- Inexistencia de paralelo histórico.
Hace 80 años se publicó el libro “Miedo a la libertad” escrito por el psicoanalista judío-alemán, Erich Fromm, texto que explica la tendencia del ciudadano de someterse a regímenes autoritarios cuando las naciones experimentan la libertad negativa. Este texto lisa y llanamente indica, que el hombre no ha dejado de ser un esclavo. Para tal efecto, con la profundidad de toda una autoridad en su disciplina, el autor describe que el hombre se liberó de los vínculos de la servidumbre del amo, para caer preso de las nuevas trampas del consumo y la estandarización cultural.1
Este brillante texto se convirtió en una verdadera denuncia mundial en su época, que revelaba una verdad, que en los tiempos modernos nadie se opone conforme a las experiencias de una sociedad de consumo.
¿Pero a alguien se le ha ocurrido escribir un tratado sobre el “miedo a legislar”, como ocurrió con el “miedo a la libertad”?
Personalmente no conozco el primer texto sobre este particular. La mayoría de los textos que tratan sobre el poder legislativo o parlamentario, escritos por avezados constitucionalistas, se contraen a su composición orgánica, vgr; régimen bicameral o unicameral, democracia interna, régimen de partidos, procedimiento para producir la ley, equilibrio de poderes y otros temas de gran importancia para la democracia constitucional y parlamentaria. Sin embargo, un libro en ese sentido es ciertamente desconocido o tal vez inexistente.
Pese a que no existe un texto conocido sobre el particular, que desarrolle con amplitud el tema sobre los temores de los parlamentos en su función de legislar, la práctica parlamentaria en muchos países, han demostrado que el miedo a legislar se convirtió en una nueva patología de la democracia constitucional, que ha hecho de los parlamentos verdaderos morosos de su actividad legislativa, diluyendo con este comportamiento, el viejo concepto de ser el verdadero soberano de la ley.
- Cobardía institucional.
Si buscamos algunos temas en particular, en donde impera el miedo a legislar, no dudamos que la eutanasia o la “muerte digna” ocupa en primer orden los desafíos históricos de un parlamento al que no se encuentra dispuesto a enfrentarlo, ora por su incompetencia, ora por la presión mediática de una opinión pública que niega cualquier derecho al suicidio asistido.
En contraste con la experiencia europea, en países donde se encuentra legalizada la eutanasia, los parlamentos de esa región les apostaron a juiciosos debates entre las partes en confrontación, y dieron un salto en la discusión sobre su licitud o ilicitud moral de este nuevo derecho, hasta culminar con su aprobación. En las documentadas deliberaciones que se produjeron al interior de los distintos órganos legislativos, salió victorioso el argumento que indicaba, que “.”la eutanasia no consistía un acortamiento de la vida, sino el acortamiento del sufrimiento hacia la muerte. Que muchas veces puede resultar largo, penoso, doloroso y sin ninguna esperanza de recuperación para quien padece una enfermedad incurable. Fue cuando se entendió que la eutanasia era una abreviación de la agonía y no un crimen, evitando la prolongación de una vida que prácticamente ya no lo es.2-.
La síntesis de esta dialéctica política alrededor de la eutanasia en los países europeos condujo al triunfo de la autonomía de la persona y la dignidad humana, y de esta forma dejo de ser un derecho abstracto para convertirse en concreto y legislado, gracias a una lucha política donde se impuso el mejor argumento, de la cual la iglesia se plegó sin reticencia alguna.
En Colombia, en sentido contrario, lo poco que conocemos sobre el tema, ha sido por nuestra Corte Constitucional, quien, a través de su jurisprudencia ha producido abundantes cometarios con base a una interpretación conforme de los valores y principios constitucionales y a las nuevas corrientes del pensamiento del derecho comparado.
Su línea de pensamiento se detiene en reconocer la eutanasia como un derecho fundamental ligado a la dignidad humana y la autonomía personal. Sin embargo, por ser un derecho de rango constitucional que debe ser reglamentado por el parlamento colombiano, y para no invadir sus competencias en su potestad de configuración legislativa, nuestra Corte solo se ha limitado a sentar unas meras directrices y a exhortarlo a producir la ley estatutaria sobre el tema en cuestión, para no caer bajo el epíteto deslegitimador del “gobierno de los jueces”, ampliamente acuñado por positivistas ortodoxos, que se oponen sin tregua alguna al derecho judicial, propio del régimen del common law del derecho anglosajón.
