 48 que consagra el derecho fundamental e irrenunciable a la seguridad social, definido como un servicio público obligatorio bajo el control del Estado. Es decir, las pensiones son: derecho, obligaciones y servicio público. Una naturaleza jurídico-política compleja. Para nada expresa la Constitución que es un regalo o un privilegio.

Lo extenso de la norma se debe a que al texto redactado, en el 91, se le adicionó la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo No.1 del 2005. Razón por la cual su lectura y comprensión, de un tiempo para acá, ha ameritado estudios académicos a nivel de especialización en seguridad social, los cuales tienen gran demanda entre abogados y otros profesionales, ya que la seguridad social, en pensiones y/o jubilaciones, amén de un derecho económico, está íntimamente conectada con: la salubridad, la tranquilidad pública y la seguridad jurídica liberal, es decir, de la persona. Estos son pilares de la actividad administrativa del estado de derecho y, más, cuando éste fue diseñado como social. Es decir, no es una extensión gratuita de la norma, sino que era necesaria estructurarla para que su garantía facilite la configuración de una sociedad en paz e igualdad socio-económica, condiciones para la libertad.

En ese sentido, el inciso segundo del Acto Legislativo citado consagra que: “Sin perjuicios de los descuentos, deducciones y embargos a pensiones ordenados de acuerdos a la ley, por ningún motivo podrá dejarse de pagar, congelarse o reducirse el valor de la mesada de las pensiones reconocidas conforme a derecho“(mayúsculas mías).

Esta norma constitucional, como tal norma de normas, admite interpretaciones de diversa naturaleza e interés. Una que conozco, y que comparto, es la expuesta por el Ing. José Fernando Isaza, ex-rector universitario, quien en una lejana columna suya en El Espectador dijo lo siguiente: 

“Cualquier modificación lo aquí descrito deberá ser hecha por medio de una reforma constitucional, siguiendo los trámites dispuesto para que una reforma de este tipo, lo que incluye la aprobación de la corte constitucional“. Remató expresando que el Proyecto (el del ex-ministro Carrasquilla) era ilegal. Y pidió defender el derecho adquirido.

Posterior a la concepción e inicio de  redacción de esta reflexión plural, he leído y escuchado opiniones sobre el actual Proyecto de Ley que, con mensaje de URGENCIA, presentó el gobierno “humano” al Congreso de la República para lograr que en la “anhelada” reforma tributaria, se incluyera un impuesto a “las pensiones millonarias“. Ninguna de tales opiniones es diferente al argumento expuesto, tiempo atrás, por el Ex-rector Isaza que compartí arriba. 

Debate procuradora vs ex-magistrado por pensiones.

Lo que no enoja de la opinión del profesor Uprimny es el lenguaje al utilizar la expresión tribal de: “privilegios pensionales”, en razón a que tal frase proviene de los precedentes feudales de nuestra sociedad desigual. Y ello porque en ningún inciso la Constitución Política democrática colombiana incluye en su léxico la palabra privilegios para referirse a las pensiones, a las que con suma claridad lingüística nomina como derecho.

“La potencia intelectual de un hombre se mide por la dosis de humor que es capaz de utilizar”. Friedrich Nietzsche.

En columna del 16/10/22, el ex-magistrado auxiliar de la Corte Constitucional, Dr. Rodrigo Uprimny, titulada: “es constitucional gravar las pensiones”, controvierte los planteamientos que la Procuradora General de la Nación, Dra.Margarita Cabello Blanco expresó en artículo publicado en el diario El Tiempo del sábado 8/10/22,(día histórico) bajo el título: “gravar pensiones, propuesta inconstitucional.” Ambas opiniones periodísticas se conocieron días antes que el Señor Presidente “negociara” el retiro del articulado que pretendió gravar pensiones altas y millonarias en el Proyecto de Ley, ordinaria, de la reforma tributaria. Reforma que bien temprano ha sacado a las calles a más de un inconforme.

