El Derecho a la Protesta Social. Un derecho desvirtuado por la narrativa fascista

Columna de Opinión Dinier Sandoval

No le fue bien al Estado colombiano con el reciente informe de seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, -para lo sucesivo- con ocasión a la visita de trabajo realizada en el pais, para verificar las denuncias de violación de derechos humanos en el marco de las protestas sociales ocurridas el veinte (28) de abril del 2021.1

El citado documento que recientemente le fue notificado al Estado, y que ha sido ampliamente divulgado ante la opinión publica internacional, se detiene a advertir la falta de garantías sobre el derecho a la protesta social, protegido por el articulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el articulo 37 de la Constitución Política de Colombia.

 La comisión citada, encontró serios obstáculos para su ejercicio, que no han permitido que el ciudadano colombiano goce plenamente de ese derecho fundamental, de lo cual nos detendremos sobre dos en particular. El primero obedece a la inexistencia de una ley estatutaria que lo regule. El segundo, la ausencia de garantías por parte de poder ejecutivo, para proteger la libertad de expresión y evitar el exceso desprorcionado de la fuerza pública ante la participación masiva de la ciudadanía.

  Para tal efecto, la -CIDH- identifico la necesidad de legislar el derecho a la protesta social, con base a los considerandos de la sentencia STC7641-2020, proferida por la Corte Suprema de Justicia.  Como se sabe, esta sentencia de tutela de corte garantista sienta un importante precedente jurisprudencial para proteger judicialmente un derecho que ha sido objeto de una omisión legislativa absoluta por parte de nuestro Parlamento colombiano.

 En la misma providencia judicial, se deja la constancia histórica, que frente al derecho a la protesta que le asiste a la ciudadanía, la fuerza pública no podrá disolverla y exceder los limites legítimos para atemperar cualquier manifestación que produzca una alteración del orden público. Es decir, el Estado no se encuentra legitimado para ejercerla desprorcionadamente, a menos que existan eventos en que la protesta tome un cariz violento y deje de ser pacífica. En otros términos, solo la legitima defensa del Estado resulta necesaria, cuando se configuren conductas sediciosas contra la democracia.

 Como se recuerda, en el gobierno del presidente Duque, el pais sufrió una dura represión contra los manifestantes autodenominados de “la primera línea”, que desemboco en una grave alteración del orden público nacional, ante el choque de las fuerzas sociales y la fuerza publica que dejaron mas de cuarenta (40) muertas violentas y un centenar de detenidos, sometidos a juicio, en etapa de investigación y otros tantos en indagación, según el informe de las Naciones Unidas.

  Las estadísticas indicadas, revelan que la criminalización de la protesta social en Colombia aflora como consecuencia de un “bonapartismo” reaccionario, que se niega aceptar el derecho a disentir a los excluidos y marginados frente a sus reclamos sociales al poder público colombiano.

 Son los defensores del statu quo y el establecimiento, quienes, en su afán de reprimir el derecho a la protesta social, apelan al falso argumento de la defensa del bien común y la democracia, como si el ejercicio de tal derecho no estuviera amparado por la constitución política colombiana.   El objeto ha sido acallar las voces y quejas de quienes sufren las mas penosas violaciones a sus reclamos sustantivos.

 Frente al derecho a la protesta que le asiste a la ciudadanía, la fuerza pública no podrá disolverla y exceder los limites legítimos para atemperar cualquier manifestación que produzca una alteración del orden público. Es decir, el Estado no se encuentra legitimado para ejercerla desprorcionadamente, a menos que existan eventos en que la protesta tome un cariz violento y deje de ser pacífica.

 Este triste panorama que ha vivido históricamente el pais, frente a la ausencia de las mínimas garantías para ejercer la protesta social, es un claro indicador que la democracia colombiana no ha pasado por su mejor momento, lo cual nos confirma, que hemos convivido con el retorno de un “Estado Policial” que cada día se hace más visible, y se encuentra al acecho para judicializar todo aquel, que, en su legítimo derecho, pretenda alzar la voz para clamar el respeto a sus derechos sociales.

 Esta respuesta del Estado colombiano frente a la negación del derecho a la protesta social hunde raíces en el criterio amigo-enemigo de Carl Schmitt, quien, con una doctrina de corte absolutista, abogo por un ultraconservadurimo político, para identificar a el enemigo como al ser antagónico que se rebela contra las injusticias del sistema político y al que hay que repeler frente a cualquier intento de fracturar la soberanía de la nacion. Es, en síntesis, la famosa “razón de estado”, que invocan los regímenes autoritarios, para proteger la continuidad del Estado frente a sus posibles “amenazas” en su contra. 2

Una tesis política como la indicada, predomina en los distintos estamentos de la sociedad colombiana, hecha propia por los sectores del pensamiento autoritario, lo cual pretende dejar incólume el statu quo y los viejos privilegios, que se encuentran duramente enfrentados por las clases excluidas, a quienes se les niegan sus principales derechos y se encuentran en franca resistencia.

 Las consecuencias de esta tensión, que se reduce a una dialéctica social entre el poder-autoridad, por un lado, y la ciudadanía y los grupos minoritarios por otro, provoca una ruptura del orden a causa del abandono de los derechos del primero sobre los segundos.

  Lo ilustrado hasta aquí, nos ayuda a reflexionar, si la idea de la resistencia a la autoridad colombiana resulta la vía acertada, desde la lógica de la democracia, para enfrentar la exclusión social que sufren las más amplias minorías del pais. Una primera y única respuesta, nos conduce aceptar el derecho a resistir, que se expresa a través de la protesta social, lo cual se justifica en la medida en que la ciudadanía encuentra no solamente negados unos derechos sociales que le son propios, sino cerrados todos los canales ordinarios de la prensa y de la televisión para alzar la voz por sus derechos. Medios de comunicación a lo que solo pueden tener acceso, los grupos más poderosos de la sociedad colombiana.

En ese marco de referencia, el derecho de resistencia contra la arbitrariedad del poder constituye el mejor instrumento político del ciudadano, que no logra el voto, para revelarse contra las más crueles opresiones a la que se encuentra sometido.

 Por supuesto, y para evitar cualquier asomo de suspicacia sobre cualquier apología al delito de rebelión o sedición de nuestra parte, es pertinente aclarar, que la resistencia que ponderamos debe ser pacífica y sin armas para reivindicar unos derechos conculcados.

Sin embargo, pese a existir plena justificación constitucional y convencional para que la protesta social se convierta en un mecanismo de presión ciudadana para sus reclamos sociales, este derecho sigue siendo entendido en el lenguaje del fascismo, como un desafío al orden constitucional y la democracia, que, a través de él, se pretende subvertir el estado de derecho.

  Manu militari y no derechos, sigue siendo la respuesta para quienes la protesta social no puede ser posible en Colombia.     

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS.

  1. Comisión Interamericana de Derechos-(CIDH).  Documento primer informe de seguimiento de recomendación. Relatoría especial para la libertad de expresión. OEA 25 de enero de 2023.
  • Carl Schmitt. Lo político.

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