Fundar medios libres y responsables. – Derecho de rectificación en equidad.

“La imprenta debe ser antorcha y no tea, cordial y no tosigo; debe ser mensajera de verdad y no de error ni calumnia”. Rafael Núñez.

Colombia es “un país real y un país formal”, para recordar el célebre, en el siglo pasado, libro de Diego Montaña Cuellar, leído en aquellos tiempos en que fuimos  Bachilleres en Filosofía y Letras. Formalmente somos un Estado Social de Derecho, como cualquier país escandinavo, pero realmente somos un Estado Feudal, como cualquier “República Bananera”, donde aún existen Gamonales y “Siervos sin tierra”, como en la novela de Eduardo Caballero Calderón, otro nostálgico libro de lectura obligada de aquel Bachillerato.

Y en esa ambigua realidad nacional, el derecho a La Libre Expresión se constituye en pilar fundante de nuestra Democracia Constitucional, aunque subsistan Señores Feudales que se adueñaron de ” la voz de los que no tienen voz”, tampoco ideas y menos educación, pero pueden hablar, escribir y opinar en medios y redes sociales con total libertad. Ahí radica, la importancia política de La  Libertad de Expresión, lo que por ella se refleja es lo que somos: una sociedad de pirómanos que no nos callamos porque no hemos aprendido a pensar, pero gritamos y nos matamos.

Entonces La Libertad de Expresión ciudadana, a través del Derecho de Doble Vía el de Información veraz e imparcial, se complementa con la de: “fundar medios masivos de comunicación. estos son libres y tienen responsabilidad social. y se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad”

Comentamos éste aparte del artículo 20 constitucional dentro del recorrido que hemos venido desarrollando, columna trás columna en SOLO/PROPOSICION.COM,  para sostener, conceptualmente, que dicha norma consagra derechos absolutos, como aspiro demostrar en la próxima y final entrega de este estudio periodístico de tan interesante disposición político-constitucional, vital en una democracia liberal.

fundar medios libres significa que el periodismo dejo de ser privilegio de grandes capitales financiero. Y paso a ser un derecho de todo. de aquel QUE con vocación, y un determinado capital, se dedique desde lo personal o comunitario al oficio de informar, en búsqueda de la verdad y la realidad social.

Hoy, desde 1.991, la fórmula de crear empresas periodísticas ha cambiado sustancialmente a lo que venía ocurriendo desde la vigencia, casi de un siglo, del artículo 42 de la Carta Política de 1.886, la que Rafael Núñez impuso desde un balcón cartagenero, cerca al Mar de Mar- bella.

Esa norma estableció que: “ninguna empresa  editorial de periodicos podra, sin permiso del gobierno, recibir subvención de otros gobiernos ni de compañias extranjeras”. Es decir, el periodismo era creación de empresas, no de individuos. De ahí que se acuñara la expresión GRAN PRENSA. Porque lo otro eran periódicos de provincia o de pueblos olvidados o iniciativas filantrópicas,  sueños partidistas o personales de efímera vida.

Hoy, sin que las empresas transnacionales sean desconocidas, cualquier joven o adulto mayor, en uso efectivo de la tecnología, puede “fundar SU medio libre de comunicación social”. Cada quien, desde su celular o mail u otras redes puede “montar” su informacion o su opinión. y no requiere ni permiso gubernamental o una gran inversión. sólo capacidad de decir y aguantar, tanto aplausos como insultos.

El sustancial cambio que en el periodismo o en la información política y socio-económica produjo la invención del internet, ha representado una sociedad más abierta, pero aún no lo suficientemente tolerante. Y ello porque no somos una democracia de ilustrados, sino de idiotas, como tildó Umberto Eco a aquellos que usan las redes sociales para satanizar, calumniar. O sea, para incendiar, y no para convivir en la decencia de un entrecruzamiento de ideas y sentimientos, pero siempre respetuoso de cada persona en su vida íntima, privada y social. El “fake news” es una degeneración de la libertad y del desconocimiento de los otros. Puro producto tecnológico.