El columnista Uprimny critica a la “Procu” sin demostrar objetivamente por qué era constitucional gravar las pensiones: “como ocurre en muchos países“, fue en esencia su argumento. Toda su postura fue hipotética, en razón a las diferencias o existencia de  pensiones con altas y bajas mesadas, pero no porque haya una norma jurídico-política que habilite al Estado a gravar las pensiones como si éstas fueran remuneraciones por ingresos salariales. La de Rodrigo es, en mi opinión, una postura “vitrinera” buscando espacio para aspirar a ser ministro de un gobierno sin cuadros previamente preparados. Atacó a la Procuradora porque ésta se opuso a tal “impuesto” que, a la postre, resultó derrotado por las circunstancias legislativas de una democracia constitucional. La Dra.Cabello Blanco dio razones constitucionales, tanto de normas nuestras como internacionales, en una lectura que hizo a zancada del extenso artículo 48 de la Carta Política.

Pero Uprimny, dolido por el retiro “petrista” del criticado “impuesto a las altas pensiones”, regresa a la palestra en una nueva columna, la que titula: “impuesto, privilegios pensionales y democracia“(El Espectador 10/30/22), donde acepta que la Procuradora si esgrimió argumentos, calificándolos como débiles“, lo que no impide que no lo sean. Lo que demuestra que Don Rodrigo desconoce, por ejemplo, las reglas del boxeo donde también se gana un cerrado combate, no solo a puro golpe contundente, sino por puntos. Cachaco parecer ser.

Lo que no enoja de la opinión del profesor Uprimny es el lenguaje al utilizar la expresión tribal de: “privilegios pensionales“, en razón a que tal frase proviene de los precedentes feudales de nuestra sociedad desigual. Y ello porque en ningún inciso la Constitución Política democrática colombiana incluye en su léxico la palabra privilegios para referirse a las pensiones, a las que con suma claridad lingüística nomina como derecho. Una pensión de vejez, por alta o millonaria que sea, no es un privilegio, sino el legítimo resultado de un derecho económico donde el pensionado contribuyó en un largo período de su vida con aportes del trabajo en el marco establecido por la ley pertinente. Ahora que haya “pensiones fraudulentas”, eso es otra cosa. Eso es otro debate, como lo es que en distintos países se graven las pensiones. Habrá razones para ello, pero acá la Constitución no lo permite con posterioridad al 2005 y menos con una ley, sino con un acto legislativo, por ser es la semántica constitucional.

Por ello es preciso afirmar que el contenido del Acto Legislativo No.1o. de 2005, es una suma múltiple de disposiciones, tanto de orden político como jurídico, que garantizan contundentemente el actual régimen pensional como un derecho fundamental de la persona, tutelable pues en el estado social de derecho, los derechos no solo deben consagrarse, sino también garantizarse efectivamente (Norberto Bobbio), como lo consagra el artículo segundo constitucional. 

La semántica de dicho Acto Legislativo (solo otro acto de igual naturaleza lo puede modificar), es de una claridad embriagante, quemante, como aquellos soles del octubre lluvioso que se despidió sin impuesto a las pensiones. Una simple muestra de esa semántica constitucional es la siguiente:

Tanto el artículo 48 con el 334 constitucionales utilizar el verbo reducir al referirse a la imposibilidad política de afectar derechos fundamentales legalmente adquiridos, entre ellos las pensiones. Y es claro que entre los sinónimos de reducir se encuentra disminuir. Entonces, gravar una pensión de vejez, por ejemplo, dizque es alta Y millonaria, sin contextualizar cómo fue reconocida y/o adquirida es, sin mayor hesitación argumentativa, en este país, inconstitucional, sin entrar a revisar el texto histórico en que pretendieron hacer el debate. La semántica constitucional no admite comparación. 

