-A propósito de un proyecto de ley.
“La mente que no se dé por destruida nació para legislar para pen_sar”. GUAGUANCO DEL ADIÓS. Tite Curet.
Tengo tres nietos entre 1 a 7 años de edad, están en la mal denominada “primera infancia” de su crecimiento humano y son sujetos plenos de derechos. En estos tiempos de distanciamiento y aislamiento social obligatorios, con ellos converso por el móvil, por video-llamadas, por zoom y el nieto mayor, que vive en la “Ciudad de la Furia”, me envía audios y videos de su afición futbolera y sus éxitos escolares.
Digo lo anterior para confesar, a los lectores de SOLO/PROPOSICIONES, que escribo como abuelo. Abuelo feliz de mis tres nietos varones Jesús, Emilio y Gabriel, a quienes extraños por no poder abrazar y besar por la emergencia sanitaria que padecemos. Y esta confesión la hago con la indignación que me causó leer las siguientes declaraciones de congresistas colombianos, en un debate parlamentario sobre un proyecto de ley sobre castigo y educación infantil:
“El niño, del año cero de vida, después del alumbramiento, hasta los 7 años, NO RAZONA. ÉL NO TIENE PENSAMIENTO. ÉL ESTA RECIBIENDO INFORMACIÓN, ESTA ESTRUCTURANDO UNAS IDEAS QUE DESPUÉS LE VAN A REGULAR SU PENSAMIENTO Y SU CAPACIDAD DE PENSAR”(ver El Heraldo.6/6/2020).
En la noticia, cuyo titular fue:
“CONGRESISTA PRENDE CONTROVERSIA AL DECIR QUE “NIÑOS NO RAZONAN”, identifican al “legislador”, de cuyo nombre no quiero acordarme, e informan que es miembro de la bancada del partido de La U. Y el controversial “razonamiento” se dio durante un debate en la plenaria de la Cámara de Representantes al estudiar un proyecto de ley para hacer una adición al artículo 262 del Código Civil (Código Napoleónico), en el sentido de prohibir cualquier tipo de violencia intrafamiliar contra los niños.
Por otra parte, en el mismo cubrimiento noticioso del citado debate parlamentario, se reseña otra declaración, ésta de un Representante del Partido COLOMBIA JUSTA LIBRES, del siguiente talante:
“El derecho de los padres a educar a sus hijos. Y me preocupa que el legislador y el Estado mismo INTERFIERA DE TAL FORMA EN LA INSTITUCION FAMILIAR”(Ibidem).
Como puede apreciarse ambas afirmaciones, de esos “padres de la patria”, por el nivel de ignorancia en el tema educativo, pedagógico, son causa suficiente para que un abuelo ilustrado se indigne y recurra a su memoria de educador y a la biblioteca para refutar tanta ignominia, referente a la niñez y su educación.
Por ello, esta reacción analítica a una discusión que interesa o debe interesar al país que, en 1991, consagró como sujetos de Derechos Fundamentales a los niños, niñas y adolescentes de Colombia, produciendo a mi comprensión jurídica toda una REVOLUCIÓN PACIFICA NO SOLO DEL DERECHO DE FAMILIA Y A LA EDUCACION FAMILIAR, sino a toda la estructura de nuestra sociedad. Revolución que presumo, de buena fe, unos legisladores NO PUEDEN IGNORAR.
Esa REVOLUCION, así en mayúscula, está contenida en el artículo 44 de nuestra vigente Constitución Política, norma donde además de una taxonomía de Derechos Fundamentales, entre ellos el de LA EDUCACION, se precisa que los niños:
“SERÁN PROTEGIDOS CONTRA TODA FORMA DE ABANDONO, VIOLENCIA FISICA O MORAL, SECUESTRO, VENTA, ABUSO SEXUAL, EXPLOTACIÓN LABORAL Y ECONÓMICA Y TRABAJOS RIESGOSOS”.
Agregando que:
“LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE ASISTIR Y PROTEGER AL NIÑO PARA GARANTIZAR SU DESARROLLO ARMÓNICO E INTEGRAL Y EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS”.
Y nuestra Constitución remata:
“LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS”.
