Como bien recuerda la opinión pública, el Estado colombiano, (Procuraduría General de la Nación) fue declarado responsable internacionalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos CIDH, en el Caso Petro, por grave violación a sus derechos humanos, contenidos en el artículo 23, 1.1, 2, 8.1, 8.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en perjuicio de los derechos políticos y garantías e imparcialidad judicial.
Los hechos que conllevaron a la CIDH a condenar el Estado Colombiano, (Procuraduría General de la Nacion), obedeció al perverso y recurrente sistema de la instrumentalización del aparato punitivo del Estado al servicio de causas políticas dominantes y en contra de todo opositor político que ejerciera sus derechos políticos a disentir (Lawfare). Para tal efecto, desde la Procuraduría General de la Nacion, se adelantó un proceso disciplinario con acentuado matiz político y una aberrante desviación de poder, con el objeto de frenar las aspiraciones políticas del hoy presidente de los colombianos.
Esta práctica que ha sido recurrente desde las altas instancias judiciales que representan el aparato punitivo del Estado colombiano, (cooptado por prominentes figuras públicas del poder político colombiano), continua sin solución de continuidad y con mayor vigor, a través de procesos judiciales y disciplinarios con marcado acento político, y que son tramitados bajo la forma de aparente legalidad y garantista, para llevar a cabo el fin sancionatorio de una pena desproporcionada contra todo aquel que no se encuentre alienado a una causa política dominante. Por supuesto, que este mecanismo persecutorio no es exclusivo del Estado Colombiano, el mismo hace carrera en toda de América latina, como lo denunciara Eugenio Raúl Zaffaroni en los siguientes términos:
“El contexto regional, por su parte, es también de público y notorio que se está expandiendo por los países de la región la modalidad de la siempre lamentable persecución política por medio de un uso perverso del derecho, que se ha dado llamar “Lawfare”, tan conocido y preocupante que su práctica ha pasado a ser materia de estudio e investigación en los ámbitos académicos.
En atención a la gravedad que implica la persecución por vía de procedimientos arbitrarios y con imputaciones de corrupción teniendo en cuenta la extensión, reiteración y creciente frecuencia de la llamada guerra de derecho corresponde exigir a los Estados el máximo cuidado, transparencia y prudencia posibles cuando se trata de personas con alto protagonismo político”.
Dicho lo anterior, resulta impostergable para el Estado colombiano corregir las practicas inconvencionales citadas, que a la luz del derecho internacional contravienen el derecho humano a un debido proceso justo e imparcial, el principio democrático y la democracia representativa. En tal sentido, corresponde al mismo Estado Colombiano adecuar a su normatividad constitucional, las normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos y a los términos justos de sus sentencias y jurisprudencia, que por demás le resultan vinculantes por ser Colombia parte y signante del tratado del pacto de San José de Costa Rica.
Bien vale recordar, que la Constitución Política de Colombia al consagrar en su artículo 93 la cláusula de la jerarquía de las fuentes del derecho, les otorga a los tratados internacionales un valor superlativo en el ordenamiento jurídico interno, indicando que prevalecen sobre cualquier disposición, incluso sobre una norma de rango constitucional.
Por estas razones, resulta inadmisible, que el Estado Colombiano (Procuraduría General de la Nación), se aparte del cumplimiento de la sentencia que lo condena internacionalmente, con base a doctrinas importadas que en la praxis latinoamericana no tiene ningún arraigo en la región, como la “teoría del margen de apreciación nacional” que muy lejos de permitir cumplir de buena fe los tratados internacionales, pretenden desconocerlos con interpretaciones y argumentos apoyados en disposiciones domesticas, en abierto desconocimiento de sus obligaciones del derecho internacional ( principio de estopel). Ni siquiera el Estado Colombiano sobre este particular, podrá invocar “la aplicación del principio ultra vires”, que si bien es un recurso efectivo contra sentencias que se emiten por fuera de las normas de la Convención Americana de los Derechos Humanos, no podría ser el caso sobre la sentencia ilustrada que tradujo una condena en apego al sistema convencional de los derechos humanos. Como tampoco, la cosa juzgada material, tal como lo han hecho los Tribunales nicaragüenses para no acatar las sentencias de la CIDH.
Bien vale recordar, que la Constitución Política de Colombia al consagrar en su artículo 93 la cláusula de la jerarquía de las fuentes del derecho, les otorga a los tratados internacionales un valor superlativo en el ordenamiento jurídico interno, indicando que prevalecen sobre cualquier disposición, incluso sobre una norma de rango constitucional. Así de esta manera, “los ordenamientos jurídicos internos, deben regirse por la armonización y compatibilidad con el derecho convencional”, como lo señalara en su oportunidad el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y su jurisprudencia.
Así que pretender invertir las fuentes de jerarquía citada, y darles una superioridad jurídica a las normas jurídicas domesticas sobre los tratados internacionales, como lo pretende el Estado Colombiano a través de la Procuraduría General de la Nacion para apartarse del fallo de la CIDH, no solo constituye un exabrupto que subvierte el derecho internacional, sino una leguleyada con ribetes soberanista para incumplir y evadir obligaciones convencionales.
No basta que la Procuraduría General de la Nacion haya presentado un proyecto de acto legislativo para “reformar” la institución, sino que el texto sea compatible con la sentencia y las normas convencionales, que prohíbe a una autoridad administrativa sancionar e inhabilitar a una autoridad de elección popular.
Si bien nos atenemos al proyecto de reforma en los términos invocados por parte del Ministerio Publico y de su Procuradora General, como el que se propuso al Congreso de la República, cabe mencionar que no solamente se opone al cumplimiento de la sentencia, sino que configura una insultante inconvencionalidad por omisión, que según palabras del ilustre jurista Argentino Néstor P Sagúes, corresponde a “ las conductas incumplidas por el Estado, impuestas en las convenciones internacionales, en particular sobre los derechos humanos.”
Por las razones indicadas, y en cumplimiento a la convención americana de derechos humanos, el Estado colombiano, en cabeza del Ministerio Publico, sin sesgos jurídicos, debe adecuar los mandatos de la sentencia de la CIDH a su ordenamiento jurídico, so pena, en consecuencia, de las sanciones internacionales por la violación de los derechos humanos.