Justicias bastardas y justicias comunitarias sistemas alternativos de justicia

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Justicias bastardas es un término que se utiliza de manera crítica para referirse a sistemas o prácticas de justicia que no se ajustan completamente a los procedimientos y principios establecidos por el derecho formal o estatal. Estos sistemas pueden surgir de manera espontánea en contextos de exclusión o en situaciones donde el acceso al sistema judicial tradicional es limitado o inexistente. A menudo, las justicias bastardas se basan en normas informales o consuetudinarias que son gestionadas por actores no institucionalizados, como grupos comunitarios o autoridades tradicionales, sin la intervención del Estado.

El término “bastardas” connota una especie de “legitimidad cuestionable” o “incompleta”, ya que estas prácticas de justicia no están necesariamente alineadas con las leyes oficiales de un país o con los principios democráticos y de derechos humanos reconocidos en los sistemas judiciales formales. Pueden surgir en situaciones de vulnerabilidad o vacío de poder, y en ocasiones se perciben como una respuesta a la ineficiencia o corrupción de las instituciones estatales.

En algunos casos, las justicias bastardas pueden ser vistas como una forma de justicia alternativa, pero también pueden implicar riesgos de abuso, parcialidad o falta de garantías procesales. Las justicias bastardas surgen a partir de la identificación de las deficiencias de la justicia estatal, en donde actores armados, comunidades o ambos asumen este rol. En Justicias bastardas, obra de Juan Sebastián Urdaneta Forero, se explora la administración de justicia de la guerrilla de las FARC en el suroriente colombiano, a través de la caracterización de su sistema normativo, el proceso de selección de los conflictos justiciables y las prácticas de justicia mediante las cuales se resuelven las disputas entre los miembros de la población civil.

A través de la identificación de las deficiencias en la oferta de justicia estatal, Urdaneta pretende mostrar cómo los grupos armados han asumido diversos roles que históricamente han correspondido al Estado, especialmente en las zonas periféricas donde el derecho ordinario no tiene presencia. Mediante un estudio de caso, analiza las múltiples relaciones entre la guerrilla y la población civil en un territorio y tiempo específicos. Para evitar generalizar las consecuencias del conflicto armado, se centra en algunas de las zonas con mayor presencia histórica de la guerrilla, como ciertas regiones de los departamentos del Meta y Guaviare.

Urdaneta en su investigación hace un análisis de los hechos ocurridos en 2016, un año que considera clave en la transformación del fenómeno, dado que marcó los diálogos de paz entre el grupo armado de las FARC y el gobierno nacional. No obstante, en el desarrollo de su tesis estudia el contexto histórico en el que se enmarca el conflicto, utilizando datos que van desde 2005 hasta la fecha mencionada.

En su investigación Juan Sebastián Urdaneta, también muestra cómo el abogado tradicional va perdiendo capacidad de desempeño práctico a medida que se aleja de los grandes centros urbanos. Los contenidos y las formas jurídicas aprendidas en las aulas dejan de ser relevantes cuando las relaciones sociales no están organizadas por el Estado. En el caso colombiano, vastas extensiones de territorio y grupos poblacionales han estado, y siguen estando, bajo la influencia directa de las guerrillas, lo que ha dado lugar a formas complejas de interacción social, que en su mayoría coinciden, pero no siempre, con las del derecho formal. Afirmar que la aplicación del derecho es un monopolio del Estado es tan recurrente como contrario a la realidad fáctica.

Además, al hablarse de justicias bastardas se evidencia la existencia de una retórica altamente politizada, burocracias inestables y formas de coacción que oscilan entre la reparación social del daño y la ejecución. El sistema de justicia desarrollado por la guerrilla disputó el monopolio de la administración de justicia en aquellas zonas a las que el Estado no pudo llegar. Como un hijo nacido fuera del vínculo legítimo, pero no por ello menos hijo, la justicia de las FARC-EP operó al margen del contrato social que asegura una soberanía única, lo que no impide reconocer su función como justicia.

El Estado colombiano ha intentado transitar de las justicias informales hacia la justicia comunitaria, especialmente a partir de la Constitución Política de 1991, que incorporó mecanismos destinados a promover el acceso efectivo a la justicia para las poblaciones marginadas y excluidas, como respuesta a las múltiples vicisitudes del sistema judicial.

