Contaminación acústica residencial aspectos legales

Introducción

La Idiosincrasia de los que habitamos en la costa caribe, por la cercanía con el mar nos hace ruidosos, bullangueros, un modo de ser distinto a la gente que habita en la región montañosa del país que son sigilosos, a sottovoce hablan.

En cierta ocasión llegué a la población de Guatavita, departamento de Cundinamarca, a 53 kilómetros al Nororiente de Bogotá, un medio día a la hora que los feligreses salían de la iglesia, después de asistir a la misa dominical; quedé estupefacto ante el leve susurro que, apenas, alcanzaba a oírse de la multitud aglutinada en el atrio de la iglesia. Nadie gritaba ni hablaba en forma destemplada.

En cambio, en reciente visita a un supermercado tuve que salir de allí despavorido porque tras el penetrante volumen de la música ambiental, la gritería de unos empleados de la tienda que discutían desaforados, sin consideración alguna por los clientes, me sacó de casillas.

A manera de anécdota, hago referencia a un cirujano ginecólogo, muy distinguido, con quien tuve oportunidad de compartir quirófanos. Ponía el grito en el cielo cuando le quitaban el ruido del aspirador, aun sin necesitarlo. Para poder iniciar la cirugía exigía le prendieran este aparato.   Para indicar como nos podemos habituar o adquirir el vicio de convivir con el ruido.

Conversando con la administradora de un conjunto residencial me comentaba que problemas más frecuentes de convivencia, que le tocaba enfrentar, refieren a las heces y el sucio de las mascotas, el humo y colilla de cigarrillos y marihuana de fumadores y el ruido ocasionado por volúmenes desmedidos de equipos de sonido. Todos tres contaminantes del entorno habitacional y causales de serios conflictos entre los vecinos.

El rasgo caribeño de ser extrovertidos, alegres y conversar en voz alta, no da licencia para vociferar, provocar cualquier clase de ruidos, pretender que todo el tiempo debemos revivir la recocha del carnaval y con ello alterar el recogimiento, el necesario reposo que las personas, a nuestro alrededor, tienen derecho. La perturbación del ambiente propicio para convivir sanamente, debido a exceso de sonidos desagradables, es decir de ruido, altera la calidad de vida de los afectados sometidos, de este modo, a una nociva contaminación sonora o acústica. En esta forma se quebrantan los derechos constitucionales a la salud y a la vida en cuanto transgreden la intimidad, tranquilidad y disfrute de un ambiente sano.


CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

La «contaminación acústica» hace referencia al ruido como sonido excesivo y molesto. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define como ruido cualquier sonido superior a 65 decibelios (dB). El ruido se vuelve dañino si supera 75 dB y doloroso a partir de los 120 dB. Recomienda la OMS no superar los 65 dB durante el día e indica que para que el sueño sea reparador el ruido ambiente nocturno no debe exceder los 30 dB.

La contaminación acústica puede proceder de múltiples fuentes que producen efectos negativos sobre la salud física y mental de las personas. Las principales son:

a.  Tráfico automotor.  El claxon de un coche produce 90 dB y el de un autobús 100 dB.

b.  Aviones (130dB) y barcos,

c.  Maquinarias.  Un martillo neumático suena a 110 dB.

d.  Animales. Ladridos y aullidos de un perro, por ejemplo, pueden rondar los 60-80 dB),  

e.  Sitios de esparcimiento y residencias.  Altoparlantes y equipos de sonidos con gran resonancia pueden llegar a superar los 110 dB. Efectos fisiológicos del ruido. 

Efecto fisiológico más conocido consecuencia de niveles sonoros elevados es la sordera de trasmisión, por perforación del tímpano, y la sordera de percepción por lesión del nervio auditivo o elementos del oído interno.Exposición prolongada a niveles de emisión sonora considerables pueden producir importantes alteraciones en el organismo, entre otras:

Circulatorias. Hipertensión arterial

Cardiacas.  Taquicardia, infarto

Respiratorias. Agitación respiratoria. Aumento del consumo de oxígeno.

Digestivas. Vómitos, náuseas, diarreas, digestión pesada.

Visuales. Agudeza visual disminuida y visión cromática,

Ciclo del sueño alterado. Un ruido por encima de los 45 dB impide conciliar el sueño o dormir correctamente.

Como dato curioso: el oído necesita algo más de 16 horas de reposo para compensar dos horas de exposición continua a 100 dB. 

Efectos psicológicos del ruido. Psicológicamente el ruido puede originar estrés a nivel personal o colectivo, histeria, nerviosismo, dolores de cabeza, ansiedad, inestabilidad emocional, pánico, miedo y temor. El ruido puede afectar nuestra capacidad de concentración lo que, al tiempo, puede traer consigo pobre rendimiento. También la memoria es afectada, por ejemplo, a la hora de estudiar.

