La justicia oral, virtual y digital: reto inconcluso

La justicia para Aristóteles es la virtud perfecta. En Colombia constitucionalmente es una función pública, muchas veces alejada del componente virtuoso que subyace en la figura del juez, especie de dios que decide sobre vidas ajenas y resuelve, a su criterio interpretativo, conflictos humanos con la fuerza de lo legal y de lo justo. Qué es justo y qué es legal se preguntó Aristóteles en el Libro V de Ética de Nicómaco, dedicado a la justicia. Su respuesta deberían leerla y aprenderla, muy sabiamente, los administradores y usuarios de nuestro servicio público de justicia.  Sí la practicamos, como costumbre, seríamos nuestros propios jueces.

Nestor Osuna, al momento de la publicación, aún no se poseciona (debe arreglar su salida de la Universidad Externado).

En Colombia ante los avatares del corona-virus, que exigió una emergencia sanitaria, el poder ejecutivo intervino, en marzo del 2020, el servicio de la administración de justicia, en todo el territorio nacional, mediante la expedición del Decreto-Ley No.806 que obligó, de un día a otro, la virtualidad judicial. Y los hogares de jueces y litigantes se transformaron en ágora o estrados para los designios de la diosa Temis, pues la letalidad del virus cerró los Despachos Judiciales. Nuestro Palacio de Justicia, el célebre edificio del centro cívico, se volvió un cascaron vacío. Y sus alrededores, me dicen, en lugares, calles y negocios desocupados, sin el agite callejero de los menesterosos de la divina y terrena justicia.

Pero la pandemia sigue sumando muertos, ya que el virus, como toda peste, se ha negado a despedirse muy a pesar de las vacunas que inmunizan, pero no evitan  los contagios, aunque olvidamos los sabores de los besos Y la calidez de los abrazos. Los miedos al virus (a la no querida muerte) nos mantienen aislados, esquivos y enmascarados.

Frente a esa innegable y apestosa realidad, ha sido el poder legislativo, mediante la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, el que ha declarado la virtualidad judicial permanente para que jueces y litigantes sigan administrando justicia desde viviendas y/o supermercados, pues un teléfono móvil es vehículo técnico, exitoso, para demandar e impartir justicia: algo de dioses que cada día es más terrenal. 

¿Cuál es la nueva actuación del servicio de justicia en Colombia? O mejor, ¿cómo se imparte?

Antes de responder, comentando la normatividad reciente, permítanme unas líneas para informar que la virtualidad sacó del oficio a muchos colegas por carecer de “la experticia tecnológica” que facilita el acceso directo a conectarnos con la justicia. Y porque  los alrededores del Centro Cívico se convirtieron en sitios mustios donde ya no se respiran los “faros iluminadores” del debate y el chismo-reo judicial por la nueva cultura: La digital.

La nueva Ley Procesal Judicial es la No.2213 del 13 de junio de este año,

Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 del 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones“.

Frente a la nueva norma debo expresar que:

Desde el 2002, cuando se reformó la Constitución Política, el artículo 250, para introducir, nuevamente, la oralidad en la administración de justicia con la creación del sistema penal acusatorio, el argumento del Legislativo fue el mismo: “agilizar los procesos judiciales“. 

Veinte años después el sistema penal acusatorio ha fracasado, pues la acumulación de procesos penales ha aumentado, porque la fiscalía general de la nación, a la que se le entregó la competencia de acusar, vive congestionada de denuncias e investigaciones verdaderamente interminables.

Además, el legislador se la pasa aumentando penas lo que impide caducidades y prescripciones, por ejemplo: delitos culposos. Todavía la Fiscalía no se ha “descongestionado” de procesos iniciados con la vigencia de la ley 600 del 2000, muy a pesar de haberse configurado la caducidad de la acción penal en muchísimas actuaciones frente a la vigencia de la Ley 906 del 2004, que implantó el Sistema Penal Acusatorio (una copia del de Puerto Rico).

Para entonces se creyó que con la oralidad penal -la otra era la laboral-, la justicia sería pronta. Pero, no lo dudo, nos equivocamos. No hemos aprendido a hablar todavía, sino a gritar e insultar, como ocurrió el pasado 20 de Julio en la instalación  del Congreso de la República. ¡Solo falto puño y pata! ¡De gritones y pantalleros está lleno el parlamento del cambio total! ¿O estoy calumniando?

La virtualidad sacó del oficio a muchos colegas por carecer de “la experticia tecnológica” que facilita el acceso directo a conectarnos con la justicia. Y porque los alrededores del Centro Cívico se convirtieron en sitios mustios donde ya no se respiran los “faros iluminadores” del debate y el chismo-reo judicial por la nueva cultura: La digital.

La implantación de lo oral (como en odontología: a la fuerza) en el sistema penal acusatorio se revistió, entonces, como una gran reforma judicial, pues significaba “abandonar” lo escritural, de los voluminosos expedientes de los procesos penales, por el trámite de audiencias orales ante los jueces de la república, a los que se les impuso el uso de la toga, (un traje de solemnidad) para presidir las audiencias, como se estila en otros países de Occidente. Pero poco se habló o se educó en la cultura oral, la cual tiene en la oralidad su consumada expresión.