En ese sentido creo oportuno recordar el siguiente mensaje del Ex-presidente caribeño, al Consejo Nacional de Delegatarios, del 1o. de Noviembre de 1.885:

Si aspiramos a ser libres, es preciso que comencemos a ser justos. el campo de acción de cada individuo tiene, por tanto, límite obligado en el campo de acción de los otros y en el interes procomunal.

la imprenta debe, por lo mismo, ser antorcha y no tea, cordial y no tosigo; debe ser mensajera de verdad, y no de error y calumnia“.

Qué bueno lo lean y aprendan los bota-fuegos de Twitter y otras hierbas. 

Pero La Libertad Humana produce monstruos y deidades. Belleza y fealdad. Y de esa naturaleza no se escapan los medios periodísticos bajo el influjo, letal, de las redes sociales en manos y poder de todos. Buenos y Malos como lo predicaban mis tías Caamaño cuando eran solteras.

En los libros de nuestra historia constitucional, algún autor (Tulio Enrique Tascn) cuenta que Núñez, el de El Cabrero, no era muy partidario de la fórmula de prensa libre, pero responsable, como se plasmó en el citado artículo 42 de la Carta del 86. Y esa apreciación proviene de la lectura flexible del mensaje enviado, citado arriba, en 1.885, meses antes de su discurso del balcón.

Pero curiosamente esa fórmula es la que consagra el artículo 20 de la Constitución del 91, medios “libres, pero con responsabilidad social“. Solo que esta, la actual, agrega el adjetivo social. No creo que por que somos un Estado social de Derecho. No. Pienso es que hoy el mundo es más liberal. Más propenso al control social. Comunitario. Al ostracismo como sanción social.

si aspiramos a ser libres, es preciso que comencemos a ser justos. el campo de acción de cada individuo tiene, por tanto, límite obligado en el campo de acción de los otros y en el interes procomunal.

Esa fórmula de libertad con responsabilidad social no significa que se haya desechado otras responsabilidades, como la penal o civil, por ejemplo. No. Solo que a los medios periodísticos, para ser acreditados como tales, se les está obligando, constitucionalmente, a ser responsables con sus lectores, oyentes o televidentes. Esa es una responsabilidad eminentemente de ética pública, aunque sean empresas privadas. Algunas entidades estatales, como las Universidades oficiales, tienen medios periodísticos, como radio, canal de T.V. o impresos. Y estos son difusores de sus logros y extienden los conocimientos de sus aulas y laboratorios a toda la sociedad.

Entonces, la exigencia constitucional de responsabilidad social debe ser consustancial, inherente con el medio mismo. O sea, debe informar con veracidad, con imparcialidad, con profundidad periodística, no de redes social. Estoy convencido que no se hace periodismo, de calidad pedagógica, con trinos (twiter) emocionales, pues esas redes sociales están dadas para la espontaneidad mental, para el pensamiento automático. No para la investigación en profundidad que nos demostró la escuela del Nuevo Periodismo de Truman Capote, Gay Talese, Norman Mailler y otros; entre nosotros como Germán Castro Caicedo, Juan Gossaín, Gabriel García Márquez, Alberto Donadió, Enrique Santos Calderón y otros muchos más, como dijo el corroncho. 

La responsabilidad social es del Medio. Obvio que el medio es el fin. Es su credibilidad, su historia. Su patrimonio intangible: la confianza. Las otras responsabilidades, como la penal, es del periodista individualmente identificado cuando, en ejercicio de su oficio, dolosamente calumnia, injuria, hiere, miente y causa daño al honor, a la honra, a la privacidad, a la intimidad. Todos estos derechos, en la mayoría de los casos, están por encima, en un conflicto, del derecho a informar y opinar. Así lo ha considerado la jurisprudencia, por eso medios y periodistas le temen a la Acción de Tutela. Esa es otra historia para contar.

De ahí, provienen los llamados Manuales de Ética Periodística, no tanto deontológicos, sino teleológicos, pues el fin último de un medio periodístico y de sus redactores es servir a la comunidad para ser “tea, no tosigo”.  Pero, dolorosamente, entre nosotros, periodistas y medios, en un claro abuso de su libertad negativa, se han convertido en fiscales, jueces y hasta autoridades administrativas y de dirección  política juzgando y azuzando a una sociedad impávida. Y de fanaticadas. Es la polarización de la que de tanto se habla en estos días de fincas por cárcel y balas en las calles.

