En el Octubre reciente, por motivo del cumpleaños recibí, entre otros regalos, la novela “como polvo en el viento“, del escritor cubano Leonardo Padura, la que estoy leyendo en las auroras. Y en la página 193 de sus 668 encontré esta frase sentida por Irving, el simpático personaje gays de la historia: “Cada uno tenía el derecho de pensar y vivir como deseara, con el único límite de que sus decisiones y actos no perjudicaran a otros“.
De Padura, Gustavo Bell Lemús cuando oficiaba como Embajador de Colombia en Cuba me dijo, en la terraza del Hotel Nacional escuchando un trio de soneros y degustando un whisky y un daiquiri, vespertinos, frente a la espléndida Bahía de La Habana, que sería Premio Nobel de Literatura, algún día. Y me recomendó buscar, antes de regresar a Killa, sus libros en la plaza de la vieja ciudad, donde encontré una gastada edición de “Adiós, Hemingway“, un libro de cuentos.
La literatura de Leonardo Padura relata historias no solo de crímenes, como el de Trosky (“El hombre que amaba a los perros“), sino de intimidad familiar e información policial, que acontecen en la vida cubana de la Revolución, dentro y fuera de la Isla. Por ello, creo que la frase de Irving, exiliado en Madrid, puede ilustrar lo que pienso del conflicto que vivimos actualmente en Colombia entre información pública y vida privada, que ha llevado a recientes pronunciamientos judiciales contra Medios y Periodistas.
Y bien, en la columna anterior, sobre reserva y censura, nos detuvimos para intentar el análisis del conflicto intimidad vs información, por la existencia de la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que condenó civilmente a la periodista Vicky Davila y a R.C.N., solidariamente, porque en esa decisión judicial se aborda dicha tensión entre ambos derechos fundamentales. De ahí que reseñemos el caso desde la perspectiva judicial para ilustrar el señalado conflicto, con el interés pedagógico que la libertad entraña responsabilidades en un estado democrático y liberal de derecho.
1. El caso. En la sentencia, el Tribunal resume el caso, que inicialmente correspondió al Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá, así:
los días 6 y 14 de mayo del 2014, la periodista Vicky Dávila publicó, siendo directora del noticiero de la F.M. de R.C.N. noticias y comentarios, basados en unos audios, que recibió de una fuente policiva, donde se expresaban presuntos hechos de corrupción administrativa en la adjudicación de un contrato de suministros de bienes y involucraban en tales actos al entonces comandante de policía de Casanare, a quien días después se le obligó a irse de vacaciones para, en septiembre del mismo año, ser retirado del servicio.
Al excomandante se le abrieron, por la queja, investigaciones penales y disciplinarias que terminaron con decisiones a su favor.
Tiempo después, el excomandante, su esposa y sus dos hijos, mediante apoderado, demandaron tanto a la periodista como al medio radial:
“Por los perjuicios morales ocasionados…por los comentarios injuriosos y calumniosos difundidos en esos medios de comunicación y que afectaron la honra, el buen nombre y prestigio“. Y solicitaron, entre las pretensiones de la demanda, la rectificación de la información difundida.
2. El fallo inicial. El 4 de Agosto pasado, la Juez 46 Civil del Circuito de Bogotá dictó sentencia de primera instancia, declarando probadas las excepciones de mérito:
“Inexistencia de nexo causal entre los hechos que se sustenta la demanda y el retiro de la policía nacional del coronel y de los elementos de la responsabilidad civil extra contractual, prevalencia del derecho a la libertad de expresión, libertad de prensa y derecho a la libre expresión, inexistencia de razones o causa para demandar, buena fe e inexistencia de dolo o culpa y veracidad de la información y confiabilidad de las fuentes (la defensa del reportaje fiel)“. Todas estas excepciones o medios de defensa fueron propuestas por las demandadas.
Al negarse las pretensiones de la demanda, se condenó en costas a los demandantes, quienes apelaron.
Es preciso anotar que la juez enunció que el fundamento jurídico del debate propuesto en la demanda se circunscribe al “Artículo 20 de la carta política, el artículo 19 de la declaración universal de los derechos humanos, el artículo 55 de la ley 29 de 1944, que regula el derecho a informar y ser informado, así como la responsabilidad civil por el uso de medios de comunicación para divulgar información falsa y tendenciosa“.
Así mismo señaló los presupuestos de tal responsabilidad, como son:
1. La intención de perjudicar o deteriorar el buen nombre de una persona determinada o determinable por la información falsa o inexacta que se divulga;
2. El daño a la moral por la afectación a la honra, buen nombre, reputación y bienes inherentes a la personalidad. y
3. La relación de causalidad entre la información falsa y el daño.
Para tal descripción el Juzgado se apoyó en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, No.015 del 24 de Mayo de 1999. Expediente 5244. Si recuerdo esa sentencia se dictó en un proceso contra El Espectador promovido por miembros de la familia Sinistierra a quienes, presuntamente, se les vinculó periodísticamente en un asunto de narcotráfico. Y el diario fue condenado, como ha ocurrido en el presente caso de Vicky y R.C.N.
3. El fallo condenatorio. Tanto el apelante como el apoderado de la periodista sustentaron sus inconformidades y respaldo a la decisión impugnada, de acuerdo a cada interés procesal. Luego de evaluar los argumentos de partes presentados, el Tribunal falló el pasado 15 de Octubre, acogiendo las pretensiones de la demanda, al revocar el fallo apelado, como son el pago de la indemnización por daño moral y rectificación de información falsa.
