El silencio o el escándalo

El olvido como derecho

La Prensa es, de los medios de comunicación social, de varios colores, como acuarela de pintor de esquinas. es amarilla, la que inventa y difunde Escándalos. Y la de crónica ROJA, que se nutre de la sangre derramada y que hoy, eufemísticamente, denominan Crónica Judicial.

También hay Prensa rosada o Light que es la que cubre los acontecimientos sociales. Y que la pandemia del coronavirus mató de nuestros diarios, el Covid-19 desapareció las páginas sociales, pues nadie sensato acepta, por ahora, invitaciones a cocteles ni a matrimonios en clubes o lugares abiertos o cerrados.  Las fiestas que hacen noticias son las de los patios de los barrios populares y las clandestinas de los personajes de la parafernalia de la farándula y la política. Senadores en peleas de gallos y a puño limpio en lobbies de torres habitacionales.

Pero la prensa que más vende periódicos, con grandes titulares, es la amarilla y la de crónica roja. El morbo que come gente.  El hombre, lobo del propio hombre (T. Hobbes). Así que hay diarios que posan de serios, virtuosos o éticos, pero se carcomen y venden escándalos. Muy pocos optan por el silencio. Muchas veces el silencio de los inocentes. De las víctimas de crímenes sin nombres. 

Y esta crítica surge del tratamiento periodístico, que, en estos días de inventario de muertes, cadáveres extraviados y sepultados sin lágrimas de huérfanos y viuda(o)s, se le ha dado a la confesión de una dama, victima en su infancia de una violación, cometida en el interior del paradigmático Country Club de Barranquilla, de cuyos salones salió, según un senador parlanchín, el coronavirus que hoy nos contamina, en todos los estratos socio-económicos, a los barranquilleros.

En Colombia “6.479 exámenes ha practicado Medicina Legal por abusos sexuales a menores de edad desde el 1 de Enero al 31de Mayo del 2020”. Es decir, otra pandemia oculta y sin búsqueda de vacuna en ningún laboratorio de pedagogía social. Y para las niñas abusadas, hasta por sus propios padres, y a sus madres lo imperante es el silencio. Así lo cuenta una de estas tristes historias que leí, en estos últimos días, en El Tiempo, el otro periódico que se consigue, envuelto en una bolsa de plástico transparente, por estos amaneceres en algunas droguerías, de 24 horas, en Barranquilla.

Entonces es evidente, para no decir contundente, que La Prensa, en los horrorosos actos de abusos sexuales a niñas, oscila entre el escándalo y el silencio. Unos, la mayoría, no son noticias, ni de primera plana ni de editorial. Y uno que otro los transforma en noticia para vender, desinformando, “amarillismo” y crónica judicial, unos cuantos ejemplares más. Me explico.

El relato en redes de una señora sobre un abuso sexual a la que fue sometida, 30 años atrás, cuando era niña, por una figura masculina de alcurnia social local, se hizo noticia cuando desde el radio-periódico de una emisora de gran audiencia, se divulgó esa dolorosa historia. La prensa copió a la radio. Y se armó el escándalo, matizado por las declaraciones buscadas, seguramente, del abogado de la dama, abogada también ella. 

El abogado, auto declarado defensor por el periodismo y de apellido acuático, informó que instauraría denuncia de carácter penal ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara, por parte de sus forenses, el acto sexual cometido, 30 años atrás, contra la niña socia, entonces, del Country Club. Y ello, según él, porque la acción penal no había prescrito. O sea, el Estado conservaba, aún, su poder legal de castigo.

Una disgresión: Gabriel García Márquez, reportero literario, rumió durante 30 años (término legal para develar expedientes judiciales escandalosos que afecten la vida íntima de víctimas de delitos y de los delincuentes) la historia procesal del motivo del asesinato, a cuchillo de carniceros, de “SANTIAGO NASSAR”, sucedido en la población de Sucre (Sucre), donde vivió con su familia parte de su segunda infancia. Y que contó, magistralmente, en su “crónica de una muerte anunciada”, joya de periodismo judicial. Ni crónica roja ni amarillismo. Solo un relato artístico de una realidad social.

Y regresando a nuestro contexto. El revelado abuso se hizo ESCÁNDALO por las desatinadas declaraciones del “defensor” sobre la no prescripción de la acción penal por el acto criminal de hace 30 años contra una niña que en ese mismo lapso, 30 años, guardó dolor en silencio.