Las justicias bastardas surgen a partir de la identificación de las deficiencias de la justicia estatal, en donde actores armados, comunidades o ambos asumen este rol

El contexto actual de transición política y construcción de paz del Estado colombiano presenta un escenario de emergencia para la justicia comunitaria, lo que exige concebirla como un mecanismo híbrido capaz de contribuir al acceso a la justicia y de desempeñar un papel clave en la edificación de la paz, así como en la consolidación del posconflicto. En particular, en las zonas de caos, donde persisten vacíos de poder derivados de la desmovilización de las FARC-EP, se acumulan necesidades jurídicas insatisfechas y proliferan los conflictos y la violencia.

En cuanto a la justicia comunitaria esta tiene la virtud de instaurar una cultura de paz y derechos humanos mediante soluciones creativas y no violentas, basadas en un enfoque positivo y transformador de los conflictos. Además, al integrarse a las agendas políticas de implementación de los acuerdos de paz, como la Reforma Rural Integral (RRI) y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), se abren posibilidades para impulsar procesos locales que favorezcan su consolidación y sostenibilidad en los territorios.

La justicia comunitaria es un conjunto de procedimientos y normas que regulan el comportamiento de una comunidad en situaciones de controversia, con el objetivo de mejorar su calidad de vida. En Colombia, esta modalidad de administración de justicia facilita la resolución pacífica de conflictos, promoviendo la armonía social y el bienestar colectivo.

Para que exista justicia comunitaria, es necesario que estén presentes tanto la administración de justicia como la comunidad. Si falta alguno de estos elementos, se estará ante una situación distinta. No habrá verdadera administración de justicia si se gestionan los conflictos sin seguir procedimientos y normas propios del contexto social específico. Tampoco se considerará como justicia comunitaria si el ámbito social en el que se desarrolla la gestión no toma en cuenta las dinámicas de identidad y pertenencia propias de la comunidad.

En Bolivia y en otros países andinos, se entiende por justicia comunitaria a las instituciones basadas en el derecho consuetudinario, a través de las cuales se sancionan conductas consideradas reprobables y se gestionan conflictos con capacidad regulativa dentro de un ámbito social comunitario, sin la intervención del Estado ni de su burocracia. Para Ermo Quisbert, la justicia comunitaria es un sistema autogestionado, ya que los propios miembros de la comunidad establecen las normas que rigen su conducta. Además, se caracteriza por ser consensual, ya que se basa en el acuerdo mutuo, no en el principio de mayoría.

La justicia comunitaria no debe entenderse únicamente a partir de los movimientos en torno a la transformación del Estado. Las comunidades no son simples sujetos sobre los que los actores externos imponen sus modelos. Más bien, ellas siguen al menos uno de dos caminos para el establecimiento y sostenimiento de sus propias formas de justicia.

Por un lado, las comunidades pueden desarrollar, con cierta autonomía, instituciones e instancias propias para la gestión y regulación de los conflictos. Por otro lado, pueden asumir y adaptar figuras de administración de justicia creadas por el Estado, implementándolas para el manejo de conflictos.

Desde la perspectiva del Estado, se pueden identificar dos tipos de inclinaciones respecto a la justicia comunitaria. El primero consiste en el reconocimiento formal de ciertas figuras y prácticas nacidas en las comunidades, validando sus actuaciones ante el sistema jurídico nacional. Esto implica un proceso de legitimación en el que las formas de resolución de conflictos propias de las comunidades adquieren reconocimiento oficial, permitiendo su integración y complementariedad con las normas estatales.

La segunda inclinación se refiere al establecimiento de instancias y procedimientos específicos a través de los cuales las comunidades puedan alcanzar decisiones que sean consideradas válidas y vinculantes dentro del marco del sistema jurídico nacional. Este enfoque busca garantizar que las resoluciones comunitarias sean compatibles con los principios y normas del derecho estatal, a la vez que se preserva la autonomía de las comunidades para gestionar sus propios conflictos. Ambas tendencias reflejan un intento del Estado por reconocer y articular las dinámicas locales de justicia con los procedimientos legales formales, promoviendo una mayor inclusión y acceso a la justicia, al tiempo que se preservan las particularidades culturales y sociales de las comunidades.

One thought on “Justicias bastardas y justicias comunitarias sistemas alternativos de justicia

  1. Interesante análisis sobre cómo las comunidades buscan alternativas cuando el Estado no responde. Es fundamental reconocer estas formas de justicia como expresiones legítimas de organización social.

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