Migrantes ocasionales no podrán acceder al beneficio
A través de una resolución, el Ministerio de Salud garantizará el acceso a la inmunización de todos los habitantes del territorio colombiano, según explica.
Gerson Bermont, director de Promoción y Prevención del Ministerio, indicó que para lograr esa inmunidad colectiva es necesario vacunar a las personas que viven en Colombia, así no tengan documento de identidad expedido por el Gobierno Nacional.
Los municipios, distritos y departamentos deberán realizar el censo de todas aquellas personas que no se encuentran ni en las bases de datos de la Registraduría ni en las de Migración Colombia; serán las autoridades locales las encargadas de subir esta información al portal MI Vacuna.
Bermont explicó que esta población tiene que aparecer en Mi Vacuna para poder ser vacunada y los migrantes transitorios quedan excluidos de este beneficio, debido a que no residen de manera permanente en el país.
La cartera de Salud solicitará a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la información correspondiente al Registro Único de Migrantes.
El plazo para el primer reporte de la información es hasta el 30 de septiembre. Después se podrán reportar las novedades durante los 15 primeros días hábiles de cada mes. El compromiso de los entes territoriales en el cargue oportuno de las bases de datos.