Mi tesis o postura teórica es que en Colombia, del 91 para acá, no debería hablarse del concepto de Libertad de Prensa porque el mismo no aparece registrado en norma alguna de la Constitución Política. Eso no niega que este proscrito como derecho. No.
Las razones, además de su inexistencia literal en el articulado constitucional, son las que expongo y explico, con la brevedad periodística de una libre columna de opinión, o sea sin ideología partidista, gremial laboral o religiosa. Sólo opinión ciudadana.
La libertad de prensa fue concebida como derecho del hombre y del ciudadano en el Siglo XVIII. En la antigüedad greco-romana fue considerada como doxa, opinión política de aquellos que eran ciudadanos o patricios. Voces de unos, no de todos. Recuerden que Aristóteles aseguró que un esclavo era “una pala que habla”, un objeto, no un sujeto.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, de 1789, los franceses la consagraron así: “la libre comunicación del pensamiento y de las opiniones es uno de los precisos derechos del hombre. Todo todo ciudadano puede por tanto hablar, escribir, imprimir libremente, salvo la responsabilidad, por el abuso de esta Libertad en los casos determinados por la ley”.
Es obvio que existen abusos en el ejercicio de la libertad. Excesos, como en la legitima defensa. Y en esa norma dieciochesca es la ley sancionatoria, algunas veces penal y en otra civil, la que determinar responsabilidades por abusos de la libertad de expresión, en sus manifestaciones públicas. Hoy, el artículo 20 constitucional señala otra responsabilidad, de la que me ocupare en próxima ocasión.
En Colombia desde la Constitución de Cundinamarca, 1.811, hasta la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, 1.863, tiene ribetes de ser una libertad sin responsabilidades. Es decir, absoluta. Ese viaje por nuestra historia constitucional de este derecho liberal, sería motivo suficiente para una entrega más de esta interpretación que estamos haciendo en SOLO/PROPOSICIONES.COM.
Ahora seguir pretendiendo priorizar La libreta de prensa como un derecho con esa denominación, como lo hacen con frecuencia los medios periodísticos y los propios periodistas, es continuar anclado en una pre-modernidad, ya que desde 1.948, la Asamblea General de las Naciones Unidas, al proclamar la “Declaración Universal de los Derechos Humanos”, se consagró, artículo 19 de esa Declaración, que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Desafortunadamente en nuestro país, al que muchas cosas llegan tarde, hasta la muerte como sentenció el bardo de Usiacurí, tal disposición con alcance universal, “Todo individuo…”, solo vino a ser “positivizada” en la actual Constitución Política, la de 1.991.
En la Constitución de Núñez y Caro, la de 1.886, con vigencia de un siglo, continuo siendo la Libertad de prensa de unos pocos. De los medios y de los periodistas.
Pero los colegas, en afán de estrellas del show mediático, siguen expresándose como los únicos propietarios de la hoy mal llamada, para mí, Libertad de prensa. Al hacerlo limitan ese derecho que es de todos para hacerlo de algunos. Eso es lo que se llama, en filosofía del Derecho, un derecho de comunidad, de un gremio, de unos sujetos. Tan es así que, actualmente, hay una polémica entre ellos mismos. Unos periodistas y/o columnistas, son llamados BUENOS, otros bautizados de malos. Se insultan entre si. Están politizados. Se creen Dioses de la verdad revelada. Denuncian. Investigan. Califican. Condenan. Se creen jueces con una sola verdad, la de ellos.
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
No se entienda que desconozco que La libertad de prensa no es un derecho. No. Sólo que no está nominado directamente como tal en la Carta de Derechos de nuestra Constitución Política. Pero se garantiza, en el ejercicio periodístico, por la vía del Bloque de Constitucionalidad (art.93). Y a mi manera por el espíritu meta-jurídico del artículo 94 constitucional, que a la letra dice: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos”.
Y el oficio del periodismo está garantizado en el artículo 73 constitucional.
Normas que permiten que todo ciudadano ilustrado, que haya aprendido a hablar, leer y escribir. Y lógico a pensar autónomamente se sienta “periodista”. E invente SU su emisora. Su Blog. Su portal. Su periódico. Su editorial. Su canal de tv. Etc. Se creen “la voz de los que no tienen voz”. Son, a mi entender, “señores feudales”. Cada quién en su territorio. Son gajes de la democracia liberal.
Pero mientras los periodistas y/o los medios se sigan creyendo “los dueños de la libertad de prensa”, hacen de esta un derecho de una vía. Y ese sería el ejercicio de un oficio, pero no de un derecho ciudadano universal.
La disposición del artículo 20 constitucional dice:
“Se garantiza a toda persona la libertad…de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación“.
Como es evidente, esta norma constitucional introduce a la vida jurídica colombiana el concepto moderno del derecho a la información o derecho de la información. Y es claro, entonces que éste derecho es de doble vía. Es decir, que un ciudadano, insisto ilustrado, puede ser emisor y receptor de información. Es sujeto y objeto de semejante derecho vital para la vida humana. El poder de la información.
Sobre ese derecho, que llamo moderno, conozco un interesante estudio del jurista francés Jean Rivero que expuso, en 1.963, en la 1a Semana Internacional de Prensa celebrada en Sitges, organizado por el Instituto de Ciencias Sociales de la Diputación de Barcelona. Logre una traducción del francés, pero se ha extraviado en mis archivos. Pero los interesados pueden leerla, ya que es esclarecedor sobre los alcances de este Derecho, cuyo desarrollo no ha sido evaluado integralmente por nuestro poder legislativo.
Sobre el carácter de doble vía del derecho a la Información, el profesor chileno Héctor Faúndez Ledesma, en su extenso libro los límites de la libertad de expresión (Universidad Nacional Autónoma de México), enseña:
“Más que una libertad, éste es un derecho que concierne no sólo al sujeto activo del mismo, que trasmite información o que la busca, sino también al sujeto pasivo, que es el que la recibe. Porque si bien el debate público debe ser amplio, robusto y desinhibo, también debe estar basado en la información necesaria para que sea un debate inteligente y tenga sentido.”(Ver pág.).
Como se puede apreciar Colombia tiene consagrados, en una sola norma, el artículo 20 constitucional, tantas libertades como derechos, de tal naturaleza que de ejercerse decentemente no deberíamos estar en guerra permanente. La deliberación pública no estaría llena de tanta intolerancia.
Dejo hoy aquí. En la próxima continuare comentando otros contenidos de esa norma tan importante para la vida social y personal de los ciudadanos colombianos.
PRÓXIMA: INFORMACION VERAZ E IMPARCIAL.
– LIBERTAD DE FUNDAR MEDIOS.
“De sobre la información necesaria” que afirma el profesor chileno, me gustaría mi querido amigo y contertulio nos ilustraras un poco más con tu espléndida sabiduría jurídica. Ante la pandemia de tanta basura informativa. Un abrazo Gaspar.