Corte precisó alcances de la intimidad de funcionarios públicos frente al ejercicio periodístico.
“Ninguna culpa se olvida mientras la conciencia lo recuerde“. Stefan Zweig.
En tiempo en que revisaba, nuevamente, la sentencia No. T-242 del 1o de julio de 2022 de la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, para redactar esta segunda parte de: “La tutela, espada de Damocles, a periodistas irresponsables, el país político vive el escándalo denominado “petrogate“, por el presunto ingreso de dineros ilícitos a la campaña proselitista del actual Presidente de la República que involucra a pariente sanguíneo: el primogénito.
El Diputado del Departamento del Atlántico, Nicolas Petro, expidió recientemente un comunicado advirtiendo a la prensa y a los periodistas que deben respetar su derecho a la intimidad, en relación a los antecedentes o noticia criminal que investiga la Fiscalía General de la Nación, por las acusaciones que le imputa, ante medio periodístico, su ex-cónyuge quien lo acompañó durante la campaña electoral del suegro Presidente.
En el comunicado el Diputado afirmó: “rechazo toda intromisión en mi vida personal, familiar, en mi residencia y en los asuntos que comportan mi esfera íntima de los que estoy siendo víctima (…) desconocen mi derecho fundamental a la protección de mis datos e información, consagrado en el artículo 15 de la constitución, desarrollado por la ley 1581 de 2012“.
Dicha declaración pública suscrita por el hijo mayor del Señor Presidente de la República y diputado por la oposición, plantea un conflicto entre sus derechos fundamentales de funcionario, como la intimidad, con el ejercicio de la libertad de prensa o de información u opinión, en relación a la cuestionada conducta. Un análogo conflicto lo abordó la Sala citada en el fallo en comento.
Razón suficiente, entonces, para reseñar la posición jurisprudencial al respecto. Expuesta en la acción de tutela interpuesta por el Ex-presidente de la República Uribe Vélez, contra el periodista autor de la serie “Matarife“, quien fue entutelado, pero precisando los alcances de la intimidad de los servidores estatales frente al periodismo. Brindando mayor protección a la actividad periodística en casos como los de marras.
Al respecto, la Sala se pronunció en el aparte 5.2.2. del fallo, que tituló: “los discursos sobre funcionarios públicos como discursos especialmente protegidos“. Y sé fundamentó en una amplia jurisprudencia de la propia Corte Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello, ante la actualidad del debate que involucra al Diputado, en ejercicio, y el ejercicio del periodismo, me permito compartir, para mayor ilustración, unos párrafos donde se precisa la argumentación judicial. Son éstos:
Y respecto a hechos como el petrogate, la sentencia constitucional remata: “La libertad de informar y opinar sobre la gestión de los funcionarios públicos cobija tanto las expresiones socialmente aceptadas e inofensivas, así como aquellas que cuestionan, chocan irritan o inquietan a estos sujetos. (…) la función primordial de la libertad de expresión es precisamente otorgar un escudo legal a la publicación de información incómoda u opiniones contrarias a las posturas mayoritarias u oficiales“.
Según la Corte son tres los discursos especialmente protegidos:
1. El discurso político y sobre asuntos de interés público,
2. El discurso en que el emisor expresa elementos esenciales de la identidad o dignidad personal y
3. El discurso sobre funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Esta protección reforzada, se puntualiza por “el valor instrumental que estos tienen para el ejercicio de otros derechos fundamentales y la preservación de la democracia“. De allí que “las expresiones, opiniones o informaciones sobre las actuaciones y conductas de funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones son discursos especialmente protegidos”
Esto es así, precisa la Sala, debido a que la ciudadanía tiene un legítimo derecho a conocer, debatir y ejercer un escrutinio libre, amplio y riguroso sobre la gestión pública de estos sujetos y el funcionamiento del estado, los cuales son asuntos de relevancia e interés público. Además, constituyen un instrumento pacífico y eficaz para ejercer el derecho fundamental a participar en el control y supervisión del poder político“.
Y respecto a hechos como el petrogate, la sentencia constitucional remata: “La libertad de informar y opinar sobre la gestión de los funcionarios públicos cobija tanto las expresiones socialmente aceptadas e inofensivas, así como aquellas que cuestionan, chocan irritan o inquietan a estos sujetos. (…) la función primordial de la libertad de expresión es precisamente otorgar un escudo legal a la publicación de información incómoda u opiniones contrarias a las posturas mayoritarias u oficiales“. (…) La Constitución protege el derecho de los particulares, medios de comunicación y periodistas a denunciar -mediante opiniones o informaciones – que los funcionarios están vinculados o han incurrido en conductas arbitrarias, abusivas o delictivas...”.
Se evidencia en los párrafos citados que la Corte Constitucional, en caso como el estudiado en el fallo, así como el que vive el Diputado del petrogate, resalta la protección al “periodismo investigativo“. Es decir, prevalece la libertad de expresión frente a la intimidad del funcionario público. o sea, estamos, pregunto, ¿ante la libertad absoluta de prensa? En próxima entrega abordaré el interrogante como otros aspectos de la importante sentencia. los delfines no son reyes, aunque el padre sé crea emperador.
La próxima: Un periodista de los 80s.