He recordado estos apartes de la norma constitucional, que me parecen pertinentes para ilustrar lo mentiroso y falaz del debate sobre la reforma del Código Civil, norma de hace 200 años, para prohibir el castigo físico a los niños colombianos. Precisiones constitucionales que presumo, repito, ignoran esos parlamentarios con alardes de legisladores, quienes se oponen, con semejantes argumentos, al proyecto alegando que los padres pueden castigar, a sus hijos menores de edad, para educarlos.
El proyecto de ley aludido es para que al artículo 262 del Código Civil, el que tradujo Andrés Bello y Napoleón copió del Código de Justiniano, se le incluya un inciso que establezca:
“QUEDA PROHIBIDO EL USO DEL CASTIGO FISICO, LOS TRATOS CRUELES, HUMILLANTES, DEGRADANTES Y CUALQUIER TIPO DE VIOLENCIA COMO MÉTODO DE CORRECCION, SANCIÓN O DISCIPLINA”(Ibidem).
La norma civil, objeto de reforma, establece:
“Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y SANCIONARLOS MODERADAMENTE”(art. 262 Código Civil).
Luego de la indignación que me causó la lectura de las intervenciones parlamentarias, arribas referenciadas, recordé que yo tenía un libro donde había estudiado, para una investigación sobre EL AMOR COMO DERECHO CONSTITUCIONAL DE LOS NIÑOS, ese tema de la educación y el castigo de los padres a sus hijos. Y pedí me lo enviaran al balcón donde disfruto de las tardes de sol caribe de la pandemia.
Es el libro SENTENCIAS, HEREJIAS CONSTITUCIONALES (Fondo de Cultura Económica), del exsenador, ex constituyente y filósofo del Derecho Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, cuya muerte no dejaremos de lamentar quienes lo conocimos a través de sus memorables fallos y su trato gentil de persona sabia.
Y si. Efectivamente en ese libro, Gaviria Díaz incluyó el “proyecto de sentencia de constitucionalidad C- 371 de 1994, por una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 262 parcial del Código Civil, tal como quedó redactado por la reforma del artículo 21 del Decreto 2820 de 1974”.
Como ven esa norma ya sufrió el análisis de constitucionalidad de la guardiana de la Constitución Política, nuestra Corte Constitucional. El proyecto de sentencia del Dr. Gaviria Díaz acogía la inconstitucionalidad del aparte “SANCIONARLOS MODERADAMENTE”, con que finaliza el artículo 262 del Código Civil que ahora se pretende reformar. La ponencia fue derrotada, en una votación 5 a 4 de la Sala Plena de la Corte. Pero es una pieza magistral sobre la filosofía del castigo y de la educación de los niños.
Y con ese texto hereje de Gaviria Díaz en nuestras manos de abuelo indignado refutemos, entonces, las ignorantes afirmaciones de los Representantes a la Cámara, que han motivado la presente reflexión sobre el respeto que merece nuestra niñez desde su dignidad como seres humanos.
Las intervenciones controversiales de los dos Representantes, para oponerse al Proyecto de Ley ya bautizado, popularmente, con el mote de “Ley Anti-Chancletas”, son la irracionalidad de los niños, en especial los de la Primera Infancia y la no intervención del Estado en la educación de la niñez, para justificar que los padres sigan golpeando y estigmatizando a sus hijos baja la falacia que es un derecho paterno educar con el uso de “chancletas, correas, planazos, rejos, pellizcos y hasta la barrita de la corrección”(Ibidem). La vieja regla casera y escolar de “la letra con sangre entra”. Dizque porque esa es una costumbre en un país violento como el nuestro.
En razón a esos argumentos parlamentarios, para mayor ilustración y recomendando sea leído el criterio jurídico-pedagógico del Dr. Carlos Gaviria Diaz, en el libro referenciado, voy a compartir dos apartes de su proyecto de sentencia donde abogó por la inconstitucionalidad del artículo 262 del Código Civil en su aspecto de LA SANCION MODERADA en manos de padres y cuidadores. Leámoslo entonces:
1. ¿QUÉ ES EDUCAR? Gaviria enseña:
“La facultad que el artículo 262 del Código Civil les atribuye a los padres y a quienes tienen a su cargo el cuidado de los menores, es la de EDUCAR, que en su etimología latina significa CONDUCIR. El término PEDAGOGIA, de origen griego, es aún más específico pues alude literalmente a la conducción de los niños. La primera función de los padres es, pues, según la referida norma, la de MAESTROS en el sentido originario que acaba de exponerse.