Empero, instar al Congreso de la Republica que produzca la ley estatutaria para reglamentar el derecho a la eutanasia no es un tema novedoso. Esta solicitud por parte de nuestra Corte Constitucional ha sido de manera reiterada y deviene desde las sentencias C-239 de 1997, T-970 de 2014, T-423 de 2017, T-544 de 2017, T-721 de 2017 y T-060 de 2020, sin que se haya concretado una legislación que desarrolle el tema en cuestión.
¿Porque el silencio del parlamento colombiano en regular un derecho fundamental de creación jurisprudencial como la eutanasia? ¿En que consiste su omisión legislativa absoluta en el asunto?
- El imperio de las falacias legislativas.
Esto podría obedecer al pobre argumento del “costo político y electoral” que podrían “sufrir” los parlamentarios, al promover y aprobar unas leyes que no gozan de la tacita aceptación por parte de una opinión pública, que gira la balanza a defender la vida sobre cualquier propuesta de ponerle fin un sufrimiento. A esta opinión mayoritaria, que no deja de ser una simple excusa, se escucha otra, la de la iglesia católica, quien pese a la existencia del principio de laicidad, se opone rotundamente a la despenalización de la eutanasia, al punto de no solo condenarla moralmente, sino de influir en unas mayorías parlamentarias “temerosas de Dios”, y que no tendrían el perdón para “entrar al los reinos del cielo” si aprueban una ley de este tenor.
Para muchos integrantes del poder legislativo, este sería el gran escollo legislativo para avanzar en uno de los derechos que mayor controversia ha suscitado en la política nacional.
Lo que no tiene explicación, es como el órgano legislativo, no ha tomado en serio los argumentos de sus contrarios, para confutarlo y poder demostrar que una ley favorable sobre la eutanasia no los hace proclive a ser enemigo de la vida. Este seria tal vez, el argumento no confrontado por un poder legislativo que se ve arrinconado y acobardado por el “republicanismo de lo inmediato” de una opinión pública que le ha dado el equivalente a la eutanasia, como una especie de “matanza de inocentes”. Un argumento como el indicado, no es más que una falacia inventada por los “agoreros de las tragedias humanas”…
Lo que no tiene explicación, es como el órgano legislativo, no ha tomado en serio los argumentos de sus contrarios, para confutarlo y poder demostrar que una ley favorable sobre la eutanasia no los hace proclive a ser enemigo de la vida.
Este seria tal vez, el argumento no confrontado por un poder legislativo que se ve arrinconado y acobardado por el “republicanismo de lo inmediato” de una opinión pública que le ha dado el equivalente a la eutanasia, como una especie de “matanza de inocentes”.
Un argumento como el indicado, no es mas que una falacia inventada por los “agoreros de las tragedias humanas” y los defensores del “Paternalismo de Estado”, que han hecho que los legisladores le huyan a un debate, que bien podría tener los mejores argumentos para cumplir las ordenes de la Corte Constitucional en sus reiterados exhortos de regular el derecho fundamental a la eutanasia.
Estos temores que enfrenta el parlamento colombiano, configura un vacío legislativo en el ordenamiento colombiano, que nos convence que nos encontramos en presencia de un “congreso eunuco”, compuesto por unos parlamentarios incompetentes que no han comprendido los nuevos desafíos del constitucionalismo del siglo XXI, cuya filosofía orientadora invoca la constitucionalización de la persona y su máxima autonomía, como “cartas de batalla” en los tiempos del derecho y la democracia constitucional.
En ese hilo argumentativo, nada justifica la indiferencia de un poder legislativo que elude sus responsabilidades de legislar sobre el “suicidio asistido”, que no es lo mismo que un crimen o una pena de muerte como lo han querido asemejar sus detractores.
Entre tanto, el pais continua indefinidamente soportando una cuestionable omisión legislativa, por parte de unos “señores de la ley”, que no han podido despojarse de unos prejuicios morales para detenerse a auscultar los mejores argumentos del constitucionalismo contemporáneo y entender que la sociedad colombiana merece uno de los mejores debates públicos para acometer la regulación de un derecho fundamental como el que nos ocupa.
A este particular desarrollo legislativo, me declaro medianamente pesimista de su reglamentación, por cuanto nuestro parlamento, además de su explicita cobardía, se halla inmerso en una ignorancia sobre los nuevos derechos, a diferencia de lo que ocurre en otras latitudes, que han tenido un curso exitoso.
- El desprestigio de la ley colombiana y sus nuevas fuentes de producción.
Esta ceguera institucional, que se traduce en una desafortunada omisión legislativa, viene acompañada de otro fenómeno que termina por socavar la poca democracia que nos queda, como ocurre con el desprestigio de la propia ley, en su carácter impersonal, general y abstracto, que hacen de ella, un instrumento que ha perdido todo eficacia y autoridad erga omnes..
