La oralidad en la virtualidad judicial. lo digital: ¿La nueva racionalidad legal?

Gaspar Emilio Hernández

“En la Corte Suprema de Justicia han causado sorpresa, y un gran debate, los cientos de solicitudes que han realizados magistrados de Tribunales superiores de distintas especialidades para TRABAJAR DESDE CASA. Se comenta, incluso, que son tantas las solicitudes que, de aceptarse todas, los edificios de esas corporaciones se convertirían en LUGARES FANTASMA”. EN SECRETO. El Tiempo 26/3/23._________

Colombia hizo una reforma constitucional, contenida en el Acto Legislativo No. 003 del 2002, para cambiar el sistema de administrar justicia penal, de inquisitivo a acusatorio, e introducir como herramienta laboral principal la oralidad en reemplazo paulatino de lo escritural, tanto fue la modificación que se transformó la arquitectura de los estrados judiciales, de despachos cerrados se convirtieron en estrechas salas para audiencias públicas.

La reforma penal se desarrolló inicialmente en el nuevo código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004). Más tarde, en el año 2012, nuestro poco creativo Legislador expidió el código general del proceso (Ley 1564) que impuso la oralidad para la mayoría de los procedimientos judiciales. E introdujo el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, T.I.C. en el servicio público de la administración de justicia, en un país sin reforma agraria, con guerrilla, narcotráfico y aún con vigente discurso de lucha de clases. Es decir, un país pre-moderno. 

Sobrevino la mortal pandemia del Covid-19 y se declaró nacionalmente una emergencia sanitaria, obligando al cierre físico de los “palacios de justicia” y el uso de tapa-boca hasta en espacios cerrados, frente a las pantallas de los computadores y celulares, medios con los que se imparte justicia, ya que la pandemia impuso, en un abrir y cerrar de ojos, la virtualidad judicial, mediante la Ley 2213 de 2022, casi un Decreto Presidencial.

Hoy, por ejemplo, en Barranquilla los despachos del Centro Cívico y sus alrededores, en el pulmón de la ciudad, son “lugares fantasmagóricos“, ya que jueces, litigantes y usuarios de la justicia actúan domiciliariamente. Los jueces se pueden saludar en los centros comerciales, más no en los estrados judiciales. Frente a ese panorama urbano me surgió, como catarsis, la pregunta: ¿cómo actuar oralmente en la justicia virtual?

Foto Cortesía.

La presencialidad, que ciudadanos y algunos litigantes extrañan, es una opción del juez que por determinadas circunstancias las diligencias a desarrollar se realicen en esa modalidad: face to fase, como lo fue antes de la pandemia. Entonces, la presencialidad es un pasado nostálgico. Se acabaron los largos y extensos discursos en los estrados de todas las jurisdicciones. ¿Por eso la pregunta que arriba formulé tiene razón de ser, más si se piensa cómo argumentar sin auditorio físico?

La mora es más galopante, la celeridad es de rogar, los expedientes electrónicos de extraviar, las oficinas judiciales están en manos de ingenieros sin mayor preparación procesal. el discurso judicial no tiene espectadores, por lo que la oralidad no requiere mayor preparación intelectual. Se puede argumentar con la misma velocidad del mal redactar un Twitter.

La vida aún me permite actuar laboralmente como litigante virtual. Por ello me preocupa el cómo sé están formando los próximos abogados en el campo de la interpretación, argumentación y proposición jurídica. Es decir, en las llamadas, pedagógicamente, competencias comunicativas, si ahora solo hay que leer, ante una fría pantalla, como un improvisado presentador de noticias por televisión. Puro ¿Telepronter?

Preocupación que nace de lo que he presenciado en las audiencias virtuales en que he participado recientemente. Y como co-autor del libro: “propuesta pedagógica para el desarrollo de competencias argumentativas y propositivas en los estudiantes de ‘derecho’ (editorial académica española), producto de investigación a nivel de Maestría en Educación con enfoque cognitivo. Para entonces rescatamos las enseñanzas socráticas para el foro (ser como un tabano), como las del procesalista Piero Calamandrei, en su singular libro: “elogio de los jueces escrito por un abogado” (ediciones jurídicas europa-américa).

Como las intervenciones en audiencias se graban, como un film sin director, he observado que jueces no se preocupan que sus alocuciones, o mejor las lecturas que hacen de la pantalla del computador, sea entendidas por los participantes. Tanto que citan fallo tras fallo de las Altas Cortes y muy poco se nota sus razonamientos analíticos. Probatorios. Las apelaciones no necesitan ser sustentadas ante el Superior, si los reparos se exponen sin mayor esfuerzo crítico y argumentativo ante el inferior. la brevedad se impone, para salir del paso. 

Foto:Cortesía

Y ¿la defensa? La labor de defensa en cualquier asunto judicial, en especial en lo penal, ha perdido a mi entender interés intelectual. Académico. El discurso virtual es plano. Casi mecánico. Lleno de muletillas y de “reverencias” al Juez. no requiere lucidez. La inmediatez conlleva a que las ideas (si las hay) sean expuestas sin la suficiente construcción gramatical. argumentativa. Lingüística. Basta contar sin lujos jurídicos hechos y más hechos. la doctrina jurídica es un dinosaurio. Enseñanza de otros tiempos.

A manera de conclusión parcial de esta situación, más que todo preocupación pedagógica, a casi un año de la virtualidad judicial es: La mora es más galopante, la celeridad es de rogar, los expedientes electrónicos de extraviar, las oficinas judiciales están en manos de ingenieros sin mayor preparación procesal. el discurso judicial no tiene espectadores, por lo que la oralidad no requiere mayor preparación intelectual. Se puede argumentar con la misma velocidad del mal redactar un Twitter. Antes de estudiar filosofía del derecho es mejor estudiar los tics.

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