Cortesía del autor de la columna.

El sistema cambió, pero los jueces no. Y en las Escuelas de abogados y jueces se continua con la enseñanza tradicional del mismo. Así que de la oralidad penal se pasó al trámite oral en los demás procesos judiciales al expedirse  el código general del proceso (Ley 1564 del 2012), cuyas normas se aplican en: “los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios”. Y en todos los demás). Entonces la administración de justicia, en general, sufrió un “cambio radical“, pues el sistema de audiencias provocó una nueva arquitectura judicial y, por ende, una nueva mentalidad, la cual no se ha educado como un cambio cultural.

A pesar de esos radicales cambios hacia la oralidad, los jueces y los estudiantes de Derecho siguen, en los claustros o aulas, aprendiendo derecho como en el Siglo pasado. Es decir, sin aprender a pensar, leer, escribir y hablar, pues se presume que esas competencias comunicativas son innatas o de lo que la psicología cognitiva denomina inteligencia lingüística. En las facultades, en los juzgados y en las fiscalías se enseña y aprende a pleitear. Entre más pleitos haya más justicia se administra. ¿Me entienden?

Cuando los jueces estaban aprendiendo a usar la toga, no como un traje de pasillo, sino como majestad o símbolo, se nos vino la pandemia. Y todos a “la casita” a tolerar la cuarentena. Es cuando nace, con fuerza incontenible, la justicia virtual, con la expedición del Decreto 806 del 2020, el que es ampliado en la nueva Ley 2213 del presente año, que complementa los demás procedimientos.

Obsérvese que de los 200 años de justicia escritural, en menos de 20 años hemos estamos tramitando procesos judiciales: escritos/orales/virtuales y digitales, con la moderna cultura digital, la de la revolución tecnológica en la era de la sociedad de las comunicaciones y de la información, la que permite la vida virtual con que nos reta el Siglo XXI con todas sus creaciones de  inteligencia artificial. Es decir, toda una revolución cultural en un país medieval como lo calificó el Presidente de la República del nuevo cambio en el discurso triunfal del 19 de junio pasado.

¿Cómo así una justicia del siglo XXI en una sociedad feudal de gamonales/terratenientes/peones y siervos que aún cargan fúsiles y visten camuflados? Semejante contraste cultural no se resuelve haciendo códigos y más leyes, en un dos por tres, redactadas por Legisladores elegidos, en una buena muestra, con dineros del narcotráfico y el paramilitarismo, sino con una profunda revolución cultural educativa, la cual no existe en este país del Sagrado Corazón. 

Mientras sigamos enseñando derecho con las normas del código civil de Napoleón y/o de Justiniano (Emperadores), sin popularizar las enseñanzas contenidas en la constitución política del 91(Estado Social de Derecho) no podríamos tener una justicia ágil y pronta. A los colombianos no nos educan desde las ideas de la justicia como virtud. Sino con las historias de conflictos para definir en sentencia de un juez de la república, educados en aprender leyes sin entender vidas humanas. Sin aprender que para hablar hay que aprender primero a pensar y no a copiar lo que brinda el Internet, lo digital. El copia y pega. ¿Me hago entender? 

Ahora, ¿hay Internet en toda Colombia? La nueva Ley, la 2213/2022, lo presume, negativamente. En el inciso cuarto del artículo segundo establece:

“La población rural, los grupos étnicos, las personas con discapacidad y las demás personas que tengan alguna dificultad para hacer uso de los medios digitales, podrán acudir directamente a los despachos judiciales y gozarán de atención presencial en el horario ordinario de atención al público”.

Como se deduce no hay una universalidad de usuarios, frente el acceso a la cultura digital. Así que tenemos una justicia de distintos matices tecnológicos. Es decir, no es totalmente virtual como tampoco oral, ni digital. En el fondo sigue siendo escritural. Es que el cambio de la justicia es un asunto netamente de LA persona, no del Estado. Éste es una ficción. Por eso, admite ser calumniador. Es decir, sin cultura digital Universal, no se puede hablar de una reforma judicial. Un discurso más.

Sin sentarse en el buro, el nuevo Ministro de Justicia anunció una gran reforma que acerque al ciudadano a la justicia. Fuera de ser un anuncio, lo que percibo es una nueva retórica, mientras  pueblos y veredas carecen de las más elementales “Tecnologías de la información y las comunicaciones“. Entonces, me parece que se debe transformar al ciudadano, como persona digna, que sea capaz de entender EL derecho como herramienta de civilización, de humanidad. No un buscado encuentro de boxeo, donde hay que ganar a golpes…bajos sin tener la razón.

Con el advenimiento de lo digital, lo virtual y lo oral en la administración de justicia, ésta no ha dejado de ser escritural. Así que aprender a leer, escribir y hablar si desea ser jurista. Pero no olviden que primero hay que aprender a pensar. Pensar la justicia como virtud. Aristóteles sigue siendo el más sabio de la Humanidad. ¿O no?

La próxima: educación estatal ministro o la enseñanza de la historia?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *