¿Argumentos a favor y contra detención del Senador lo demuestra?
“No esperaré encontrar la perfección en otra persona hasta tanto yo no la haya alcanzado.”
“…El tiempo cambiará y hasta invertirá muchas de tus opiniones presentes. Abstente, pues, por algún tiempo, de convertirte en juez de las cosas más elevadas.” Platón
Cuando buscaba, mentalmente, detalles para sustentar mi anunciada lectura de los derechos y libertades, consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política del 91, recibí la irrechazable invitación de escribir sobre la situación de opinión pública generada por el auto de detención domiciliaria, proferido por magistrados instructores de la Corte Suprema de Justicia contra el senador, líder de la bancada del partido Centro Democrático en el Congreso de la República.
Para entonces, tenía clara la tesis a sostener en esta lectura que, de tiempo atrás, me propongo hacer de esa disposición constitucional desde mi perspectiva filosófica liberal. Y había dado respuesta a algunas consultas recibidas, por chat, sobre el contenido y alcance jurídico-político de la decisión judicial.
Así que suspendí mi pensar y me sumergí, por mañanas y tardes, a leer editoriales, columnas, noticias, análisis periodísticos, entrevistas, videos y audios donde se informaba y comentaba, en detalles, los aspectos más públicos de la medida privativa de la libertad del legislador investigado penalmente por conductas anteriores a su elección popular. Un “Boccato Di Cardinale” para quien fue redactor de crónica roja y judicial y profesor de argumentación jurídica en una u otra Facultad de Derecho local.
Redactada mi lectura, ante intuitiva, del acontecimiento nacional, la cual comparto ahora con ustedes, lectores de SOLO/PROPOSICIONES.COM, quede convencido, después de semejante ejercicio emocional, que esa norma constitucional consagra, a mi manera, derechos absolutos. Posición académica, que ocupa hoy la atención nacional deliberante y delirante, la cual iré exponiendo en esta u otras columnas.
Comienzo contando:
“Que natural es destruir lo que no podemos poseer, negar lo que no entendemos e insultar lo que envidiamos”. H. de Balzac.
Colombia es un país del Medioevo. Feudal. Pre moderno. Muy a pesar de tener, desde 1.991, una Constitución Política redactada, consciente o inconscientemente, bajo la herencia de la filosofía de la Ilustración tardía y de la economía neoliberal de la Europa central, escandinava e ibérica.
Nuestra Constitución Política, vigente, es una copia, casi al carbón, de la Constitución Alemana, no unificada, del 49, pos Segunda Guerra Mundial, y la Española del 78, posterior a la dictadura, de 40 años, del Generalísimo Francisco Franco, quien murió, de muerte natural, como “Tiro fijo”, el guerrillero más longevo de la historia contemporánea, quien se hizo guerrero porque le habían robado, a su papá, unas gallinas y unos cerdos de la finca familiar del pan-comer. Similitudes de la historia, “de la historia negra, caballeros!”.
La Constitución del 91, entonces, se proclama, después de 6 meses de debates y redacción, en plena guerra paraco-guerrillera-narcotraficante, para consagrar al país, no al “Sagrado Corazón”, sino a la ficción jurídico-política, de pasar a ser Colombia “un Estado Social de Derecho”.
En el libro “LA ELECCION DE HERCULES. El placer, el deber y la buena vida en el siglo XXI”(Biblioteca Buridán), su autor, el profesor de filosofía de la Universidad de Londres, Anthony Cliford Grayling dice:
“Colombia, Afganistán y otros países producen y venden los ingredientes necesarios para elaborar las drogas que se consumen ilegalmente en todo el mundo. Los esfuerzos hechos para suprimir el tráfico de drogas – una batalla costosa y condenada al fracaso – implican el intento de destruir las cosechas en su origen. Imagínese el lector los esfuerzos que tendrían para los cultivadores de estos países pobres la despenalización, e imagínese también cómo se verían afectadas las organizaciones criminales y terroristas que dependen de los ingresos de la producción y el tráfico ilegal de drogas”(opus cite. Pág. 124).
Para éste catedrático ingles Colombia es el primer productor y comercializador de drogas en el mundo. Realidad irrefutable que permite que en nuestra sociedad, la economía y la política estén nutridas por las riquezas criminales del narcotráfico. Y esa realidad es nuestra historia presente y de los últimos cuarenta (40) años. El narcotráfico, entonces, ha impuesto Presidente de la República, Congresistas, Magistrados y demás autoridades de los tres poderes público en todos los órdenes del territorio nacional.
En ese panorama imposible no comprender, académicamente, que surja de las montañas de Antioquia, un “Condotiero” (“caudillo de soldados mercenarios italianos en la Edad Media y en la época moderna”), llamado Álvaro Uribe Vélez, con sangre en los ojos, pues la guerra había acabado con su padre y cuyo mejor retrato, de lo que he leído, lo dibujó, en aguafuerte, el escritor Hector Abad Facciolince en la novela “EL OLVIDO QUE SEREMOS”.
Todo ello me permite decir que seguimos siendo tan pasionales como quien empuña un fúsil, no del que versificó el “Tuerto” López, para salir a decir que lo hace para defender, en la plenitud del nuevo “Siglo de las Luces”, sus ideas, presuntamente, racionales sobre Libertad, Igualdad y Fraternidad. Karl Marx sólo visitó “La Comuna de Paris” y escribió “El Capital” sentado en la Biblioteca de Londres.
Pasionales para no entender los alcances del reciente pronunciamiento procesal de la novísima Sala de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre la conducta, presuntamente punible, del senador del partido Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, intrépido abogado y latifundista antioqueño, casado con una filósofa y canoso abuelo, como yo.
Me atreví a aceptar la invitación de escribir sobre el hecho judicial, más relevante de la pandemia, lo que había meditado, bajo la elemental condición que me dejaran conocer, periodísticamente, del asunto que encrespó las olas del mar que diviso desde mi balcón. Fue así que he leído desde el deplorable juicio ético de un titulado profesor de filosofía sobre las palabras del Presidente Duque, que causaron urticaria, en “defensa” de su padrino asegurado, hasta las opiniones de los más reconocidos columnistas de diarios como El Tiempo, El Espectador, El País de Cali, El País de España, El Heraldo y otros. Escuche videos, audios y tengo almacenada, en un pdf, la extensa providencia judicial que, muy seguramente, será material didáctico para quien desee aprender a argumentar y contra-argumentar jurídicamente, en asuntos penales.
Conceptos como LA PATRIA, TODOPODEROSO, ESTUPIDEZ, GRAN COLOMBIANO y otros más, no son del Derecho que, únicamente, admite LA RAZÓN y no LA EMOCIÓN, esa si válida en un estadio de FÚtbol, no para comentar los resultados del trabajo de un Tribunal Judicial, aclaro no de la FIFA.
Con todo ese arsenal en mente, allende del diálogo con amigos y familiares que me hicieron “interconsulta”, unos furibundos y otros contentos, debo asegurar que mi intuición no está tan desencajada, luego de observar a “La Pulla” vociferar, manotear y enloquecer en su video, donde pinta de palabras el ambiente nacional, dividido y emocional. “La Pulla” retrata, antes y después del auto de detención, lo que somos: PASIÓN.
El Derecho, como disciplina intelectual humana, no sólo como técnica de abogados, es UN LENGUAJE. Y por eso para usarlo, hay que estudiarlo, no en la esquina del barrio, sino en las aulas universitarias, pues un plumazo del legislador vuelve polvo bibliotecas enteras. Ese lenguaje tiene Reglas y Principios.
Conceptos como LA PATRIA, TODOPODEROSO, ESTUPIDEZ, GRAN COLOMBIANO y otros más, no son del Derecho que, únicamente, admite LA RAZÓN y no LA EMOCIÓN, esa si válida en un estadio de futbol, no para comentar los resultados del trabajo de un Tribunal Judicial, aclaro no de la FIFA.
El proceso penal es público, por eso en relación al que se le sigue al Senador, TODOS podemos opinar, más no juzgar tarea exclusiva de la Corte Suprema de Justicia en sus tres Salas Penales (de instrucción, de primera instancia y de casación, con sus 18 magistrados), de acuerdo a las reglas de competencia establecidas en el Acto Legislativo No. 01 del 2018, Doble Instancia para Aforados, un senador lo es, más no un expresidente.
En ese orden, los 1.554 folios de la Medida de Aseguramiento, en comento, son de dominio público, así lo establece el artículo 330 de la Ley 600/2000.De ahí que considere que la petición de la defensa técnica de Uribe Vélez, en mano de uno de los penalistas más destacados del país (El Dr. Granados, fue uno de los redactores de la legislación penal aplicable en este proceso), de LEVANTAR LA RESERVA DEL SUMARIO, es decir publicar toda la instrucción criminal, la veo viable en consonancia con LOS PRINCIPIOS del debido proceso, garantías y libertades consagradas en el artículo 29 constitucional, entre ellos LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, FAVORABILIDAD, JUZGAMIENTO DEL ACTO NO DEL AUTOR Y PLENITUD DE LAS FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO.
