No existe en el articulado de la Constitución Política del 91, una sola norma que denomine y defina el alcance de la naturaleza de la libertad de prensa como un derecho fundamental del ámbito personal y de las libertades públicas. Ello no significa que no lo sea, porque su existencia pende, a mi entender, del bloque de constitucionalidad y de los derechos innominados, por ser éste un derecho y una libertad de origen y desarrollo universal.
Ahora, lo que la Constitución protege específicamente es la actividad periodística, tanto a la empresa como al ejercicio profesional. Además, ampara como derechos fundamentales los siguientes: de opinión, de pensamientos, de expresión, de dar y recibir información veraz e imparcial, de fundar medios de comunicación social, de rectificación en equidad. Así mismo señala el deber teleológico de responsabilidad social en el disfrute de tales derechos. los medios son libres, enfatiza la “norma de norma”.
Fue la primera Corte Constitucional, en la célebre sentencia C-87 de l998 cuando, con ponencia del difunto Magistrado Dr. Carlos Gaviria Díaz, declaró inconstitucional la llamada tarjeta profesional de periodista (Ley 51 de 1975), la que distinguió entre libertad de opinión y libertad de información, al interpretar y aplicar desde el filosofía socrática y liberal el amplio contenido del artículo 20 constitucional que contiene desde la universalidad de la libertad de expresión-libertad pública- a la “innominada” libertad de prensa.
En ese entonces, la Corte sentenció así: “El legislador carece de potestad para reducir el ámbito de validez personal de las normas constitucionales. En consecuencia, donde el Constituyente dijo: toda persona.(…). Es por eso que del ejercicio de un derecho fundamental (universal por naturaleza) no puede hacerse una práctica profesional a la que sólo pueden acceder unos pocos“.(ver pág. 54 del libro “Sentencias herejías constitucionales. fce).
Este conflicto interpretativo aflora, nuevamente, cuando el actual Presidente de la República, luego de tachar de falso un informe periodístico de la revista semana, que lo involucra en un presunto hurto millonario, afirma que no se le puede impedir su derecho y/o libertad de expresión. Declaración que generó un debate entre periodistas y medios sobre cómo debe ejercerse el periodismo que, como profesión, tiene la garantía constitucional de “el secreto profesional es inviolable“. El asunto de la reserva de la fuente es un asunto de ética profesional y, en ese tema, nadie puede sentar cátedra, ya que la ética no juzga.
El debate entre periodistas, arropados en el reconocimiento y el prestigioso profesional, parte a mi comprensión lectora de un sofisma (la búsqueda de la verdad y/o la posesión de la verdad y del absoluto desconocimiento de los alcances constitucionales de los derechos fundamentales, consagrados en el artículo 20, que se abrogan para sí los periodistas, de manera exclusiva, frente a los propios alcances que las llamadas redes sociales le han impuesto al ejercicio periodístico.
Es decir, los periodistas en ejercicio del oficio, lo asumen desde el poder de la información y de la opinión, poder del cual se creen únicos dueños, olvidando el carácter ciudadano que la Constitución Política le atribuye a los sujetos, activos o pasivos, de tales derechos fundamental como lo permite presumir la proposición universal: toda persona. Y desconociendo la enseñanza de la Jurisprudencia Constitucional citada cuando, de la mano de Platón (menón o de la virtud), La Corte precisa que el periodismo, cuyas libertades y responsabilidades consagra la carta del 91, no es oficio de unos pocos, sino de todo aquel que se crea persona… autónoma, es decir, ciudadano.
Y ellos es más cierto hoy cuando por “la magia” de las redes sociales toda persona, incluso los idiotas de los bares, de los que habló Umberto Eco, así habiten temporalmente la casa de nari, puede ejercer el periodismo, tanto de opinión como de información, sin que se le exijan los presupuestos de veracidad e imparcialidad, ya que la única responsabilidad que la Constitución consagra es la social. Y es la pierde todos los días el periodismo en Colombia cuando las empresas y los periodísticas tienen marcas y patrones comerciales. O sea, intereses creados.
Patrones que suelen provenir del poder político gobernante o del poder económico emergente. Y así, como antes, el ejercicio periodístico, con etiqueta, se vuelve tendencioso. parcializado. interesado. Eso es lo que demuestra, a mi entendimiento, el sofistico debate sobre si hay periodismo serio o malo en nuestro país, donde las guerrilleras, de todos los pelambres, inauguran vías públicas y se financian con el delito.
Ahora, no existe en Colombia norma legal que regule las garantías a la actividad periodística y su independencia. Y mucho menos que reglamente el ejercicio del periodismo desde el contenido taxativo de los derechos consagrados, como fundamentales, en el artículo 20 constitucional. es norma es, para mí, norma ética para el ejercicio independiente del periodismo. Lo que he escuchado en el debate contra semana es pura y simple moralina.
Próxima: libertad de prensa en la historia constitucional del país.