“Educar es conducir y conducir no es arrastrar. Por la fuerza se arrastra, pero no se conduce. Suprimir, por el uso de la fuerza, la capacidad evaluativa del niño, es ignorar las condiciones que lo hacen digno. Quien conduce, enseña el camino que juzga mejor, pero el que arrastra elimina brutalmente toda posibilidad de optar. Cosifica al sujeto, al despojarlo de la libertad que lo signa.
“La tarea del educador consiste, ante todo, en crear las condiciones propicias para que la conciencia moral empiece a plasmarse y el sujeto ético a construirse, y nada de ello es posible en un ambiente presidido por el miedo”(ver Castigo y Educación. Pags 217 y 218. Opus cite).
Golpear a un niño, a una persona, es instrumentalizarlo. Irrespetar su dignidad humana. Esa fue la argumentación liberal Kantiana que sustentó el exmagistrado para solicitar la exclusión de la sanción paterna establecida en la ley civil por ser contraria al artículo 1ro de la Constitución Política. Esa es la vigencia del pensar de Gaviria Diaz.
2. LAS FASES EVOLUTIVAS DE LA RACIONALIDAD DEL NIÑO.
Al respecto la ponencia derrotada, o salvamento de voto de Gaviria Diaz y otros exmagistrados, precisaba:
“Que lo que la Carta del 91 está exigiendo no riñe con las leyes de la psicología, se infiere sin dificultad de trabajos tan autorizados como los de Jean Piaget (El criterio moral en el niño), quien al referirse a las normas que el niño debe introyectar en las distintas fases de su evolución, señala estas tres categorías con sus correspondientes modos de incorporaciones:
Golpear a un niño, a una persona, es instrumentalizarlo. Irrespetar su dignidad humana…
“Educar es conducir y conducir no es arrastrar. Por la fuerza se arrastra, pero no se conduce. Suprimir, por el uso de la fuerza, la capacidad evaluativa del niño, es ignorar las condiciones que lo hacen digno. Quien conduce, enseña el camino que juzga mejor, pero el que arrastra elimina brutalmente toda posibilidad de optar”.
1).MOTRICES: conformadas por esos hábitos que el niño “naturalmente” va desarrollando, verbigracia, al succionar de un cierto modo el pecho materno, o al adoptar la postura de la cabeza o del cuerpo que encuentra cómoda para dormir. No hay en ellas dependencia social ni razonamiento explícito.
2).COERCITIVAS: Que surgen del respeto a una autoridad (generalmente los padres). Y sólo en esos respeto y autoridad radica la coerción. El niño las vive como sagradas y obligatorias y por esa razón JUZGA que debe adaptarse a ellas. En esa etapa no participa (el niño) en la elaboración de la regla, sino que la encuentra hecha y la autoridad de quien la dicta lo inclina a adaptarse a ella.
3).RACIONALES: en una etapa más avanzada del desarrollo infantil, surge esta categoría de normas, del compromiso mutuo entre el niño y el adulto. Ya no las vive (el niño) como las anteriores (sagradas e intangibles) sino como obligatorias, MIENTRAS PERMANEZCA EL ACUERDO. La “verdad” de la regla no deriva ya de la tradición sino del mutuo acuerdo y la reciprocidad”(ver págs. 223 y 224. Opus cite).
He ahí toda la sabiduría pedagógica del filósofo Gaviria Diaz. Sabiduría que debería iluminar el controversial debate en la Cámara de Representantes sobre dicho proyecto de ley.
Entonces afirmar, como lo hizo el parlamentario del partido La U, que los niños, en la primera infancia NO RAZONAN, amén de ignorar la normatividad nacional e internacional sobre derechos de los niños, es desconocer los postulados científicos de la Psicología Constructivista, cuyo creador fue el epistemólogo suizo Jean Piaget, de gran influencia en la educación moderna de la niñez.
