“En conclusión, no se desconoció el derecho de rectificación porque este solo procede cuando se divulga información que se considera errónea o inexacta, NO CUANDO SE ESTÁ EN UN ESCENARIO DE OPINIÓN”. Sentencia T-028 de la Corte Constitucional de febrero 3 de 2022._____
He sostenido, en la cátedra y en medios, que el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia consagra derechos absolutos, aunque la doctrina, tanto judicial como docente, asegure que no hay derechos absolutos, pues existen límites que los restringen. Es esta una novedosa y deliciosa deliberación jurídica, que adquiere actualidad con la irrupción de la libertad de expresión en las discutidas y ansiadas redes sociales.
Obvio, no resulta fácil comprender la argumentación lus-filosófica sobre el carácter absoluto de esos derechos fundamentales, los del artículo 20, integrados, dialécticamente, a la siempre histórica libertad de expresión, cuya existencia denota el nacimiento y desarrollo de la vida democrática en un estado constitucional, antes y después de las revoluciones modernas: La Americana y La Francesa, cuyas conquistas políticas nutren lo contemporáneo.
En el cultivo, sin aspaviento, de esa idea: Lo absoluto de tales derechos constitucionales, he encontrado autores que la consideran viable y posible, en especial los que estudian los alcances de la libertad de expresión en la unión de estados americanos, usa. Pero, no es ahora el interés que anima el presente comentario, centrado en la reseña de un fallo reciente de la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional integrada por los magistrados Dres. Diana Fajardo, Enrique Ibáñez y Alejandro Linares. Se trata de la Sentencia T-028 del 13 de Febrero del 2022.
Además del revuelo provocado por el anuncio de nuevo propietario de la Red Social twitter, quien ha afirmado que la libertad de expresión sería su horizonte.
En el fallo, la Corte Constitucional se pronunció sobre una Acción de Tutela promovida por un accionista minoritario del equipo de futbol profesional millonarios contra periodistas de caracol radio (la w), en amparo de los derechos fundamentales a: la honra, el buen nombre y la rectificación en condiciones de equidad (art.20 constitucional).
Lo que preocupa, aseguran los temerosos, es que “El pájaro azul” incremente, levante -igual que “blue diamont”-, en su nueva jaula dorada, el discurso del odio. Discurso que en las redes sociales, como en algunos medios de comunicación SOCIAL, convencionales, encuentra canal de difusión y expansión.
El fallo.
La sentencia T-028/22 tiene 56 páginas, tamaño oficio. Sin aclaración ni salvamento de voto. Curiosamente tiene como anexo la transcripción de la entrevista realizada al accionante el 11 de marzo de 2021 en el programa sigue la w de la emisora W Radio.
Así mismo, trae una síntesis de la decisión. De esa parte del fallo de tutela voy, entonces, a compartir tres párrafos que resumen la posición de la Corte Constitucional sobre lo que considero lo absoluto del derecho de opinión o libertad de expresión. Veámoslo.
1. “Se identificó que en el presente caso la Corte debía resolver dos problemas jurídicos. En primer lugar, determinar si las afirmaciones realizadas por los periodistas accionados afectaban el derecho fundamental al buen nombre del señor P. R. En segundo término, era preciso establecer si se había vulnerado el derecho a la rectificación del accionante al no entregarle una copia del video en el que se registró la entrevista que concedió a los accionados”.
2. “Respecto del problema jurídico relacionado con el derecho al buen nombre, se advirtió que, al existir una tensión entre el derecho a la libertad de información y el derecho al buen nombre se debía hacer uso de los parámetros constitucionales establecidos por esta corte para ponderar los conflictos entre la libertad de expresión o información y los derechos de terceras personas. Dichos parámetros se refieren a:
1) Quien comunica;
2) De qué o de quién se comunica;
3) A quién se comunica;
4) Cómo se comunica; y
5) Por qué medio se comunica”.
3. “A partir de la valoración de los anteriores parámetros, la Sala concluyó que debía protegerse el derecho a la libertad de expresión de los periodistas accionados. Esto por cuanto se trató de la divulgación de opiniones proferidas por periodistas en el ejercicio de su profesión, aunado a que el accionante tuvo la oportunidad de rebatir las opiniones de los periodistas y exponer su versión de los hechos en la entrevista realizada el 11 de marzo de 2021, de tal manera que el público contrastar las opiniones de los periodistas con el dicho del accionante y forjar sus propias conclusiones”.
