Crimen motivado bajo “¿El fuego de ese amor?” ¿Condena o sepultura?

Todo delito merece una pena, según el célebre tratado del también célebre Cesare Beccaria, “de los delitos y de las penas“(1764), de ahí que el ejercicio del Derecho Penal sea uno de los estudios más deslumbrantes entre las disciplinas jurídicas. Más allá de un abogado, el penalista, digo, debe ser un férreo cultivador de las ciencias humanas, ya que el castigo lo que ataca es la esencia de lo humano: La libertad.

Esta brevísima descripción sobre el derecho penal, surgió por el interés de leer y comentar, en detalles procesales, la decisión judicial de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla que, en recientes días de mayo, en condena de primera instancia castigó a 58 años de cárcel a mujer, como autora intelectual o determinadora del homicidio, agravado, del padre de su hijo.

Desde que se difundió la noticia judicial he seguido los detalles de la novela negra, como: 1. Que en noviembre pasado la hoy condenada, y privada de la libertad, había sido absuelta por la Juez Doce Penal del Circuito con funciones de conocimiento. 2. Que se interpuso por la defensa técnica, de la condenada, recurso especial denominado de doble conformidad por tratarse una sanción de primera instancia.

En la página 26 de la sentencia condenatoria, de 108 folios, el Tribunal Superior al iniciar la crítica al fallo absolutorio expresa “La Juez…se duele que no existe prueba de que el fuego de ese amor inspirara o construyera el vector necesario para que (…) deseara la muerte de su esposo“. Tal expresión la he tomado para elaborar el titular de esta columna, pues sigo convencido que la pasión amorosa no mata, sino que sana.

Y bien. Siendo el homicidio un delito de resultado, es claro que un niño perdió a su padre con la participación, según las decisiones judiciales, de su madre. Entonces, fue el adulterio aceptado de ésta el móvil del crimen o la ambición de los amantes furtivos lo que los condujo, él era el chófer familiar, a planear y ejecutar, en una madrugada de mayo 2016, la muerte a bala del cónyuge y por la espalda de quien era Servidor Público.

“La Juez…se duele que no existe prueba de que el fuego de ese amor inspirara o construyera el vector necesario para que (…) deseara la muerte de su esposo”. Tal expresión la he tomado para elaborar el titular de esta columna, pues sigo convencido que la pasión amorosa no mata, sino que sana.

La tesis probatoria de la absolución fue la existencia de una duda insalvable que mantuvo intacto el principio de presunción de inocencia. Pero en la condena, bajo la aplicación de los principios de la lógica aristotélica: de no contradicción, tercero excluso y razón suficiente, el Tribunal examinó una cadena indiciaria desde las declaraciones del amante, el sicario y sus cómplices para asegurar, sin duda alguna, que la amada infiel determinó el crimen.

Para confeccionar la refutación el argumento absolutorio de la Juez, el Tribunal se vale de una extensa y variada referencia de pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y no de la interpretación propia del Magistrado Ponente quien logra el acompañamiento unánime de los otros dos Magistrados que integraron la Sala, que ordenó sea investigada la conducta de la Juez.

En el inicial calculo sobre la cantidad de pena a imponer, por los delitos de Homicidio agravado, Porte Ilegal de Armas de Fuego y Hurto, el Tribunal se pasó del límite máximo de pena, para el homicidio: 60 años de prisión. Así que los 57 años y 6 meses impuestos como pena principal son productos de una resta de meses para ajustar el fallo a la ley penal colombiana vigente.

A mi criterio esa sanción no es una condena, sino una sepultura, ya que se negaron subrogados o beneficios legales. El único disminuyente aplicado fue no tener antecedentes judiciales. El máximo de vida en Colombia es, al parecer, 75 años de edad. Por eso, 57 años de cárcel es como una prisión perpetua, o pena de muerte. Ambas inexistentes en el país. ¿Qué función de la pena utilizó el tribunal?

Ahora, la frase de la Juez, en la absolución, es: “el fuego de ese amor“. Pregunto ¿cuál amor? ¿Puede ser amor el querer matar u ordenar una muerte? ¡Lo dudo! El amor, para mí, es querer bien. Y por ende, desear el bien del otro para satisfacción de ambos, si son pareja. Otra cosa es el interés, ya sea en el sexo o en el dinero. Y en este crimen no hay prueba, procesalmente hablando, ni de pasión ciega, amorosa; ni de un concierto para delinquir. Me quede esperando el fragmento sobre la personalidad de “la determinadora“, que la Ley Penal llama culpabilidad. De ese análisis adolece esa sentencia.

Para estos días estoy leyendo la otra sentencia, la de la absolución, más larga que la de la condena. Espero comentarla.

La próxima: La paternidad es si es responsable.

One thought on “Crimen motivado bajo “¿El fuego de ese amor?” ¿Condena o sepultura?

  1. Este escrito retrata como el amor pasional cegado de infidelidad, hace que los infieles busquen su felicidad a cualquier costo y sin medir las consecuencias de sus actos, evidencia la perdida de lealtad y fidelidad al otro. Si por alguna situación la relación amorosa de un pareja decae, es mejor hablar y dar por finalizada la misma, sin tener que llegar al asesinato para ser feliz con la nueva pareja. Tema muy actual.

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