¿QUÉ ES UN NIÑO?
Precisado los alcances, desde nuestra lectura de “abuelito”, como nos llama nuestro Presidente de la República, de los temas educativos abordados en la polémica parlamentaria, creo necesaria dar a conocer lo que la legislación, nacional e internacional, así como la filosofía, definen cómo un niño, sujeto del proyecto de ley “anti-chancletas” en discusión.
Para ello acudo, inicialmente, a la filosofía contemporánea de la mano del filósofo frances, André Comte- Sponville, profesor pensionado de la universidad La Sorbonna 5 Paris, quien en su delicioso libro LA VIDA HUMANA (Paidós), recomendable para quienes tengan conflictos de familia y sean padres, nos ilustra así:
“Antes del hombre, antes de la mujer, HAY UN NIÑO..Siempre. Definitivamente. “Todos hemos sido niños antes de ser hombres”, nos recuerda Descartes. De ahí los prejuicios, nos explica. De ahí también, me permito añadir con Freud, nuestros amores, nuestros temores, nuestros ideales, nuestra humanidad al fin y al cabo, consciente e inconsciente. CADA UNO LLEVA CONSIGO SU INFANCIA: esa pesadez, esa ligereza, no dejará nunca de acompañarnos. ¿Para bien? ¿ Para mal? Lo uno o lo otro. Sólo se trata de crecer.”(ver págs. 45 y 45. Opus cite. Mayúsculas mías).
Entonces todos somos niños. De ahí la importancia de ser educados, formados, cuidados amorosamente, sin violencia alguna. Antes que un adulto hay un niño. O dentro de un adulto habita un niño. Es la enseñanza de este autor que admiro y referencio por su lucidez y practicidad filosófica.
Y en ese orden, el artículo 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, promulgada en 1989, estableció que NIÑO es “TODO SER HUMANO MENOR DE 18 AÑOS DE EDAD”.
Disposición internacional que concuerda con lo consagrado en el parágrafo del artículo 98 constitucional que precisa que:
“MIENTRAS LA LEY NO DECIDA OTRA EDAD, LA CIUDADANIA SE EJERCERÁ A PARTIR DE LOS DIECIOCHO AÑOS”.
Así las cosas en Colombia, con en el mundo, somos niños hasta los 18 años, cuando se adquiere la ciudadanía por regla general, aunque neurológicamente a algunos la niñez se le prolonga muchos años por falta de madurez mental e inteligencias múltiples.
Pero uno de los Representante, el más controversial, manifestó que en la primera infancia el niño no tiene capacidad mental. Recordémosle lo establecido en el artículo 29 del Código de la Infancia y Adolescencia, al respecto:
” LA PRIMERA INFANCIA es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emotivo y social del ser humano. (…) DESDE LA PRIMERA INFANCIA LOS NIÑOS, NIÑAS SON SUJETOS TITULARES DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS…SON DERECHOS IMPOSTERGABLES DE LA PRIMERA INFANCIA:
LA ATENCIÓN EN SALUD Y NUTRICIÓN, EL ESQUEMA COMPLETO DE VACUNACIÓN, LA PROTECCIÓN CONTRA PELIGROS FÍSICOS Y LA EDUCACIÓN INICIAL”(mayúsculas mías).
También la Ley 1098 del 2006, (Código de Infancia) prescribe con claridad que la niñez tiene derecho a una educación de calidad. Y esta “SERA OBLIGATORIA POR PARTE DEL ESTADO EN UN AÑO DE PREESCOLAR Y NUEVE DE EDUCACIÓN BÁSICA”(mías las mayúsculas).
Aclarado que desde el vientre y su período de primera infancia, los niños, como seres humanos, son sujetos de derechos fundamentales, entre ellos el de la LIBRE EXPRESIÓN DE SU OPINIÓN (art. 44 constitucional). O sea que tienen voz, comunicación desde que la madre lo percibe. Creemos que esa voz, opinión, debería escucharse en el Congreso de la República, así sea virtual, en estos tiempos en que se discute tanto sobre la niñez nacional.
