Matrimonio y niños en calle

Con relación a los niños, niñas y adolescentes de este país “del niño Dios“, no debe haber ” más silencio ” cómplice. Consecuente al título de la Ley No. 2081 del 3 de febrero de 2021, “por la cual se declara imprescriptible la acción penal en casos de delitos contra la libertad, la integridad y la formación sexual, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años”, se le agregó, entre barras, la siguiente frase: “no más silencio“. Les Propongo a mis lectores una posterior reflexión a dicha Ley.

Porque es hora, impostergable, que los niños en cualquier circunstancia de castigo, daño, abuso y maltrato no sigan siendo invisibilizados. Sin importar el origen y los autores del castigo que, según las aberrantes estadísticas, son los mismos “familiares” o “parientes“, la mayoría de las veces; entre ellos padres, madres, padrastros, madrastras, abuelos, tíos y hasta jueces, policías y otros servidores públicos cuya función de sus empleos y rol familiar es protegerlos. En estos últimos actores, los niños son víctimas de las instituciones, es decir, víctimas de violencia institucional (otro tema para abordar).

De ahí que me permita recordar, a todos, el deber constitucional consagrado en el inciso segundo del artículo 44 – para mí la norma más transcendental de esa carta de derechos humanos de nuestra constitución política – que dice:

La familia, la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y las sanciones a los infractores” Por eso, cada vez que tránsito por una de las “avenidas” del norte de Barranquilla y veo, en la entrada de una de las sedes de la Alcaldía Distrital – para cancelar los impuestos – , unas pancartas donde aparecen imágenes de niños y niñas con esta leyenda:

-Imagenes aportadas por el autor
-Imagenes aportadas por el autor

 ”Trabajando por los niños del semáforo”. 

La expresión: “niños del semáforo“, traslada, transfiere o transforma a los niños a la condición de cosa, no de persona. Son niños del semáforo. Y ese alcance interpretativo, repito mío, convierte tal campaña publicitaria, amén de usar ilegítimamente imagen de niños y niñas (ver fotos), en una actividad vulneradora de los derechos de los niños. No hay niños del semáforo, sino niños en los semáforos mendigando una moneda y exponiéndose al sol, a un accidente o a un maltrato. en vez de estar en una escuela o en su hogar. Por eso pregunto: ¿quién protege y defiende a los niños en los semáforos?

Recuerdo la norma constitucional citada. y me da ira el uso propagandístico institucional de la niñez desprotegida, tanto por La Familia, La Sociedad y El Estado. Y me pregunto, con interrogante de caminante: ¿es correcta esa expresión de “los niños del semáforo😕

Para mí, salvo mejor criterio semántico, la susodicha frase estampada en las pancartas de la campaña de la Fundación Fin social y con el apoyo de la Alcaldía de Barranquilla, está mal concebida o redactada. Veamos:

Entre muchos de los significados de la preposición de que trae el diccionario encontramos, entre otras, que indica: “origen y procedencia“, ” naturaleza, condición y carácter de una persona” o ” la materia, contenido, cualidad de una cosa o una persona“.

Entonces, en ese orden o entendido la frase publicitaria “niños del semáforo” denota discriminación, le da una condición de minoría, de desvalor. Y una naturaleza, condición o carácter contraria al respeto de la dignidad humana, principio fundador de nuestro estado social de derecho que se erige en contra de la desigualdad y la exclusión

La expresión: “niños del semáforo“, traslada, transfiere o transforma a los niños a la condición de cosa, no de persona. Son niños del semáforo. Y ese alcance interpretativo, repito mío, convierte tal campaña publicitaria, amén de usar ilegítimamente imagen de niños y niñas (ver fotos), en una actividad vulneradora de los derechos de los niños. No hay niños del semáforo, sino niños en los semáforos mendigando una moneda y exponiéndose al sol, a un accidente o a un maltrato. en vez de estar en una escuela o en su hogar. Por eso pregunto: ¿quién protege y defiende a los niños en los semáforos?

Como sé que no habrá respuesta. Complemento esta reflexión con unos versos y una argumentación que comparto con mis lectores de solo/proposiciones.com así:

La felicidad de los niños. En reciente columna publicada en la página del colectivo de justicia, el académico Mauricio García Villegas, bajo el título “La felicidad de los niños“, hace la siguiente reflexión:

” Y viene la gran pregunta: ¿De qué depende la felicidad? De muchas cosas, pero hay algo que, desde Aristóteles hasta los psicólogos cognitivos de hoy, se considera lo más importante: El afecto en todas sus variantes de amor y amistad, con la reciprocidad que ello implica. La salud es importante, claro, pero nadie, o casi nadie, está dispuesto a renunciar al amor con tal de tener mejor salud y lo mismo pasa con la riqueza y la fama. Los buenos afectos prodigados de manera recíproca, en cambio, perduran y dan una placidez que se parece mucho a lo que entendemos por felicidad“.(31/2/2021).