Tanto es la inteligencia emotiva que hay en nuestro actual periodismo, que un caricaturista- comentarista  se autodenomina matador. Y medios “serios”, como la revista Semana, hablan de prueba reina, como en la Edad Media, cuando La Inquisición torturaba y mataba sin juicio ni defensa. la libertad como “partera de la historia”.

El otro derecho que consagra el artículo 20 en comento es el de rectificacion en condiciones de equidad. Otro derecho con estructura ética. Virtuosa.

Rectificar es corregir. Aceptar un error. En ese sentido quien rectifica, el Medio, está aceptando su error, su equivocación. Entonces, al garantizar una rectificacion, en equidad, no solo pierde credibilidad, pero puede demostrar hidalguia, talente decente, tolerancia, respeto al ofendido. Ese derecho ciudadano no solo es desmentir una información, es corregir al medio. He ahí, el problema. Veamos.

Ese derecho de rectificación, en Argentina, por ejemplo, se denomina derecho de respuesta. Y se utiliza más para proteger la intimidad, como un derecho de calado humano. Personalissimo!. La Rectificación puede asemejarse a la réplica, cuyo ámbito es el campo parlamentario, el del debate político. Replica para el contrincante. Para la Oposición.

Pero el derecho de rectificación en equidad para poder ejercerse ante un medio periodístico tiene unas reglas. Una normatividad dependiendo de qué Medio se trata. Si Prensa. Radio. O Televisión. Cada uno de esto medios de comunicación social, como las redes sociales, tienen determinada ley que los regula como tales. Aunque no hay ley que haya reglamentado las libertades y derechos contemplados en el artículo 20 constitucional.

Por eso, el asunto de la rectificacion en equidad es complejo. Tanto para el Medio como para el “ofendido” o molestado. Ambos requieren someterse a las reglas legales vigentes. He acá, otro tema para ilustrar: cómo se rectifica en T.V., en radio o en prensa. Pero como a las redes sociales se tiene acceso más expeditó, que contactar a un peritó, los ofendidos acuden, de inmediato, a su medio propio y lanzan “un comúnicado a la opinión pública”, donde se despachan a sus anchas y “santo acabao”. Cada quien esgrime su verdad. Su verdad parcial. Y la sociedad sigue desinformada o mal informada. Y ese viene siendo otro vicio de nuestra Democracia del “voto comprao” y los “mente–catos”.

Al respecto es bueno recordar que el Decreto 2591 de 1.991, regulatorio de la Acción de Tutela, también procedente contra medios, redes y periodistas, en su artículo 42- 7 (tutela contra particulares) precisa cómo se debe actuar en un caso anti-jurídico de la prensa contra un particular. Esa norma establece:

cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación en condiciones que aseguren la eficacia de la misma”.

Como puede colegirse para rectificar informaciones se debe cumplir con un procedimiento. Y debe usarse un lenguaje decente. 

Pero la Constitución exige que tal rectificación sea en “condiciones de equidad“. Lo que indica que el más poderoso, El Medio, debe bajarse a nivel del perjudicado por el error, la mentira o el “chisme”, el ciudadano. Y esa condición casi nunca se cumple, ya que se equivocan en Primera Página, pero hacen la rectificación en la página de Carta de Lectores. Casos he visto.

En aras que se comprenda en este país, tan desigual en tantos órdenes, qué significa el concepto de equidad a que se alude constitucionalmente, me permito compartir el siguiente aparte de Aristóteles sobre esa clase de justicia. El maestro de Alejandro Magno enseñó:

“Lo que ocasiona la dificultad es que lo equitativo, si bien es justo, no lo es de acuerdo con la ley, sino como una corrección de la justicia legal. La causa de ello es que toda ley es universal y que hay casos en los que no es posible tratar las cosas rectamente de un modo universal. …Y tal es la naturaleza de lo equitativo: una correccion de la ley en la medida en que su universalidad la deja incompleta.”(Ética Nicomáquea. Pág. 263. Gredos).

Cómo corregir la desigualdad en el trato de una Gran Medio con un ciudadano del común, de esos que sólo salen en la Crónica Roja?. Bueno. Corrigiendo a la Ley haciéndola: justa e igual para todos.

próxima. no habrá censura (final del artículo 20 constitucional, como ¿derecho absoluto?).

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