Tener derecho a la expresión de su sentir y su razón, nos indica que los niños, como lo demuestra el constructivismo, razonan, aunque no sea pensamiento cartesiano. Y esa voz debe considerarse, si de democracia participativa hablamos. No podemos dejar el destino de nuestra niñez en los razonamientos de esos parlamentarios que son ignorantes de la Constitución, de los Tratados y del Código de la Infancia, recientemente reformado por la Ley 1878 del 2018, para legitimar el derecho a voz de los niños en todos los conflictos donde se involucren sus derechos, como LA EDUCACION, que no es Derecho de los Padres, SINO UN DEBER Y UN SERVICIO PÚBLICO, donde El Estado está autorizado intervenir para garantizar el Derecho y el Servicio Público(art. 76 constitucional). LA POSICIÓN DE OTRO PARLAMENTARIO
Antes del cierre de esta columna, tuve oportunidad de comunicarme, vía chat, con el Representante a la Cámara, Dr. MODESTO AGUILERA, para conocer su postura jurídica sobre el discutido proyecto de ley.
Y esta es su declaración, en exclusiva para SOLO/PROPOSICIONES.COM, la cual publicamos en su extensión como contribución al debate:
“Hay que partir del hecho de que las leyes y normas que hacen parte del ordenamiento jurídico tiene como finalidad, regular, mantener y propender el orden dentro de una sociedad; es decir, buscan regular las acciones de las personas mediante un mandato dirigido a todos los ciudadanos que viven en sociedad conminándolos, a observar una determinada conducta positiva o negativa.
El proyecto de ley 179 de 2019 que prohíbe el uso del castigo físico como método de corrección contra lo menores, es un proyecto prohibitivo en casi todos sus artículos; sin embargo, se observó con gran preocupación, que no contempla en ninguno de ellos una sanción para la realización de dicha conducta, en ese orden de ideas, la norma a crearse deja sin herramientas jurídicas al Estado para que en el caso de presentarse un acto de agresión física, este no tenga cómo imponer una sanción por violación a dicha prohibición más allá de la existente en el código penal, derivada de la comisión del delito de violencia intrafamiliar en el caso en que se cumplan, los elementos objetivos del injusto.
Así las cosas, vemos como esta norma carecería a mi parecer, de eficacia social, al no producir efectos o consecuencias jurídicas por violarla. El derecho sancionador (disciplinario y penal), nos enseñan que toda prohibición conlleva a una sanción como consecuencia jurídica de la transgresión de una norma y es justamente ahí, cuando vemos que toda sociedad requiere de leyes que permitan regular los comportamientos negativos individuales cuando estos, afectan derechos fundamentales de terceros.
Positivistas como Hans Kelsen, han expuesto que en sentido sociológico, la eficacia de la norma se describe como el grado de cumplimiento de las mismas por parte de sus destinatarios, pero ¿Qué tan eficaz (desde el punto de vista social) es una norma que prohíbe una conducta y no contempla una sanción para quien incurra en dicho comportamiento? ¿Qué tanto impacto tendría una norma para una persona que sabe que si castiga o maltrata físicamente a su hijo menor (sin incurrir en el tipo penal de violencia intrafamiliar), no va a recibir una sanción, aun cuando el castigo físico está prohibido?
La Corte Constitucional ha sido clara, y en reiteradas jurisprudencias ha expuesto que el sentido sociológico de “eficacia” (Eficacia Social de la norma), se refiere a la forma y el grado en que la norma es cumplida en la realidad, en tanto hecho socialmente observable; así, se dirá que una norma es eficaz en este sentido cuando es cumplida por los obligados a respetarla, esto es, cuando modifica u orienta su comportamiento o las decisiones por ellos adoptadas”.
Si los niños no razonaran sobre lo que sienten, ven y dialogan con todos sus sentidos, en desarrollo, no habría educación pre-escolar. Y yo no podría, en estos tiempos de pandemia, conversar con mis tres nietos, Jesús Mario, Emilio Carlos y Gabriel Antonio. Todos me llaman Abuelo. RAZONAR ES HUMANO. SOLO LAS COSAS NO RAZONAN.
Próxima: ¿AMOR FAMILIAR?.