La corrección al abogado, en el mismo diario, se la dio un columnista y colega “cachaco”, que posa de costeño por defender a felina, cuyo padre escribió el libro “el derecho penal en garcía márquez” (búsquenlo, su autor es el difunto Antonio José Cancino, un maestro), que le dijo que la acción penal, por ese acto criminal contra una niña, estaba prescrita. Obvio. 

El artículo 29 constitucional consagratorio del Debido Proceso y del Derecho de Defensa, enseña: “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se imputa,… y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Pero el fogoso defensor de apellido fluvial ripostó diciendo: “el derecho a la verdad no prescribe“, en titular de 6 columnas. Y precisó:”…de alguna manera, permite establecer que dentro de todos estos años ella hubiera estado en una absoluta situación de presión, que hizo que en ese momento no pudiera advertir lo que estaba pasando con ella, “lo que significaría que aun dentro del rango legal se podría establecer que la acción penal no ha prescrito y que podría iniciarse con su mayoria de edad”, dijo el abogado Del Rio Malo” (ver El Heraldo. Pág. 8A. 14/7/2020). Los apellidos del jurista no son creación mía. Son los del registro civil y de la tarjeta profesional. ¿Hay un exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema preso con ese apellido MALO, verdad?. No es bueno ese apellido para ser abogado, amén que se llame Abelardo!!!.

Y claro el defensor, sin proceso,  se sintió protegido para afirmar tamaña falacia, que cuando la leí en mi cómoda butaca de Jardines, no tuve otra opción que imaginarme al eterno Cantinflas en una de sus célebres defensas de película, porque la editorialista del diario dedicó, una de sus lecciones de moralina, al caso de la niña del Country bajo el título: “ABUSOS SEXUALES SIN OLVIDO”. 

Ahí se dijo:” más allá del debate jurídico sobre si prescribió o no la acción penal del caso – el abogado de Vargas dice que aún está dentro del término de ley– esta denuncia, que venció toda barrera del tiempo y el dolor, es una puerta que allana el camino para que muchas más víctimas se atrevan a avanzar en la búsqueda de  verdad, justicia y reparación”. y remata vaticinando: “basta de excusas, de mirar al otro lado como intentando normalizar el acoso, el abuso o las agresiones sexuales. no es más valiente el que calla, sino aquel que denuncia desatando tormentas capaces de arrasar con la indiferencia, la culpa, el sufrimiento y el silencio cómplice de años de ignominia. Que así sea.” (Ver EL HERALDO. Sábado 11/7/2020). 

Como es fácil presumir ahí, en ese editorial, se encuentra mi preocupación de lector ilustrado y el inevitable origen del título de esta columna para SOLO/PROPOSICIONES.COM. Hay que hacer “Tormentas” (escándalo) para acabar el silencio al que quedan sometidas víctimas de la innombrable violencia sexual contra niñas y mujeres. O sea ese editorial es un llamado facilista al “amarillismo”, por eso el Dr. Malo, perdón el Dr. Del Río, siguió desinformando, con licencia para encandilar a ignorantes del Derecho Penal en un Estado Social de Derecho, como seguramente es quien redactó el editorial en comento. Veamos.

En aras del debate periodístico y jurídico, con serias connotaciones éticas (verdad, justicia son categorías éticas antes que jurídicas), acepto la frase efectivista de “el derecho a la verdad no prescribe” (ver El Heraldo edición citada). Otro sofisma. Ninguno de los sabios bogotanos, entrevistados por El Heraldo, dijo que tal Derecho había prescrito. Muy claro se expresó que lo prescrito, por los 30 años de olvido y silencio, es la acción penal anunciada, en los medios, por el tormentoso acto en el Country Club.

Es menester aclarar que las normas procesales penales están, en su fin, concebidas como garantías a los derechos fundamentales de los imputados, acusados o condenados por la comisión de un delito cualquiera éste sea. Por eso es falaz confundir acción penal con derecho a la verdad. Y los derechos de los que delinquen, por patología o necesidad, tampoco prescriben, como el derecho de las víctimas, el cual puede disolverse si no se actúa, a tiempo, ante el poder judicial. Son reglas que no pueden ser desconocidas, en aras de un discurso periodístico alarmista. La democracia no distingue clases, estratos ni concede privilegios. Solo consagra constitucional y legalmente principios, garantias, derechos y deberes (art. 2 C.P.). Otra cosa es el uso y abuso de garantías y de derechos, por quienes se creen de alcurnia o privilegios comprados, no merecidos.

