El Derecho Penal en el Estado Social De Derecho

Ejerzo la profesión de abogado litigante y fui reportero y/o cronista judicial, oficios relacionados con el derecho penal, disciplina jurídica moderna considerada, por  tratadistas, como “la última ración del estado“, para aplicar penas privativas de la libertad, derecho inalienable, a quienes, por acción u omisión, les prueben infringir la preexistente ley y causar daños demostrados, tanto al Estado como a ciudadanos en lo público y/o privado. 

El Derecho Penal es, entonces, un asunto complejo en su práctica y en su estudio. Complejidad que deviene de la imperiosa necesidad de conocer, previamente, sus reglas y principios normativos, además los de otras ciencias humanas desde la historia hasta la psicología cognitiva. Es decir, no es campo para improvisaciones e ignorancias, ya que en “el penalito”, como irónicamente lo llama un colega laboralista, lo que está comprometido es la defensa de la libertad: auténtica condición humana.

Por ello, no resulta fácil atreverse, públicamente, a hablar sobre los avatares de un proceso judicial en lo penal, ya que este derecho, en sentido general, es como el mar cuyas olas nunca están quietas, detenidas, van y vienen, en su inmensidad, tanto vertical como horizontal. Siendo, así las cosas, creo ser prudente sin perder el horizonte pedagógico, al expresar o, mejor, recordar algunos aspectos del derecho penal en el estado social de derecho, como es Colombia gracias a la vigencia, aún, de la Constitución Política del 91. 

Me atrevo, con cautela de decencia y de docencia, luego de presenciar el espectáculo mediático sobre el proceso jurídico-penal (y politiquero) que, en los recientes tiempos, ha ocupado los ámbitos del periodismo, en medios tradicionales y en redes sociales, como los Despachos judiciales en lo penal, en los que he visto, en silencio, graduarse – o auto proclamarse – de jueces inquisidores y renombrados penalistas a “pedro judex y/o juan de los palotes“. O sea, el manoseo del “penalito”.

Concibo a la disciplina del derecho como un lenguaje, que exige para su ejercicio y estudio de todas las inteligencias, más allá de la lingüística, que explica Howard Gargner, más la emocional. Por ello, el lenguaje propio del derecho penal está inyectado, en su médula, por la constitucionalización de un Estado Social diseñado desde lo humano, no desde la prisión. Antes de recitar el Código Penal hay, necesariamente, que dominar la filosofía política constitucional. Lo otro, es ¡chachara!

Es claro que aludo, como motivo de esta reflexión, a lo que públicamente se ha conocido, y se conoce, en relación al proceso penal que, aún, se tramita contra un doble Ex-Presidente de la República, en el que han opinado desde el X(twitter) el Palacio de los Presidentes pasando por congresistas en trance de Banda Presidencial, Ex-fiscales, Ex-procuradores, abogados de Redes Sociales y periodistas múltiples investidos de toga. En fin, abusadores todos del Absoluto Derecho de Expresión. 

Lo primero por precisar, tener claro, es que en un Estado Social de Derecho el Derecho Penal es del acto, no de autor. Esta regla jurídica moderna es opuesta a la vieja fórmula “lombrosiana” de la peligrosidad social. Esta consagrada en el artículo 29 de nuestra Constitución Política, así: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa…”. Se requiere más claridad lingüística? Lo dudo.

Pero en las precisiones a recordar, es menester decir que esa regla está cimentada en el principio (una regla no es un principio), de profunda raíz filosófica kantiana (el hombre no es un medio, sino un fin en sí mismo) del respeto a la dignidad humana, uno de los fundadores de nuestro Estado Social de Derecho, contemplados en el artículo primero constitucional. La claridad del lenguaje es básica para juzgar. Juzgar no es algarabía.

Además, desde tiempos memorables la humanidad, frente al castigo en prisión o la hoguera, construyó una institución liberal: la presunción de inocencia que, en un Estado fundado en el principio del respeto a la dignidad humana (un Estado antropocentrico), refulge a gritos para pedir mesura a todo aquel que se viste de verdugo ante un micrófono, una cámara o un SmartPhone. La Presunción de inocencia es la cuna del derecho penal liberal.

Concibo a la disciplina del derecho como un lenguaje, que exige para su ejercicio y estudio de todas las inteligencias, más allá de la lingüística, que explica Howard Gargner, más la emocional. Por ello, el lenguaje propio del derecho penal está inyectado, en su médula, por la constitucionalización de un Estado Social diseñado desde lo humano, no desde la prisión. Antes de recitar el Código Penal hay, necesariamente, que dominar la filosofía política constitucional. Lo otro, es ¡chachara!

En fin, lo que pretendí recordar es que “El penalito” tiene sortilegio, auténtica semántica y una gallardía Disciplinario que, no dudarlo, lo convierte en “última ratio“. Entonces, sobre sus designios no se admiten especulaciones, dices y diretes. Y juzgamientos inquisitoriales. Como enseñó U. Eco las redes sociales son canales para que borrachos vomiten odio y dolor. La justicia penal es para sobrios. ¿O no?

La próxima: Transformación de la sede “20 de julio” de Uniatlántico.

One thought on “El Derecho Penal en el Estado Social De Derecho

  1. Un tratado sobre el derecho y el sentido de justicia, un tema complejo tema para estos tiempos, en donde las redes te condenan o exoneran sin fundamento alguno. El escrito transciende lo mediatico y se centra en lo justo.

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