El rasgo caribeño de ser extrovertidos, alegres y conversar en voz alta, no da licencia para vociferar, provocar cualquier clase de ruidos, pretender que todo el tiempo debemos revivir la recocha del carnaval y con ello alterar el recogimiento, el necesario reposo que las personas, a nuestro alrededor, tienen derecho.


ASPECTOS LEGALES

VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES

La violación de derechos fundamentales como la salud y la vida, por contaminación auditiva, da motivo para recurrir a un juez de la república para que, mediante la acción de tutela, se protejan los derechos de los afectados. Al respecto la Sentencia T-397 de 2014, Corte Constitucional, señala que: “La contaminación por ruido afecta directamente el derecho colectivo a un medio ambiente sano (artículo 79 Superior), para cuya protección el ordenamiento jurídico dispone las acciones populares (artículo 88 Constitución Política), esta Corporación ha precisado que:

(i)  La contaminación auditiva puede constituir una intromisión indebida en el espacio privado de las personas, y además, en muchos casos implica una trasgresión de los derechos a la intimidad personal y familiar, a la paz y a la tranquilidad;

(ii)        La acción de tutela es un medio judicial eficaz para salvaguardar estos derechos fundamentales, aún más cuando, debido a la inactividad de las autoridades competentes, no se ha logrado su protección.


DERECHO A LA TRANQUILIDAD

CÓDIGO DE POLICÍA

Además de la Constitución Política y de las normas ambientales y de salud, nacionales, departamentales y municipales que regulan el tema del control de los ruidos, el Código Nacional de Policía y Convivencia (CNPC), Ley 1801 de 2016 declara:  

ARTÍCULO 31. DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS RELACIONES RESPETUOSAS. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

ARTICULO 5º.  DE LA CONVIVENCIA. Se define como “La interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente, en el marco del ordenamiento jurídico”.

ARTÍCULO 6o. CATEGORÍAS JURÍDICAS de la convivencia son: seguridad, tranquilidad, ambiente y salud pública. Estima que la “Tranquilidad” trata de “Lograr que las personas ejerzan sus derechos y libertades, sin abusar de los mismos, y con plena observancia de los derechos ajenos”.

ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS:1.   En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a)  Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas.

Medidas correctivas. En uno de sus parágrafos indica que quienes afecten la tranquilidad del vecindario incurriendo en los comportamientos señalados, serán objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

a.  Disolución, mediante procedimiento policivo, de la reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.

b.  Multa de dieciséis (16) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), esto es, para el año 2022 la suma de $533.328, OO. 

DE LOS PROPIETARIOS

LEY 675 DE 2001 DE PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTÍCULO 18. Obligaciones de los propietarios respecto de los bienes de dominio particular o privado. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones:

1.  Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.En cuanto a la actitud indiferente o negligente de los administradores se puede ejercer el derecho de petición. 

ALTOPARLANTES Y AMPLIFICADORES

El Decreto 548/95, prohíbe el uso de altoparlantes y amplificadores (art. 44). Prohíbe generar ruido que traspase los límites de una propiedad (art. 45).

El ruido, por encima de los niveles admitidos legalmente, viola el derecho a la vida, a un ambiente sano y atenta contra la salud, la tranquilidad y la intimidad de la gente. 

El ruido debe estar determinado en el reglamento interno de la propiedad horizontal. Se debe tener en cuenta que las personas deben respetar los derechos de los mayores, niños y quienes se han convertido en sus vecinos. Es necesaria la tolerancia, el respeto por el derecho de los demás.


CONCLUSIÓN

La producción de ruidos, con consiguiente violación de los derechos a la tranquilidad, intimidad y un ambiente sano, relacionados con el derecho a la salud y la vida, es de suma importancia tenerlos en cuenta para el necesario cuidado preventivo de las actividades a realizarse en el ámbito residencial. Cuando se vive en propiedad horizontal cualquier evento que se haga en un apartamento puede incomodar al residente del apartamento contiguo y otros más si no se observan las normas de convivencia establecidas en el reglamento.  

La vulneración de los derechos no solo se puede atribuir a los administradores, consejos o autoridades; se derivan, más que todo, de la falta de educación e indiferencia de unos moradores ante los legítimos derechos de los demás y al desconocimiento de las normas y reglamentos de propiedad horizontal y manuales de convivencia.

La jurisprudencia que regula la propiedad horizontal debe ser conocida y aplicada por administradores, consejeros, y propietarios. De igual manera se deben acatar los Protocolos de Bioseguridad del Ministerio de Salud y Protección Social generales y para cada actividad.

Es primordial prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y privacidad de las personas que conviven en propiedad horizontal, socializando las leyes y reglamentos que la regulan.

La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre la protección de estos derechos, los límites de los ruidos, ordenando, en muchos casos, la adecuación de inmuebles para su insonorización.

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