“Todos los hombres son impotentes desde el mismo momento en el que llegan al  mundo. Algunos, la mayoría, tienen la grandísima suerte de cruzarse con mujeres que le resuelven el problema”. G.G.M.         

Es aceptable comprender la verdad como un derecho. Ello lo permite nuestra Constitución Política, cuando en su artículo 94 consagra: “la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.”

La verdad, según mi memoria de pensionado vitalicio por vejez, no figura en una norma, sustantiva o procesal, como un derecho, sino como un deber del Estado de propiciar verdad, justicia y reparación a las víctimas de delitos. Pero se puede aceptar, en su dialéctica, como un derecho inherente a la persona de la víctima. Derecho que solo podrá ser garantizado dentro de una acción penal vigente, no prescrita.  

Una somera revisión del editorial bajo estudio, me lleva a entender que el presente caso de abuso sexual se convirtió en escándalo, luego de un prolongado silencio, por la condición socioeconómica de la víctima y del publicitado victimario, es decir se pretende enjuiciar, periodísticamente, a un autor y no el acto como tal, aunque se use para agitar a que salgan más voces de víctimas, del mismo autor o de otros, que denuncien. Esta interpretación se desprende no solo del editorial, sino de los mensajes en redes, twitter, que el defensor envía con destino al sindicado del abuso.

Esa posición también, a mi entender, es equivocada. Inconstitucional. El debido proceso, como derecho constitucional, configura entre sus hipótesis del juzgamiento del acto (conducta) y no del autor. Y ello porque no estamos ante un Derecho Penal peligrosista, sino del fortalecimiento de la teoría del delito con culpabilidad. Lo que se debe juzgar es la conducta (acto), no al autor.  La hipótesis constitucional, como garantía del derecho de defensa, establece: “… juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa” (art. 29 constitucional). El acto que se imputa es un acto sexual. Cuál era la ley preexistente a dicho acto hace 30 años?. Pregunta para primiparos del Derecho Penal, el más garantistas de los derechos sancionatorios.

Pero el asunto no es pasajero. Es pandémico. Tanto que el columnista Adolfo Zableh Durán, en reciente edición, comentó que “había vivido un episodio de abuso sexual durante mi infancia”. Y que luego de esa confesión recibió miles de mensajes de personas ” confesándome sus episodios de abuso sexual, algunos con detalles crudos. Era gente que no quería nada, ni denuncia ni venganza que no clamaba por justicia y castigo, sólo quería desahogarse y obtener así algún tipo de paz mental”. Y Zableh Durán concluye: “es que a veces ni salir en la prensa o armar un escándalo funciona…”(ver El Tiempo. 7/11/2020).

Como puede observarse el dilema entre callar o denunciar un delito contra el honor y la libertad sexual es, en su  dolorosa realidad, un auténtico conflicto ético. Tanto de ética privada o personal o de ética pública, que no se resuelve con facilismo periodístico, escándalo para vender titulares, sino con una profunda labor pedagógica que debería promover y encabezar una PRENSA que no se esconda de su misión fundamental: vehículo de formación ciudadana. Con fariseísmo no se ataca el abuso sexual infantil. Ni ningún delito.

Por eso comparto el propositivo editorial del diario El Tiempo, titulado “cambio de vida” cuando afirma, sin moralina, que  “cierto es que la impunidad y la lentitud de la justicia han servido a demasiados para defender la idea retorcida de que la violencia machista sucede en la vida privada. pero estamos en mora de una reeducación que erradique la idea del sometimiento como demostración de poder, como único modo de darse un lugar entre las desigualdades….si la mujer sigue sintiéndose negada, asediada y violentada tanto adentro como afuera, dificilmente tendremos una democracia sólida” (ver editorial del 7/11/2020).

Y combatir el delito, en todas sus manifestaciones y más cuando las víctimas son los niños, es un asunto de política pública, en esa reeducación “Los medios cumplen un papel, pero no profundizan haciendo seguimiento a los “escándalos” del día. La impunidad social es rampante. Urge una opinión pública oportuna, real y desinteresadamente informada”(ver Alfonso Gómez Méndez. repensar la política. El Tiempo. 15/7/2020.

