Colombia entre la judicialización de la política y la politización de la justicia

Columna de Opinión Dinier Sandoval

La Decisión De La Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Petro vs Colombia, que produjo el voto disidente de su Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, prende las alarmas en toda Latinoamérica, sobre la verdad de la instrumentalización de la justicia y el derecho para destruir los oponentes políticos.

Esta práctica perversa viene permeando a las distintas instancias del poder punitivo del Estado, afectando la confianza pública sobre lo que se debe considerar un proceso justo, con sus garantías judiciales en una democracia y un Estado Constitucional de Derecho.

Los últimos episodios de la politización de la justicia en Latinoamérica, con la persecución judicial de contradictores políticos en Brasil, Argentina y Colombia deja evidentemente la sensación, que las instancias judiciales se han convertido en cómplices de causas politicas, perdiendo por completo su filosofía de impartir justicia imparcialmente.

En virtud de este creciente fenómeno, que desnaturaliza por completo el verdadero papel del poder judicial, el juez Zaffaroni se atreve a poner de manifiesto en su voto disidente, sobre esta realidad en los siguientes términos:

“Se expande por la región la mencionada práctica de manipular perversamente el derecho. En atención a la gravedad que implica la persecución por vía de procedimiento arbitrarios y con imputaciones de corrupción, teniendo en cuenta la extensión, reiteración y creciente frecuencia de la llamada guerra de derecho, corresponde exigir a los Estados el máximo de cuidado, transparencia y prudencia posibles cuando se trata de personas con alto protagonismo político, puesto que, de lo contrario, en Iugar de la racional lucha contra cualquier forma de corrupción, se estaria restableciendo un marco inquisitorial apto para menoscabar la sana y democrática lucha política”.

No es que la política y los políticos se encuentren inmunes al control del poder. No. En un Estado Constitucional de Derecho todos los poderes del Estado se encuentran sometidos a la constitución y la Iey. Lo que no sería verdaderamente razonable, es que a los jueces que les corresponde investigar y sancionar toda conducta que se tipifique como delito, en sus providencias judiciales existan profundas motivaciones politicas o partidistas, cuando lo correcto, amparados en

el principio de la independencia judicial, es que existan solidas argumentaciones jurídicas que justifique una decisión judicial.

Con gran precisión sobre este particular, el tratadista francesc de carreras hace las siguientes indicaciones:

“Someter a juicio la actuación de los políticos cuando incumplen las normas es consubstancial a un Estado de derecho. Pero los jueces deben utilizar los principios de racionalidad jurídica, con métodos interpretativos preestablecidos en la ley.”

El mensaje resulta claro. Los jueces no pueden actuar a motu proprio, en un proceso donde se encuentre sub judice un personaje de la política que no resulte de sus afectos. Por el contrario, por las características del proceso, debe actuar en apego a la Iey y garantizar todos sus derechos constitucionales en el proceso judicial para que el juicio se encuentre libre de toda sospecha de su politización.

Es obvio, que la política crecientemente aumenta en su desprestigio y que a la vista de toda una opinión pública, resulta exponencialmente abominable. Por tal razón, en un Estado Constitucional el poder judicial tiene que enfrentar la corrupción del más alto nivel y judicializar a sus responsables.

Pero cuando la justicia pasa a ser una tercera instancia del juego político y democrático, esta se desnaturaliza y se ubica como una tribuna de los grandes debates de un país y no como lo que debería ser, un poder independiente que imparte justicia de manera imparcial y justa.

En importantes observatorios internacionales sobre la justicia, se han esforzado en estudiar detenidamente el papel de la justicia y el cumplimento de las garantías constitucionales en el proceso judicial, con la conclusión que en muchos países y en especial de esta región latinoamericana, esta viene sufriendo un fenómeno de deconstitucionalizacion, tomando prestado el concepto de Luigi Ferrajoli, en el sentido que se avanza en un despotismo judicial con una lógica inquisitorial que confirma las sospechas de una instrumentalización política del ejercicio de la jurisdicción, quebrantado con ello el principio constitucional de la separación o división de poderes.

Insistimos, sin embargo, que, en un estado de derecho no puede existir inmunidad en favor de la política y los políticos, como también resulta fundamental para la supervivencia de la democracia extirpar la corrupción a través de las sanciones penales contra sus inmediatos infractores de la Ley

La judicatura en esa orientación, perdió la conciencia de su carácter “terrible y odiosa” de su poder, como lo denunciara Montesquieu en su momento, como un poder que puede destruir la honra y el buen nombre de las personas, al someterlas al escarnio público.