Estos elementos que fueron configurados para la “despersonalizar al poder” vienen cediendo y desapareciendo ante numerosas leyes ad personam y sectorialesque van dirigidas a distintos receptores corporativos. Es la “contractualizacion de los contenidos de la ley” que denuncia implacablemente Zagrebelsky,3- , que nos revela que los verdaderos creadores del derecho legislativo son sujetos distintos al parlamento. Nos referimos a los diferentes grupos de presión con intereses individuales, que hacen permanente lobby para buscar la aprobación de una legislación conforme a sus intereses.
En esa misma orientación, se pronuncia Francisco Laporta, quien destaca el relevante desprestigio de los parlamentos del mundo, cuando sostiene que “los legislativos hacen con frecuencia leyes con destinatario individualizado, para resolver un caso o disciplinar un hecho”4.
Esto es la corrupción de la ley en su verdadera y simple explicación.
Muchas de estas leyes que se han producido en el parlamento colombiano, ha sido creadas a la medida de los intereses de los sectores gremiales. Solo para mencionar dos, nos recuerda, por un lado, la ley 51 de 1983 o “Ley Emiliani”, cuyo objeto absurdo consiste en que los días feriados se pasaran, en su mayoría al primer día de la semana y que fueran descanso. Esta decisión legislativa que reformaba el anacrónico código laboral solo tiene un único beneficiario. El sector hotelero del pais.
En similares motivos, se creo la ley 50 de 1990 para beneficiar unos poderosos intereses privados, a través de los fondos de pensiones que se han convertido en la practica colombiana en verdaderos captadores del ahorro público de los colombianos. Seria interminable mencionar la sobreproducción de estos tipos de leyes -sastres, a la que se ocupa ordinaria y corrientemente nuestro parlamento colombiano, que no tiene otro merito mayor que la de “contractualizar la ley” o “pactar leyes”, con los mejores postores en un mercado legislativo, que actúa en desapego a lo impersonal, generalidad y su abstracción como características propias de ley en el derecho positivo colombiano.
- Jueces atentos y legisladores incapaces.5
Mientras sufrimos esa tara legislativa de convivir con las lagunas estructurales en el ordenamiento jurídico colombiano, que hacen imposible el disfrute pleno de nuestros derechos fundamentales, entre ellos, la autonomía personal de poner fin a nuestra propia existencia a través de la eutanasia, encontramos a unos jueces constitucionales resueltos a remover toda suerte de obstáculos a través de unas sentencias “integradoras de principios”, que se han constituido en una técnica que suple la moratoria legislativa. Estas sentencias de constitucionalidad, que solo obedecen a meras directrices, no equiparables a la ley, buscan atenuar las disfunciones de un parlamento caracterizado en ocupaciones de “cruces de favores” con los demás poderes, que también hacen lo propio en las decisiones de su competencia.
Si bien, esta nueva técnica interpretativa de los derechos podría contrariar el principio de separación de poderes, nadie pone en duda su eficacia para estructurar las garantías deseadas en unos derechos fundamentales, como respuesta a los silencios del legislador.
Ante este triste escenario que vive la democracia colombiana, sobre la elusión parlamentaria de producir las leyes estatutarias de los derechos fundamentales, no podríamos olvidar la acerba critica de Piero Calamandrei, quien como constituyente y uno de los padres de la constitución política italiana, arremetía sin piedad contra el parlamento de su pais por el fracaso de una “constitución inactuada”. Símil elocuente para referirnos a nuestro propio Congreso de la Republica.
“La ridícula incompetencia de los Diputados (Parlamentarios): Una asamblea de gente mediocre y miserable. Los vaniloquios, la total ausencia de interés de los debates, su bajísimo nivel. Discusiones parlamentarias leídas. El Senado y la Cámaras estaban reducido a sociedades corales. Con semejante putrefacción de los órganos legislativos, las leyes perdieron toda autoridad. La ley es una bufonada, que puede caerle a un tonto, pero a que los truhanes esquivan e ignoran, son esas leyes que no eran las “nuestras” sino las “suyas” hechas para su comodidad”.6 Lo subrayado es nuestro.
Referencias bibliográficas.
- -Erich Fromm. Miedo a la libertad.
- – Manuel Atienza. Curso de argumentación jurídica. Editorial Trotta. Pag 200.
- -Gustavo Zagrebelsky, el “Derecho dúctil”. Editorial Trotta. Pag, 37,38
- -Francisco Laporta. El Imperio de la ley, una visión actual. Editorial Trotta. Pag, 159.
- Stefano Rodota. El derecho al amor. Editorial Trotta. Pag 87.
- Piero Calamandrei. Sin legalidad no hay libertad. Editorial Trotta, Pag, 66.