Entre las extensas consideraciones de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, al condenar civilmente a periodista y medio, destacó algunas como:
– La responsabilidad de los medios de comunicación. el tribunal, citando el artículo 19 del pacto internacional de derechos civiles y políticos, no concibe el derecho a la información “como un derecho absoluto”. y anota que: “la información no debe vulnerar el respeto y reputación de los demás, ni tampoco la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moralidad pública”. También alude al artículo 17 del pacto que establece “que toda persona tiene derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias e ilegales, y la prohibición de ser atacadas en su honra y reputación“.
También resalta con apoyo de “La declaración sobre los principios fundamentales relativos a la contribución de los medios de comunicación de masas, al fortalecimiento de la paz y la comprensión internacional, a la promoción de los derechos humanos y a la lucha contra el racismo, el apharteid y la incitación a la guerra” de la UNESCO que: “Los medios de comunicación de masas tienen una participación esencial en la educación de los jóvenes dentro del espíritu de paz, de justicia, de libertad, de respeto mutuo y de comprensión, a fin de fomentar los derechos humanos, la igualdad de los derechos entre todos los seres humanos y naciones y el progreso económico y social. Igualmente desempeñan un papel importante para dar a conocer las opiniones y las aspiraciones de la nueva generación”.
Respecto a la conducta periodística demandada, el Tribunal, contrario al juez de instancia, encontró que se configuraban los elementos de la responsabilidad civil en el ejercicio periodístico.
Para demostrarlo en la sentencia se transcribió apartes de la entrevista del día 14 de Mayo del 2014, que la periodista realizó al entonces Inspector de la Policía Nacional. Y en ella, entre otras expresiones, Dávila dijo:
– “Las grabaciones son contundentes…pensaría uno que mínimamente lo tendrían que relevar del cargo. ¡ es que oiga esto general !…por lo menos esto mínimamente ya lo habrían debido suspender de ese cargo…general pues le agradecemos en todo caso, pero la grabación es contundente, y ya lleva en manos de la policía un mes, debería ya haber una decisión mínimamente de tener a este señor separado del cargo para que no haga más contrataciones, que evidentemente está queriendo direccionar la contratación en ese departamento y eso es corrupción. Eso no tiene vuelta de hoja. Mil gracias General.”
“Cada uno tenía el derecho de pensar y vivir como deseara, con el único límite de que sus decisiones y actos no perjudicaran a otros”.
También consideró que se causó daño moral a los demandantes, precisando que esa clase de daño se concibe “Como el precio del dolor que padece a quien se le infiere que por ley no está obligado a soportar y que implica congoja o aflicción, por ende, es de la esfera interna de la persona“.
Y por último, el Tribunal consideró que se dio “El nexo causal el cual debe entenderse como aquella conexión entre la acción humana y el resultado dañoso producido, siendo un elemento estructurador de la responsabilidad, ya que permite establecer la relación de causa y efecto“.
Y remata con este párrafo concreto sobre la conducta de la demandada:
“En el presente caso, es evidente que la conducta desplegada por la periodista Dávila Hoyos, quien además representa en su voz a la cadena radial demandada, genero un daño al demandante, pues transmitió una información de la que no tenía certeza sobre su veracidad, y le condenó sin que admitiera la existencia de un juicio válido. luego entonces, es claro que el daño es producto del actuar del agente periodístico, y por ende es responsable“.
Hasta aquí he reseñado, sin comentario alguno, los principales apartes, a mi comprensión lectora, que consideró el Tribunal para no sólo revocar el fallo inicial y condenar a las demandadas, tan a la comentarista radial, entonces, como al medio. Pero ocurre que la sentencia de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá contiene, a mi manera, otras consideraciones más generales sobre el ejercicio del oficio de informar periodísticamente en una sociedad democrática, que incluirlo en esta columna la haría excesivamente larga.
Razón por la cual, corto el chorro acá, con el compromiso con los lectores de solo/proposiciones.com de retomarlo en la próxima, en cumplimiento de mis reflexiones sobre el periodismo, complementándola con otras fuentes bibliográficas, además de la citada decisión judicial, que nos darían un panorama más enriquecedor para entender el conflicto entre información e intimidad.
Pero déjenme terminar hoy con otra reflexión de otro personaje de la novela de Padura, una mujer llamada “Santa Clara de los amigos“, quien al sentir que se queda sola en una casona de su Habana abandonada, piensa: “Y es que, pensaba, aquel debía ser el principio básico de la libertad esencial de la especie que había creado el universo social: el derecho personal a elegir, y el deber de respetar las elecciones de los otros, la libertad de tener voz y a decir lo que se piensa ( a favor o en contra ), la exigencia de que fueran aceptadas las decisiones de cada uno, con un único y invisible límite marcado por la frontera donde la voluntad de unos no se convierta en la falta de opciones de otros, en que un bien individual o social no derivara en el mal individual o social de otros“(Pags 396 y 397.”Como polvo en el viento” Tusquets).
Próxima: precisiones del tribunal de Bogotá sobre responsabilidad periodística.(caso Vicky Dávila-R.C.N).
5. libertad de expresión y libertad de información (libertad de prensa). Libro.
6. Intimidad e información. Tesis Oona. Arendt.
7. Conclusión. Libertad de prensa vs libertad de expresión. Colombia.
Próxima. la ética y la estética del derecho.