Hoy la Justicia en muchos países, muy Iejos de ser una instancia de investigación de la verdad, se ha convertido en un enemigo del investigado, buscando un delito que no existe en el código penal, para destruirlo, máxime cuando el procesado es un personaje de reconocida notoriedad pública en orillas de oposición política.

Insistimos, sin embargo, que, en un estado de derecho no puede existir inmunidad en favor de la política y los políticos, como también resulta fundamental para la supervivencia de la democracia extirpar la corrupción a través de las sanciones penales contra sus inmediatos infractores de la Iey. Pero una cosa es que todos estemos de acuerdo, en que la justicia debe operar para enfrentar el delito, y otra muy distinta, consiste en que toleremos sentencias con una carga argumentativa altamente política, oculta en el ropaje de una aparente argumentación política en grave perjuicio del principio dignidad humana. Es lo que Cesar Beccaria llamaría un “Proceso Ofensivo”

No olvidemos, que es una regla para todo juez, que sus actuaciones están sometidas al imperio de la Iey, y sus decisiones judiciales deben estar en consonancia al principio de legalidad y no a caprichos personales o partidistas. Es “la boca de la Iey” como lo señalaba Montesquieu.

Pero cuando un juez se desborda en sus atribuciones, y asume el rol de los políticos, sus decisiones judiciales se encuentran lastradas de gran contenido ideológico partidista.

Para evitar estas confusiones de poder y evitar subvertir el principio cardinal de la separación de poderes que existe en toda democracia, las constituciones modernas han delimitado las funciones del poder legislativo y el judicial, precisando sin ambages las funciones constitucionales de cada uno. El primero, la función exclusiva de producir la Iey conforme a las corrientes ideológicas y las tendencias partidistas. Este último, la facultad de aplicar la Iey que expide el anterior en un proceso judicial.

Sin embargo, y pese a los límites constitucionales establecidos por el constituyente entre uno y otro poder, viene haciendo carrera una tendencia moderna en las mayoria de las democracias modernas, que ha sido señalado por vastos sectores de juristas del paleopositivismo, con el epíteto del “gobierno de los jueces”, para denunciar que los jueces arropados en una aparente independencia, promueven un activismo judicial que no encuadra en la lógica de sus funcionales y del principio de la separación de poderes. En otros términos, se indica, que los jueces se encuentran suplantando a los políticos, ora promoviendo, ora obstruyendo las políticas que son del resorte de los Parlamentos o Congresos.

Con el escenario indicado, se visualiza una nueva patología de la democracia moderna, que se contrae a una verdadera confusión de poderes, que termina por desvertebrar la clásica teoría de la división tripartita del poder público.

Hoy nadie duda, que la mayoría de los jueces, en especial los jueces constitucionales, en virtud de un constitucionalismo moderno y rígido, han venido adquiriendo amplio y extraordinarios poderes de decisión, en virtud de la potestad interpretativa de los derechos fundamentales, y poco a poco viene quedando atrás, el papel decimonónico e histórico de limitarse a ser “la boca de

la Iey”, y de aplicar mecánicamente la Iey al supuesto de hecho a través del razonamiento de la subsunción.

Por el contrario, el papel de juez es dinámico, en particular atención de la protección de los derechos citados y por encontrarse consagrados en la constitución política. Es lo que muchos han denominado categóricamente la “Constitución Viviente”, soportada en las nuevas corrientes del neo constitucionalismo.

Las experiencias históricas de los fascismos italiano y alemán, con los horrores propios de un Estado Totalitario, contribuyeron en grado sumo a reivindicar el papel del juez en las democracias occidentales.

En aquellas épocas aciagas para la humanidad, la justicia se hallaba retenida y su independencia era inexistente. Era una justicia sometida los dictados del tirano y no al imperio de la constitución y la Iey, como ocurre en los Estados democráticos modernos.

Pese a esa dura lección histórica que sufrió el poder judicial en épocas fascista, en que el Estado Totalitario lo subordinaba a meras agencias del poder político y lo instrumentalizaba para sus fines de dominación y persecución a sus contrarios, este no se repara aun de la sombra política que lo secuestro por mucho tiempo.

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