La vejez es población con protección constitucional

La vejez no es una enfermedad, pero si un estado biológico de disminución de condiciones vitales y/o laborales, tan similar como la de la niñez. De ahí que un requisito sustancial para ser pensionado sea tener determinada edad, la que le exigen eufemísticamente al adulto mayor. En ese sentido la vejez es, constitucionalmente, una “circunstancia de debilidad manifiesta“, consagrada entre las condiciones del derecho a la igualdad (art.13 c.p).

Por esa debilidad reconocida constitucionalmente, los pensionados por vejez somos parte de una población de especial protección, sin discriminación relativa a que la mesada sea la máxima o la mínima. En ese sentido, la pensión de vejez es igualitaria para la protección que El Estado y La Sociedad deben brindar. Por ello, gravar una pensión con el argumento de ser alta es un atentado a dicha protección y a la calidad de vida del afectado, ya que representa una disminución o reducción del ingreso adquirido legítimamente. 

Ahora, “el envejecimiento poblacional y el aumento en la expectativa de vida implican que las demandas de cuidado serán cada vez mayores. (…) Con el envejecimiento, las necesidades  básicas aumentan; por ejemplo, la necesidad de cuidado. Es un grupo vulnerable porque no tiene protección del Estado” (ver El Espectador. 30/10/22).

Imagen proporcionada por el autor de la columna.

La salud del pensionado en una sociedad democrática y liberal.

Un aspecto del cotidiano debate que sobre la situación pensional en nuestro país, es el relativo de la prestación de los servicios de salud, el cual en su eficiencia y calidad no está universalizado para todo colombiano. Por ello lo traigo a cuento, pues a los defensores de la propuesta petrista de gravar las llamadas pensiones altas o millonarias, se les olvidó aludir a la carga que debe asumir solidariamente un pensionado para “disfrutar” de una oportuna atención en salud y medicación.

Tales “defensores” citan que en otros países los pensionados “privilegiados”, como los llama Uprimny,  pagan impuestos de renta, aunque no se atrevió a citar nombres de tales naciones presumo europeas, donde la salud y la educación son servicios universales y de calidad comprobada. Además, gratuitos.

Lo que no ocurre entre nosotros donde los pensionados, con mesadas superiores a cuatro(4) salarios mínimos mensuales, debemos cancelar un alto porcentaje en favor de la denominada “salud obligatoria“, cuya afiliación es indispensable para poder contratar medicina prepagada. O sea, hay que tener dos afiliaciones en salud. Y tales costos provienen de la mesada, lo que significa que ese calificativo de millonaria y/o alta es pura retórica  feudal…discriminatoria. 

La demanda en salud de la población adulta mayor, a la que pertenecemos los pensionados por vejez, por ejemplo en Barranquilla, aumenta permanentemente. Cada día más usuarios invaden clínicas y centros de salud privados, pues la ciudad carece de un gran hospital público, como los existen antaño, amén de la desconfianza que genera su atención por la displicencia con que se presta el servicio. Lo que significa que un pensionado enfermo o en controles médicos habituales, no recibe atención prioritaria inmediata, como la que se brinda el sector bancario. Lo que obliga a tener mucha paciencia e invertir dinero y tiempo en salud.

“Según el DANE, en 2020 había en Colombia 7,1 millones de personas mayores, que representan el 13,9% de la población; para 2050 se estima que serán 15,3 millones (el 24,7% de la población). Qué significa esto?. Que debemos prepararnos y mejorar la cobertura del sistema; de lo contrario, cada vez habrá más personas sin ingresos económicos en la vejez y más pobreza“(ver El Espectador. 30/10/22).

Conclusiónes. El “impuesto” de renta a una pensión de vejez era dictadura fiscal. Afortunadamente el “humano” Petro anda todavía buscando la fórmula para inaugurar, en su cuatrienio, el tren aéreo que unirá al Cabo de la Vela con Túmaco, con una estación en el gran malecón del Magdalena en Barranquilla;  porque el Maestro Rafael Escalona no legó para el dominio público el diseño elaborado para la construcción de su inmortal casa en el aire.

La próxima: Personas decentes, la metafísica de la felicidad en la novela de Leonardo Padura.

  
  

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