Si la defensa la pidió, como estrategia de defensa, pues se presume que ella, como parte, conoce toda esa foliatura, es porque le favorecerá, sino procesal o probatoriamente, si políticamente ya que tendrá material para que la opinión pública siga, libremente, expresando emociones y sentimientos. Habrá tela para cortar.
Se ha asegurado que las conductas punibles por las que se investiga al senador Uribe son delitos menores. Eso no es cierto porque el FRAUDE PROCESAL tiene pena de prisión superior a cinco (5) años, por lo que si amerita detención, así sea domiciliaria. Desde esa reclusión, el sindicado de un posible CONCURSO DE DELITOS (Fraude y Soborno) se puede defender, tanto material como técnicamente. El investigado no ha perdido sus derechos civiles, como usar las redes sociales y comunicarse con su ancha y callejera “fanaticada”. Anoto que desde mi balcón vi, aquel día patrió, Batalla de Boyacá, pasar el desfile de automóviles de patriotas enarbolando el tricolor nacional. Nada distinto a nuestra pasión por el amarillo, azul y rojo. No escuche gritos ni percibí lágrimas. Fue un desfile de “carros locos”, de chocones del carrusel infantil.
La noticia judicial se ha convertido en la resurrección, a mí entender, del mal llamado “ESTADO DE OPINIÓN”. Pero delirante. Hasta propusieron convocar una Constituyente o iniciar proceso internacional al Presidente de la República por no contener sus afectos por la figura política de su mentor, el “Presidente Eterno”.
Todo ese delirio, de Izquierda y de Derecha (¿dónde estará Norberto Bobbio?), solo lo puede permitir o disfrutar una Democracia Constitucional como LA NUESTRA, nunca la del vecindario. Una democracia participativa, incluyente y plural. La de un Estado Social de Derecho. Estado fundado en el principio liberal kantiano del RESPETO DE LA DIGNIDAD HUMANA y que en su Constitución Política consagró derechos absolutos como los establecidos en los artículos 20 y 44. Léanlos y me cuentan.
Un país tan plural, como su naturaleza de mares, ríos, nevados, sabanas, desiertos, climas y culturas, que no se arruga de pasar de la consagración del “Sagrado Corazón de Jesús” a ser aquel del “Sin tetas no hay paraíso”. Si Rafael Núñez tuvo su balcón en El Cabrero, frente al mar de Cartagena de Indias, será que Uribe Vélez tendrá el suyo desde El Uberrimo entre Córdoba y Antioquia?
Seguimos siendo una sociedad del siglo XVIII. Púlpito y Balcón. Octavio Paz lo dice mejor: plaza y alcoba.
Cuando, al pasar los días, el caudal judicial va tomando su normalidad procesal, el ruido continua, día a día, en los medios y redes sociales. Es decir, el Estado de Opiniones diversas crece. Tanto que las partes del proceso, como actores de un teatro callejero, deciden expresarse mediante “comunicados de prensa”. Lo hace La Corte, La Defensa y hasta La Victima, que dice estar amenazada de muerte. Típico Estado de Opinión, nada del irrespetado Estado de Derecho.
Todo ello se debe a la existencia de Derechos Absolutos. Los cuáles serán objeto de nuestro estudio en venideras columnas. Tanto es así que ante el anuncio de ser denunciado por sus declaraciones, respecto a la discutida decisión judicial, el Presidente de la Republica, en ejercicio de su defensa material, dijo:
“Yo no estoy en dispuesta de carácter personal con nadie, y yo quiero ser claro: yo no estoy atacando a la justicia, yo no estoy atacando a las instituciones. Siempre seré respetuoso de las instituciones, PERO TAMBIEN HE SIDO CLARO EN LO QUE DICE EL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN: DENTRO DE LA LIBERTAD DE EXPRESION YO ESTOY ES HACIENDO UN LLAMADO A UNA GRAN REFLEXIÓN NACIONAL. Salgámonos un momento del caso en específico, hablemos sobre el derecho de los ciudadanos a la presunción de inocencia que debe tener como línea general el poder defenderse en libertad”(ver El Heraldo. 11/8/2020).
Todos, si todos, tenemos derechos sin tapujos. Sin límites. Cuando ofendemos y no aceptamos a quien nos ofende.
PRÓXIMA. ¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 20 CONSTITUCIONAL?
¿LOS PERIODISTAS DELINQUEN CUANDO EJERCEN SU OFICIO?