Cuando la redacción de esta crítica estaba avanzada, conocí más información periodística relacionada con el tema en examen, la violencia sexual a niñas y mujeres. Esos datos públicos, que comparto para el debate, son:

1o.- La entrevista que concedió la abogada Dra. Viviana Vargas a la directora de El Heraldo, presumo editorialista también, sobre “cómo logró soportar durante 30 años el dolor de guardar el secreto del abuso, del que fue víctima cuando tenía 6 años”. Lo relevante para esta columna, de esa mala y esperada entrevista (por las obvias preguntas que impidieron el relato psicoanalítico de la secreta historia), es este pasaje:

“P. ¿Presentará finalmente con su abogado una denuncia formal ante la Fiscalía?. R. SI.” (Ver El Heraldo. 7/19/2020). Aspiro conocer esa denuncia ante Fiscalía publicada en esas mismas páginas. 

2o.- Bajo el titular: “más de 60 niñas son sometidas a violencia sexual al dia en el pais”, el diario El Tiempo, en su edición del domingo 19 de Julio del presente año, publicó a doble página un informe de la Fundación Plan, sobre la histórica situación de ese delito que afecta a niñas colombianas. Informe que merece ser ampliamente conocido en esquinas, caminos, escuelas, medios y universidades.

3o.- La columna “viviana la valerosa”, del exministro Juan Lozano donde expresa que: ” El caso de Viviana ilustra con toda claridad por qué es insuficiente la aprobación de la cadena perpetua para los violadores de menores si no se acompaña de una norma que consagre la imprescriptibilidad de esos delitos. el paso del tiempo no puede aniquilar la accion penal…” (ver El Tiempo. 20/7/2020).

Qué bueno sería que el Derecho Penal no fuera la “última ratio” de control social. Y que la educación nos formara virtuosos. Ni en El Paraíso bíblico estuvo ausente el delito tampoco la traición. Pero es bueno soñar en una sociedad justa, legal y digna. 

Como puede apreciarse éste tema tiene mucho para debatir. Pero quiero concluir que aunque nunca ha sido recomendable callar, no podemos olvidar tampoco que el silencio y el olvido, como el escándalo, son derechos inherentes a la condición humana de personas que prefieran callar.

El olvido, como derecho, no está enunciado en norma jurídica positiva, vigente en Colombia. Pero ocurre que los delitos o actos sexuales están ligados a derechos tan personalísimos como la honra, el honor y la intimidad.

Los actos de y contra la vida sexual humana están vinculados con vulneraciones y amenazas, no solo a la integridad corporal y mental de las víctimas, como de su libertad personal, sino contra su derecho a la intimidad, otro derecho que muchas veces se afecta por la indelicada y escándalosa intervención del periodismo amarillo, judicial o político. Y en todo ese entramado de conflictos se asoma el derecho al olvido, en la dimensión constitucional a la que alude el artículo 94 de nuestra “norma de norma”.

Al respecto conozco un trabajo académico que viene adelantando, una docente investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre de Barranquilla, sobre intimidad y olvido. Intentare conocer un poco más de dicha investigación en la conexión del tema entre intimidad-olvido y periodismo, a fin de dedicarle uno de mis próximas columnas. Lo prometo.

Pero ahora deseo terminar, está ya larga nota con una de las célebres frases del novelista Ernest Hemingway, cuyos rastros busque en el poblado habanero donde conoció de la historia narrada en “el viejo y el mar”, una de sus mejores narraciones, que dice: “se necesitan dos años para aprender a hablar y sesenta para aprender a callar”.

la próxima.  libertad de expresión.

– la voz de los niños en la jurisprudencia colombiana.

One thought on “El silencio o el escándalo

  1. Muy buen escrito, la verdad como derecho, pertenece a la justicia Transicional, ajeno al derecho penal, donde la verdad es procesal y se construye con los elementos materiales de prueba que en el caso motivo de la Columna son de difíciles recaudo.

    Pero es interesante como los medios se anticipan a la justicia estatal; incluso como lo dicen los teóricos de la argumentación jurídica inciden en las mentes de los agobiados jueces q a veces se dejan llevar por ese “canto de sirenas” y incluyen en sus sentencias el querer o interés popular.

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