Y la Corte remata: “Finalmente, la Sala advirtió que no resultaba procedente el ejercicio del derecho a la rectificación, debido a que las afirmaciones que el accionante reprocha constituyen opiniones y no información“.
Entonces, el fallo de tutela, aunque referido a un caso concreto, señala o reitera la posición conceptual, a nivel de jurisprudencia constitucional, que sostiene la posibilidad de la absolutez de determinados derechos fundamentales, cuyos límites los impone la misma carta de derechos fundamentales y sus garantías, como, por ejemplo, la acción de tutela.
Es decir, al legislador le es imposible “regularlo”. Lo que concede a la persona toda la libertad para expresarse respetando y reconociendo el derecho de unos u otros, como lo enseñó la famosa frase de Benito Juárez: mi derecho termina donde comienza el derecho del otro. Pero, ¿Al opinar bien o mal sé piensa en el derecho del otro?
En Colombia, hoy, a 30 años de la Constitución Política del 91 no existe ley que regule los derechos consagrados en el artículo 20, aunque han existidos varios proyectos, todos “hundidos” en Plenarias. O sea, no hay norma jurídica, ética o religiosa que establezca límites o prohibiciones sobre cómo ejercer la libertad de expresión en una democracia constitucional. Y ahí está lo absoluto de la libertad de expresión o, mejor, de opinar. Otra cosa es la decencia de la opinión o que tan prudente sea quien se exprese, ya sea ante un micrófono o en una cantina. Una cosa es un derecho y otra el talante de una persona. Opinar tiene límites: lo que sé imponga quién opine.
El trinar del pájaro. La compra anunciada por un magnate de la Red Social twuitter, cuyo símbolo es un pájaro azul, despertó un gran debate sobre su incidencia en el ejercicio del derecho universal de la libertad de expresión,-cuyo Día Mundial se celebró el 3 de este Mayo, pues el que sería el nuevo propietario del “paja-rito” es considerado un absolutista de la misma. Es decir, alguien que defiende que EXPRESARSE, bien o mal, es un derecho sin límites. O sea, ABSOLUTO.
Lo que preocupa, aseguran los temerosos, es que “El pájaro azul” incremente, levante -igual que “blue diamont”-, en su nueva jaula dorada, el discurso del odio. Discurso que en las redes sociales, como en algunos medios de comunicación SOCIAL, convencionales, encuentra canal de difusión y expansión.
A mi entender, no es el medio el que debe preocupar, sino la clase de educación y/o cultura de quién o quienes lo utiliza para generar odio, ya que realmente LA cultura del odio existe entre personas que se dicen “educadas“, las cuales no solo tienen mala sangre, sino que son vengativas y han encontrado en las redes su tribuna de catarsis. el mundo cada vez más está habitado por emociones negativas. hay más odio que amor. Eso explica la vigencia de la violencia. Entre ella, la verbal, la comunicativa.
La historia política, desde La Modernidad, ha señalado que la libertad, la libertad de expresarse, es un derecho inalienable. Así la concibió la Declaración de Independencia de Estados Unidos cuando, en términos biológicos, según Harari, lo declaró: “Sostenemos como evidentes por sí mismas dichas verdades: que todos los hombres son creados iguales, que son dotados por su creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad“.(pág. 127 de De animales a dioses).
La expresión “Derechos inalienables” búsquenla en el artículo 5to de la Constitución Política de Colombia, (la vigente, pues no sabemos qué nos espera después del próximo 7 de agosto) y entenderán por qué El Estado no puede censurar a quienes lanzan “discurso de odio” en cada esquina de barrio, clubes sociales, plaza pública, parques, micrófonos y periódicos alimenticios. Y entonces, ¿por qué no? desde la jaula privada del pajarito.
Y uno de esos derechos inalienables, es la libertad. La libertad de expresión civilizada, tolerante e ilustrada. También la verdulera y la de las chismosas barriales. Twitter universalizó el chisme. Las lenguas bravas.
La próxima: El sexo de las estrellas y las estrellas del sexo.