Por: Estudios Jurídicos
El portal, Estudios Jurídicos; hizo un análisis desde la óptica del derecho sobre si las áreas metropolitanas, pueden ser autoridad ambiental:
Desde 1993, con la expedición de la Ley 99 de ese año y sus artículos 65 y 66 respectivamente es claro que las áreas metropolitanas sí pueden ser autoridad ambiental. Y como lo ha expresado la Corte Constitucional en el estudio de esos artículos, las CRA no ejercen el monopolio ni la exclusividad en el tema.
- Por otro lado, en la Ley 1625 del 2013 o ley de areas metropolitanas en su artículo 7o ratifica nuevamente la viabilidad de que las áreas metropolitanas puedan ser autoridad ambiental.
- Con base en lo anterior procede entonces el interrogante: ¿puede el area metropolitana de Barranquilla AMB ser autoridad ambiental? La respuesta es Si pero sin la inclusión del Distrito de Barranquilla, es decir, que Soledad, Malambo, Puerto Colombia, Galapa como miembros del área estarían bajo la Autoridad Ambiental del Área Metropolitana menos Barranquilla. La gran pregunta sería ¿y porque no Barranquilla? Paso a exponer asi:
A) la condición de Distrito Especial constitucional del artículo 228.
Barranquilla a diferencia de “otros” distritos que se han creado por ministerio de la ley, fue creado por “Acto Legislativo” reformatorio de la constitución e incorporada en con los otros distritos en la Constitución política en el artículo mencionado arriba. Es decir, Barranquilla no es distrito por voluntad de una ley sino por voluntad constitucional.
B) por su condición de Distrito especial constitucional, la ley le reservo la potestad de ser Autoridad Ambiental, la cual conserva aún siendo parte de un Área metrópolitana como es el caso del AMB.
C) Lo anterior se colige al leerse el parágrafo único del artículo 7o de la Ley 1625 del 2013, artículo donde se ratifica que las áreas metropolitana pueden constituirse en autoridad ambiental pero que al final en su párrafo establece una advertencia particular Asi:
Nótese que el parágrafo dice, “que si a la entrada en vigencia de la ley (la de areas metropolitana – año 2013),los distritos (aquellos que están en el artículo 228 de la Constitución) ejerzan como autoridad ambiental ,”conservaran” dicha competencia; el parágrafo es claro en su verbo “conservar” más nunca utilizó el verbo “poder” (podrán).
D) como conclusión, luego de una lectura dialéctica de la norma, es claro concluir que: 1. Las áreas metropolitana SÍ pueden ser autoridad ambiental. 2. Que el AMB puede ser autoridad ambiental pero sin incluir a Barranquilla porque su condicion “constitucional” de distrito le da la potestad inherente de tener su autoridad propia, máxime que al entrar en vigencia la ley ya B/ quilla ejercía como autoridad ambiental en los términos del parágrafo del artículo 7o.
Por último, mal pudiera compararse el Área metropolitana de Barranquilla con la del Valle de aburra en Antioquia en donde hace parte Medellín. Mientras en la de acá Barranquilla es un Distrito Especial allá Medellín es UN Municipio.