Cuál es el afecto que motiva la campaña: ¿trabajando por los niños del semáforo? Dudo que sea generar felicidad.

Pero como no hay duda alguna que tal campaña es concebida, orquestada y ejecutada por adultos para ganar visibilidad social a costa de invisibilizar la naturaleza humana de los niños, les traigo estos versos del connotado poeta mexicano José Emilio Pacheco para que reflexionemos:

Poema.

NIÑOS Y ADULTOS.

A los diez años creía

Que la tierra era de los adultos

Podían hacer el amor, fumar, beber a su antojo, 

Ir adonde quisieran.

Sobre todo, aplastarnos con su poder indomable.

Ahora sé por larga experiencia común:

en realidad no hay adultos,

sólo niños envejecidos.

Quieren lo que no tienen:

el juguete del otro.

Sienten miedo a todo.

Obedecen siempre a alguien.

No disponen de su existencia.

Lloran por cualquier cosa.

Pero no son valientes como lo fueron a los diez años:

lo hacen de noche y en silencio y a solas.

(Del libro “LA ARENA ERRANTE”, 1999).

Se las dejo ahí.

Matrimonio y Uniones Maritales.

He tenido oportunidad de leer la sentencia SC 003-2021, del 18 de enero de 2021, donde la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado vallenato, Dr. Aroldo Quiroz Monsalvo, se decidió por mayoría, pues el magistrado Dr. Álvaro García Restrepo salvó voto, no casar un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, del año 2013, sobre la interpretación y aplicación de la Ley 54 de 1990, sobre Unión Marital de Hecho.

Tanto la sentencia como el salvamento de voto suman 97 folios, donde se resumen, de una buena manera, la historia legal del llamado concubinato en Colombia como una realidad socio-jurídica, con evidentes efectos en la convivencia de las familias y sus connotaciones judiciales, tanto en litigios patrimoniales, herenciales y de filiación.

El caso materia de “casación”, no es uno similar al de “Doña Flor y sus dos maridos“, relatado por el escritor de Bahía (Brasil) Jorge Amado, que tanto gusta en la interpretación fílmica – de película – de la bella actriz Sonia Braga. No. Es una historia diferente, muy colombiana. La de un señor y sus dos mujeres. Es, entonces, una historia judicial. La resumo así:

Un señor convivió, durante 19 años, en “unión marital de hecho“, nueva denominación legal de las “convivencias concubinarias”, con una señora con la que procrearon una hija, mientras mantenía indisoluto su matrimonio católico. La compañera permanente, como se nombra en Derecho Laboral a quien convive sin vínculo matrimonial, religioso o civil, demandó al marido, padre de su hija, en búsqueda de dividir el patrimonio terrenal logrado durante la unión o convivencia de casi 20 años, bajo la creencia que los bienes de él, le pertenecían a ella, en partes iguales.

Fue en el trámite de la demanda que la compañera confirmó que su marido seguía casado, aunque a ella le decía que la otra era su última esposa. Antes el conflicto, los abogados de ambos alegaron igualdad patrimonial entre “las esposas“, bajo la comprensión del artículo 42 constitucional que permite una  hermenéutica nueva de pluralidad de familias, por “encima” de los requisitos establecidos en la Ley 54/90 y su reforma. 

La Corte no avaló dicha igualdad, por la imposibilidad de la existencia de la universalidad de vínculos con fines patrimoniales. La sentencia ratifica la decisión del Tribunal al decidir que el Señor de la historia:

“…tenía una unión marital de hecho con María y por la otra, se encuentra casado con Flor. Las cuales se deben analizar individualmente cada una., claro está que esta pluralidad de  uniones maritales, infringen el principio de la monogamia e impiden su propósito, de allí que tal situación sea lícita pero no perfectas, por lo que…no ha de producir todos sus efectos“(ver pág. 3 de sentencia).

Y seguidamente, el Tribunal Superior de Bogotá al negar los efectos patrimoniales en el caso en examen remató diciendo:

“La sociedad conyugal conformada en el matrimonio por el señor contraído con flor, no está disuelta ni liquidada, lo que impide indiscutiblemente declarar la sociedad patrimonial, pues el efecto de la ley es el de impedir la concurrencia de sociedades patrimoniales o conyugales“(ver pág. 4).

Es claro, muy claro que no existe igualdad patrimonial entre la unión libre y el matrimonio. La literalidad de la ley lo impide. Matrimonio es matrimonio, como diría el otro. En otra oportunidad les comentaré el contenido del también extenso Salvamento de Voto.

Por ahora, hay que reconocer la diferencia en esas instituciones de familias, sí, así en plural.

Próxima: Proyecto de ley para auxiliar a medios de comunicación.

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